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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 área neta mínima por vivienda, los mismos que suplen a los referidos a: coeficiente de edificación y densidad po- blacional. b) Para efectos del cálculo se deberá considerar como mínimo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el área neta mínima por vivienda prevista en el cuadro de zonificación residencial a que correspon-de. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podrá tener hasta el 90% del área establecida como área neta mínima por vivienda y el 25% restante podrá consi-derar el área neta mínima libre. c) Los porcentajes indicados con un asterisco no tie- nen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituyeel porcentaje establecido para el número mínimo de vi- viendas con el área neta mínima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso delas viviendas con el 90% del área neta mínima normati- va. En todos los casos deberá considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes mínimos señalados. 1.7 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE AL- TURAS.- 1.7.1 Criterio Predominante.- a) El criterio predominante para la determinación de las alturas máximas, así como para la administración de las mismas, es el de mantener la homogeneidad del per-fil urbano. La Comisión Técnica Calificadora de Proyec- tos dará prioridad a este criterio sobre los otros criterios, que son referenciales más no determinantes, para el efec-to la indicada Comisión tendrá la facultad de establecer alturas intermedias de transición entre las alturas de las edificaciones existentes y las normadas, cuando el casoasí lo amerite. 1.7.2 Criterios referenciales.- Según la ubicación de los lotes con relación a las al- turas normativas establecidas en el Plano de Alturas que forma parte del presente Plan Urbano y/o de las edifica-ciones existentes, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos podrá aplicar los siguientes criterios regulado- res, siempre que contribuya a mantener la homogenei-dad del perfil urbano o a su consolidación. (Ver Plano Nº IV.2.3) En el Área de Estructuración Urbana III: a) 2 pisos (6.00 ml) en Zonas ZF y R1S b) 3 pisos (10.50 ml) En las Zonas Residenciales R1, R2, R3, R4 y sobre los lotes ubicados con frente a vía de acceso único (prescindiendo de la zonificación en que se ubique). c) 4 pisos (13.50 ml) En las Zonas residenciales R2,R3,R4 que cumplan con las siguientes condiciones: - Frente a parque (cualquiera de los lados del lote). - Frente a vía con más de 22.00 ml de sección. - Frente a lotes con altura normativa de 13.50 y 16.50 ml. d) 5 pisos (16.50 ml) en las Zonas Residenciales R5 que cumplan con las siguientes condiciones: - En Zonas Residenciales R2, R3, R4, en lotes ubica- dos en la parte posterior o lateral de lotes con altura nor- mativa de 31.50 ml. - En Zonas Residenciales R5.- En Zonas Comerciales C2. e) 10 pisos (30.00 ml) en las Zonas residenciales R6 y Zonas Comerciales CE C3. f) Lotes colindantes lateralmente con edificaciones con alturas mayores de las establecidas en el Plano de altu-ras que forma parte del presente Plan Urbano, pueden optar por alturas intermedias entre la altura de la edifica- ción existente y la normada en el plano de alturas. g) Los lotes en esquina podrán optar por la mayor al- tura entre las establecidas para las vías a las que da frente, según el Plano de Alturas que forma parte del pre-sente Plan Urbano. En las Áreas de Estructuración Urbana II ó I:a) 3 pisos (10.50 ml) en lotes con área de 150.00 m2 o menos.b) 4 pisos (13.50 ml) en lotes con áreas mayores a los 150.00 m2 hasta los 450.00 m2. c) 5 pisos ( 16.50 ml) en lotes con áreas mayores a los 450.00 m2 d) 8 pisos (24.00 ml) en Zonas Promocionales Transi- torias. e) Se aplican los criterios referenciales del Área de Estructuración Urbana III. 1.7.3 Otros Criterios.-a) La altura máxima de edificación será la que se indi- ca en el Plano de Alturas Máximas de Edificación queforma parte del presente reglamento, midiéndose de la siguiente forma: - En terrenos con pendiente moderada 2.5% aproxi- madamente, se mide sobre el frente de la línea munici- pal, (cota más alta de la vereda). - En terrenos con pendiente pronunciada, la altura máxima de edificación se mide, en la vertical; sobre el frente, siguiendo la rasante de la vereda, y sobre el fondodel terreno, siguiendo la pendiente natural del mismo, creando entre ambos frentes a la altura establecida, lí- neas virtuales que en ningún caso deberán ser sobrepa-sadas por las edificaciones. b) Aplicación del plano de Alturas Máximas de Edifi- cación: Las alturas establecidas en el Plano de Alturas Máxi- mas de Edificación están indicadas en número de pisosy en metros lineales, cuya lectura se efectuará de la si- guiente manera: - El número de pisos indica el número de pisos máxi- mos a considerar en la línea de fachada, para este efecto los pisos se consideran con 3 metros de altura, alturasmayores serán considerados como doble altura o dos pi- sos o el número de pisos que corresponda según la altu- ra considerada. - En la parte interior del lote solo se tomara en cuenta la altura en metros, en ningún caso la altura de la edifica- ción en la línea de fachada o en la parte interior del lotesobrepasará la altura en metros establecida. c) Las alturas máximas indicadas consideran la posi- bilidad de ejecución de un semisótano, adicionalmente al número de pisos máximo indicado. (Ver Reglamento Es- pecial para la Provisión de Estacionamientos, literales g)y h) del numeral 2.1) d) La altura de edificaciones en la zona de influencia de aeropuertos y helipuertos, estará determinada en elreglamento del sector correspondiente (Reglamento Na- cional de Construcciones III-V-4). 1.8 APLICACIÓN DE LAS NORMAS.- Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas, deberán conside-rar, supletoriamente a lo dispuesto por el presente Re- glamento, cualquier otra disposición, norma o reglamen- to específico vigente, que regule en alguna forma la edi-ficación urbana. CAPÍTULO 2 ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL 2.1 ZONAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD R8 - R6 - R5.- 2.1.1 Definición.- Son aquellas zonas residenciales que permiten la construcción de edificios multifamiliares de densidad alta. Los tipos de zonas comprendidas dentro de esta cla- sificación son los siguientes: a) Residencial Multifamiliar R8. (Ver Cuadro Nº II.2.1) b) Residencial Multifamiliar R6. (Ver Cuadro Nº II.2.2) c) Residencial Multifamiliar R5. (Ver Cuadro Nº II.2.3) 2.1.2 Usos Permitidos.- Residencial, comercial, industrial y usos especiales. a) Uso Genérico.- Uso residencial en sus distintas modalidades: Unifa- miliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Conjunto Residencial re-