Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

area MORDAZA minima por vivienda, los mismos que suplen a los referidos a: coeficiente de edificacion y densidad poblacional. b) Para efectos del calculo se debera considerar como minimo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el area MORDAZA minima por vivienda prevista en el cuadro de zonificacion residencial a que corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podra tener hasta el 90% del area establecida como area MORDAZA minima por vivienda y el 25% restante podra considerar el area MORDAZA minima libre. c) Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye el porcentaje establecido para el numero minimo de viviendas con el area MORDAZA minima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del area MORDAZA minima normativa. En todos los casos debera considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes minimos senalados. 1.7 CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE ALTURAS.1.7.1 Criterio Predominante.a) El criterio predominante para la determinacion de las alturas maximas, asi como para la administracion de las mismas, es el de mantener la homogeneidad del perfil urbano. La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos MORDAZA prioridad a este criterio sobre los otros criterios, que son referenciales mas no determinantes, para el efecto la indicada Comision tendra la facultad de establecer alturas intermedias de transicion entre las alturas de las edificaciones existentes y las normadas, cuando el caso asi lo amerite. 1.7.2 Criterios referenciales.Segun la ubicacion de los lotes con relacion a las alturas normativas establecidas en el Plano de Alturas que forma parte del presente Plan MORDAZA y/o de las edificaciones existentes, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra aplicar los siguientes criterios reguladores, siempre que contribuya a mantener la homogeneidad del perfil MORDAZA o a su consolidacion. (Ver Plano Nº IV.2.3) En el Area de Estructuracion MORDAZA III: a) 2 pisos (6.00 ml) en Zonas ZF y R1S b) 3 pisos (10.50 ml) En las Zonas Residenciales R1, R2, R3, R4 y sobre los lotes ubicados con frente a via de acceso unico (prescindiendo de la zonificacion en que se ubique). c) 4 pisos (13.50 ml) En las Zonas residenciales R2,R3,R4 que cumplan con las siguientes condiciones: - Frente a MORDAZA (cualquiera de los lados del lote). - Frente a via con mas de 22.00 ml de seccion. - Frente a lotes con altura normativa de 13.50 y 16.50 ml. d) 5 pisos (16.50 ml) en las Zonas Residenciales R5 que cumplan con las siguientes condiciones: - En Zonas Residenciales R2, R3, R4, en lotes ubicados en la parte posterior o lateral de lotes con altura normativa de 31.50 ml. - En Zonas Residenciales R5. - En Zonas Comerciales C2. e) 10 pisos (30.00 ml) en las Zonas residenciales R6 y Zonas Comerciales CE C3. f) Lotes colindantes lateralmente con edificaciones con alturas mayores de las establecidas en el Plano de alturas que forma parte del presente Plan MORDAZA, pueden optar por alturas intermedias entre la altura de la edificacion existente y la normada en el plano de alturas. g) Los lotes en esquina podran optar por la mayor altura entre las establecidas para las vias a las que da frente, segun el Plano de Alturas que forma parte del presente Plan Urbano. En las Areas de Estructuracion MORDAZA II o I: a) 3 pisos (10.50 ml) en lotes con area de 150.00 m2 o menos.

b) 4 pisos (13.50 ml) en lotes con areas mayores a los 150.00 m2 hasta los 450.00 m2. c) 5 pisos ( 16.50 ml) en lotes con areas mayores a los 450.00 m2 d) 8 pisos (24.00 ml) en Zonas Promocionales Transitorias. e) Se aplican los criterios referenciales del Area de Estructuracion MORDAZA III. 1.7.3 Otros Criterios.a) La altura MORDAZA de edificacion sera la que se indica en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion que forma parte del presente reglamento, midiendose de la siguiente forma: - En terrenos con pendiente moderada 2.5% aproximadamente, se mide sobre el frente de la linea municipal, (cota mas alta de la vereda). - En terrenos con pendiente pronunciada, la altura MORDAZA de edificacion se mide, en la vertical; sobre el frente, siguiendo la rasante de la vereda, y sobre el fondo del terreno, siguiendo la pendiente natural del mismo, creando entre ambos frentes a la altura establecida, lineas virtuales que en ningun caso deberan ser sobrepasadas por las edificaciones. b) Aplicacion del plano de Alturas Maximas de Edificacion: Las alturas establecidas en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion estan indicadas en numero de pisos y en metros lineales, cuya lectura se efectuara de la siguiente manera: - El numero de pisos indica el numero de pisos maximos a considerar en la linea de fachada, para este efecto los pisos se consideran con 3 metros de altura, alturas mayores seran considerados como doble altura o dos pisos o el numero de pisos que corresponda segun la altura considerada. - En la parte interior del lote solo se tomara en cuenta la altura en metros, en ningun caso la altura de la edificacion en la linea de fachada o en la parte interior del lote sobrepasara la altura en metros establecida. c) Las alturas maximas indicadas consideran la posibilidad de ejecucion de un semisotano, adicionalmente al numero de pisos MORDAZA indicado. (Ver Reglamento Especial para la Provision de Estacionamientos, literales g) y h) del numeral 2.1) d) La altura de edificaciones en la MORDAZA de influencia de aeropuertos y helipuertos, estara determinada en el reglamento del sector correspondiente (Reglamento Nacional de Construcciones III-V-4). 1.8 APLICACION DE LAS NORMAS.Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicacion de las normas, deberan considerar, supletoriamente a lo dispuesto por el presente Reglamento, cualquier otra disposicion, MORDAZA o reglamento especifico vigente, que regule en alguna forma la edificacion urbana. CAPITULO 2 ZONIFICACION RESIDENCIAL 2.1 ZONAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD R8 - R6 - R5.2.1.1 Definicion.Son aquellas zonas residenciales que permiten la construccion de edificios multifamiliares de densidad alta. Los tipos de zonas comprendidas dentro de esta clasificacion son los siguientes: a) Residencial Multifamiliar R8. (Ver Cuadro Nº II.2.1) b) Residencial Multifamiliar R6. (Ver Cuadro Nº II.2.2) c) Residencial Multifamiliar R5. (Ver Cuadro Nº II.2.3) 2.1.2 Usos Permitidos.Residencial, comercial, industrial y usos especiales. a) Uso Generico.Uso residencial en sus distintas modalidades: Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Conjunto Residencial re-

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