TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 gulados por los parámetros del presente Reglamento. b) Uso Comercial.- - En las Zonas R8 y R6, con obligatoriedad del uso residencial y de acuerdo a lo indicado en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Regla-mento, se permite el uso de Comercio Local C1 y Comer- cio Vecinal C2, en el 100% del área del primer piso de los lotes ubicados en vías colectoras o de mayor jerarquía,así como en vías locales de 22 ml. o más de sección. - En las Zonas R5, con obligatoriedad del uso resi- dencial y de acuerdo a lo indicado en el Índice para laUbicación de Actividades Urbanas del presente Regla- mento, se permite el uso de Comercio Local C1, en el 100% del área del primer piso de los lotes, ubicados envías colectoras o de mayor jerarquía, así como en vías locales de 22 ml. o más de sección. - En las zonas R8, R6 y R5, en lotes ubicados en esquinas donde se permiten los usos C1 y/o C2 se podrá utilizar el 100% de la edificación con fines comerciales, siempre que se trate de proyectos integrales de hastados pisos y de acuerdo a lo señalado en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Regla- mento. - En las Zonas R8, R6 y R5 se admitirá el uso de oficinas no vinculadas a la actividad industrial hasta en un máximo de 30% del área construida de cada departa-mento, deberán funcionar, a puerta cerrada y sin anuncio o letrero en el exterior. - En estas zonas para el caso de viviendas unifamilia- res existentes, se permite su uso total para oficinas ad- ministrativas no vinculadas a la actividad industrial. En el caso de requerirse ampliaciones para tal fin, éstas nopodrán superar el 20 % del área techada existente. De- berán funcionar, a puerta cerrada y sin anuncio o letrero en el exterior. c) Uso Industrial.- - En las Áreas de Estructuración Urbana I y II, se per- mite el establecimiento de actividades industriales consi- deradas en el Índice para la Ubicación de ActividadesUrbanas del presente Reglamento y de acuerdo al Cua- dro de Niveles Operacionales del presente Reglamento. d) Usos Especiales.- - Se permitirán todos aquellos usos establecidos en el Índice para la Ubicación de las Actividades Urbanas del presente Reglamento. 2.1.3 Dimensiones Mínimas de Lote para Fines de Habilitación y Subdivisión.- Deberán considerarse las siguientes dimensiones nor- mativas: Áreas y Frentes Mínimos de Lotes ZONA ÁREA DEL LOTE (m2.) FRENTE DEL LOTE (ml.) R8 800 20 R6 600 15 R5 450 15 2.1.4 Área Mínima de Lotes dentro de Quinta.- Los Lotes interiores o Sublotes que conforman unaQuinta tendrán las siguientes áreas mínimas: - Para R8 y R6 = 160 m2. - Para R5 en AEU I y II = Según la normativa de MIVIVIEN- DA - Para R5 en AEU IIIA = 300 m2. - Para R5 en AEU IIIB = 240 m2.- Para R5 en AEU IIIC = 160 m2. 2.1.5 Área Neta por Unidad de Vivienda.- El Área Neta por Unidad de Vivienda es la que se indica en los Cuadros Resumen de Zonificación Residen- cial, que forman parte del presente Reglamento. (Ver cua-dros Nºs. II.2.1, II.2.2 y II.2.3). 2.1.6 Área Libre.-a) En Zonas R8, R6 y R5 el área libre mínima dentro del lote será la regulada por los parámetros del presenteReglamento para cada caso. b) Las áreas verdes, destinadas a recreación pasiva o jardines ornamentales, habilitadas sobre sótanos o se-misótanos destinados a estacionamiento, son computa- bles para los efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de área libre establecido en los parámetros edifi-catorios. c) Solamente las unidades de uso residencial ubica- das en el primer piso de una edificación que colinde conun área libre de uso público irrestricto (parques o áreas de recreación pública), sin mediar entre ambas una vía pública, podrán abrir puertas directamente a dicha árealibre para uso exclusivamente peatonal. 2.1.7 Retiros.-a) Retiro Frontal: - En Vía Local: 3 ml. - En Vía Colectora o de mayor jerarquía, así como en Vías Locales de 22 ml. o más de sección: 5 ml. b) Retiros Laterales y Posterior: - En zonas R8 y R6 los retiros laterales y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse los pozos de luz que colinden con otras propiedades hasta los 16.50 ml. dealtura. Así mismo deberán tratarse arquitectónicamente todos los lados visibles de la edificación. - En zonas R5 los retiros laterales y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los po- zos de luz que colinden con otras propiedades. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que puedan registrara propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 4.00 ml. hasta los 10.50 ml. de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º.Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.50 ml. de altura. 2.1.8 Altura de Edificación.- (Ver Plano Nº IV.2.3) La altura de la edificación es la que figura en el Plano de Alturas Máximas de Edificación y se aplica de acuer-do a los criterios que se establecen en el Numeral 1.7 del Capítulo 1 "Normas Generales" del presente reglamento 2.1.9 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del pre- sente Plan Urbano. Cuadro Nº II.2.1 CUADRO RESUMEN: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA - R8 R-8 USOS PERMITIDOS RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD Área de Estructuración Urbana III A Usos MULTI CONJ. RES. Variables Lote mínimo con fines de habilitación o subdivisión (m2) 800 2500 Frente mínimo de lote para habilitación ó subdivisión (ml) 20 30 Área libre mínima (% del lote) 40 60 Área neta mínima x vivienda (m2) 90 90 Estacionamientos x vivienda 22