Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

las 24:00 horas del dia 21 de marzo de 2004, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras costeras, de mediana escala y arrastre mayor o factoria con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza. El citado trabajo de investigacion se desarrollara en dos (2) fases, cada una con una duracion de cuatro (4) y seis (6) dias consecutivos respectivamente; asi como, la asignacion de areas (A, B, C y D) en funcion a la autonomia de desplazamiento hacia las areas mas alejadas; Que, mediante los articulos 4º y 5º de la precitada resolucion, se encargo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, efectuar el sorteo de seleccion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion Merluza IV, para efectos de publicar mediante Resolucion Directoral la relacion de embarcaciones que resultaran seleccionadas, a fin que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa proceda a otorgar la autorizacion de zarpe respectiva; Que, a traves del sorteo efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el dia 9 de marzo de 2004, se seleccionaron a las embarcaciones arrastreras segun las areas establecidas en el Plan de Operacion remitido por el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-0792004-PRODUCE/IMP para la ejecucion de la Operacion Merluza IV, habiendose logrado cubrir en su totalidad las areas B y C, mientras que las areas A y D fueron cubiertas parcialmente. Asimismo, se seleccionaron a las embarcaciones pesqueras que se encuentran en calidad de suplentes, las mismas que estan sujetas a lo dispuesto en el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 092-2004-PRODUCE; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, en tal sentido, es necesario proceder a la publicacion con eficacia anticipada al 12 de marzo de 2004, la relacion de embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion Merluza IV, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 092-2004-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla-

mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 092-2004-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar, con eficacia anticipada al 12 de marzo de 2004, la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras costeras, de mediana escala y arrastre mayor o factoria con permiso de pesca vigente, seleccionadas para participar en calidad de titulares o suplentes en la Operacion Merluza IV, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 092-2004-PRODUCE, relacion que en Anexo I y II forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras detalladas en el Anexo I de la presente resolucion, estan autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en las areas de operacion designadas a cada una en dicho Anexo, debiendo cumplir estrictamente las fases de trabajo senaladas en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 092-2004-PRODUCE. Las embarcaciones pesqueras detalladas en el Anexo II de la presente resolucion, solo podran operar en las areas designadas a cada una de ellas y de acuerdo a la prioridad que se senala en dicho Anexo, siempre que las embarcaciones pesqueras titulares no puedan operar por dificultades tecnicas, de conformidad con el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 092-2004PRODUCE. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a participar en la Operacion Merluza IV, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion, el cual ha sido fijado en Seiscientos Cincuenta y 20/100 Nuevos Soles (S/. 650.20) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza IV, se encuentran obligados a cumplir en adicion a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 092-2004PRODUCE, con las directivas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru en el MORDAZA de la referida operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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