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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2004 (25/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del día 23 de marzo del 2004 al abogado HUGO RENATO PALACIOSBOZA, D.N.I. Nº 09895926, CAL Nº 30093, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pacha- cámac, con los alcances precisados en la Ley Nº 27204referidos a su condición de Funcionario Contratado. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del día 23 de marzo del 2004 al Sr. NOEL SEBASTIAN ESPINOZA RE-YES, D.N.I. Nº 09612879, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, con los alcances precisados en la Ley Nº 27204, referidos a sucondición de Funcionario Contratado. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal, Oficina deRentas, Dirección de Administración, Unidad de Personal y órganos competentes de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 05872 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2004-MDPP Puente Piedra, 6 de marzo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de marzo del 2004, sobre la Declaratoria de Urgencia de laadquisición del Insumo de Leche Evaporada Entera. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2004-MDPP, se declaró en Situación de Urgencia, por el término de 30 díashábiles, la adquisición de productos alimenticios para el Pro- grama del Vaso de Leche, siendo uno de ellos el de la Leche Evaporada Entera; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-2004, modificada por Resolución de Alcaldía Nº 115-2004 se nombra a los miembros del Comité Especial para el Concurso PúblicoNº 001-2004-CE-MDPP, para la Adquisición de los Insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, Ítem Nº 01 Leche Evaporada Entera, Ítem Nº 02 Quinua Avena Enriquecida; Que, con Informe Nº 003-2004-CE/MDPP, el Comité Espe- cial para el Concurso Público Nº 001-2004-CE-MDPP, indica del Informe Técnico elaborado por el Experto Independienteingeniero Magno Mehuay Montes, el cual hacen suyo se ob- serva que se ha detectado una inexactitud entre la información que se consigna en la Declaración Jurada de la Empresa COR-LAC S.A. Ganadora de la Buena Pro de los componentes nacionales, y la que se encuentra contenida en el Certificado de Componentes emitido por la Empresa Certificadora CER-PER, debidamente Inscrita en INDECOPI; Que, teniendo en cuenta que de la situación observada en el referido Informe Técnico, se encuentra configurada dentrode los alcances de responsabilidad a que se refieren los Artí- culos 19º y 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que implica una contravención delas normas legales, en el contenido de los documentos pre- sentados en la propuesta técnica del postor ganador de la Bue- na Pro; el Comité Especial considera que se ha dado una delas causales previstas en los Artículos 26º y 57º del Reglamen- to y la Ley de Contrataciones, por lo que le correspondería Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección retro-trayéndolo a la Etapa de Convocatoria; Que, en efecto la Contradicción se evidencia en la Informa- ción relativa al porcentaje de insumos nacionales que contiene el producto Leche Evaporada Entera Laive, toda vez que porun lado, las Declaraciones Juradas señalan que el 100% de los insumos utilizados para la fabricación de la Leche Evaporada Laive son de origen nacional y por otro lado, el Certificado deComponentes señala que el producto Leche Evaporada Ente- ra Laive del lote descrito es elaborada con un 99.68% de com- ponentes nacionales; Que, ante esta eventualidad se estaría contraviniendo con el Principio de Presunción de Veracidad contenida en el nume- ral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, por lo que resulta necesario declarar la Descalificación del postor CORLAC S.A., la Nulidad del acto de Otorgamiento de la Bue-na Pro de la Licitación Pública Nº 001-2004-CE/MDPP, y por consiguiente Retrotraer el Proceso de Selección hasta la eta- pa de evaluación de las Propuestas Técnicas; más aún sa-biendo que los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, son niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes, lactantes y ancianos; Que, el Artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que será elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, quien podrá Declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Selección por alguna de las causalesestablecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del Contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 159-2004-MDPP, de fecha 3 de marzo del 2004, se declaró la Nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del Ítem I Leche Evaporada Entera del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MDPP, para la adquisición de insumos alimenticios para la atención del Programa del Vaso de Leche, y asimismo dispo- ner que se Retrotraiga a la Etapa de Convocatoria; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establece que están exonerados de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia de-claradas de conformidad con la precitada Ley; Que el Pleno del Concejo, en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27444, y contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR LA PRORROGA DE LA SITUACIÓN DE URGENCIA , por un plazo de 30 días hábi- les de la adquisición de Productos Alimenticios para el Pro- grama del Vaso de Leche, que constituirá de Leche Evapora-da Entera x 410 gramos en cantidad de 196,140 unidades, con cargo a los recursos del Programa del Vaso de Leche, debiendo en dicho plazo la Gerencia de Administración fa-cultar al Comité Especial a fin de que adopten las acciones necesarias d el proceso de selección conforme a lo estable- cido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del presen- te Acuerdo de Concejo al Programa del Vaso de Leche,Consucode y a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Notificar el presente Acuerdo de Concejo al Comité Especial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 05980 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2004-MDPP Puente Piedra, 6 de marzo de 2004