Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
- Para R8 y R6 - Para R5 en AEU I y II - Para R5 en AEU IIIA - Para R5 en AEU IIIB - Para R5 en AEU IIIC

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= 160 m2. = Segun la normativa de MIVIVIENDA = 300 m2. = 240 m2. = 160 m2.

gulados por los parametros del presente Reglamento. b) Uso Comercial.- En las Zonas R8 y R6, con obligatoriedad del uso residencial y de acuerdo a lo indicado en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento, se permite el uso de Comercio Local C1 y Comercio Vecinal C2, en el 100% del area del primer piso de los lotes ubicados en vias colectoras o de mayor jerarquia, asi como en vias locales de 22 ml. o mas de seccion. - En las Zonas R5, con obligatoriedad del uso residencial y de acuerdo a lo indicado en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento, se permite el uso de Comercio Local C1, en el 100% del area del primer piso de los lotes, ubicados en vias colectoras o de mayor jerarquia, asi como en vias locales de 22 ml. o mas de seccion. - En las zonas R8, R6 y R5, en lotes ubicados en esquinas donde se permiten los usos C1 y/o C2 se podra utilizar el 100% de la edificacion con fines comerciales, siempre que se trate de proyectos integrales de hasta dos pisos y de acuerdo a lo senalado en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento. - En las Zonas R8, R6 y R5 se admitira el uso de oficinas no vinculadas a la actividad industrial hasta en un MORDAZA de 30% del area construida de cada departamento, deberan funcionar, a MORDAZA cerrada y sin anuncio o letrero en el exterior. - En estas zonas para el caso de viviendas unifamiliares existentes, se permite su uso total para oficinas administrativas no vinculadas a la actividad industrial. En el caso de requerirse ampliaciones para tal fin, estas no podran superar el 20 % del area techada existente. Deberan funcionar, a MORDAZA cerrada y sin anuncio o letrero en el exterior. c) Uso Industrial.- En las Areas de Estructuracion MORDAZA I y II, se permite el establecimiento de actividades industriales consideradas en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento y de acuerdo al Cuadro de Niveles Operacionales del presente Reglamento. d) Usos Especiales.- Se permitiran todos aquellos usos establecidos en el Indice para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del presente Reglamento. 2.1.3 Dimensiones Minimas de Lote para Fines de Habilitacion y Subdivision.Deberan considerarse las siguientes dimensiones normativas: Areas y Frentes Minimos de Lotes
MORDAZA R8 R6 R5 AREA DEL LOTE (m2.) 800 600 450 FRENTE DEL LOTE (ml.) 20 15 15

MORDAZA tendran las siguientes areas minimas:

2.1.5 Area MORDAZA por Unidad de Vivienda.El Area MORDAZA por Unidad de Vivienda es la que se indica en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial, que forman parte del presente Reglamento. (Ver MORDAZA Nºs. II.2.1, II.2.2 y II.2.3). 2.1.6 Area Libre.a) En Zonas R8, R6 y R5 el area libre minima dentro del lote sera la regulada por los parametros del presente Reglamento para cada caso. b) Las areas verdes, destinadas a recreacion pasiva o jardines ornamentales, habilitadas sobre sotanos o semisotanos destinados a estacionamiento, son computables para los efectos del cumplimiento del porcentaje minimo de area libre establecido en los parametros edificatorios. c) Solamente las unidades de uso residencial ubicadas en el primer piso de una edificacion que colinde con un area libre de uso publico irrestricto (parques o areas de recreacion publica), sin mediar entre MORDAZA una via publica, podran abrir puertas directamente a dicha area libre para uso exclusivamente peatonal. 2.1.7 Retiros.a) Retiro Frontal: - En Via Local: 3 ml. - En Via Colectora o de mayor jerarquia, asi como en Vias Locales de 22 ml. o mas de seccion: 5 ml. b) Retiros Laterales y Posterior: - En zonas R8 y R6 los retiros laterales y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse los pozos de luz que colinden con otras propiedades hasta los 16.50 ml. de altura. Asi mismo deberan tratarse arquitectonicamente todos los lados visibles de la edificacion. - En zonas R5 los retiros laterales y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. En caso de proyectarse ventanas o MORDAZA que puedan registrar a propiedades vecinas, se respetara un retiro minimo de 4.00 ml. hasta los 10.50 ml. de altura, a partir de la cual toda area techada se retirara dentro de un MORDAZA de 45º. Las MORDAZA que pudieran generarse deberan cercarse con parapetos opacos de minimo 1.50 ml. de altura. 2.1.8 Altura de Edificacion.- (Ver Plano Nº IV.2.3) La altura de la edificacion es la que figura en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion y se aplica de acuerdo a los criterios que se establecen en el Numeral 1.7 del Capitulo 1 "Normas Generales" del presente reglamento 2.1.9 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del presente Plan Urbano.

2.1.4 Area Minima de Lotes dentro de Quinta.Los Lotes interiores o Sublotes que conforman una

Cuadro Nº II.2.1 CUADRO RESUMEN: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA - R8
R-8 Area de Estructuracion MORDAZA Usos Variables Lote minimo con fines de habilitacion o subdivision (m2) Frente minimo de lote para habilitacion o subdivision (ml) Area libre minima (% del lote) Area MORDAZA minima x vivienda (m2) Estacionamientos x vivienda USOS PERMITIDOS RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD III A MULTI CONJ. RES. 800 20 40 90 2 2500 30 60 90 2

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