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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 los Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos, y con las abstenciones de los señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino; Que, la supuesta contratación con una empresa fantasma y la subsecuente no existencia de la empresa en la página web de la SUNAT, manifestada por el recurrente en su solicitud,sucedió por los errores materiales incurridos en la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 100-2003, y que fueron subsana- dos mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2004 de fecha5.2.2004, como son, la aclaración de la nomenclatura de la resolución, y el nombre de las empresas consignadas en la resolución, no alterándose en lo sustancial el contenido delAcuerdo de Concejo, conforme lo establece el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; además de conformidad con el inciso 8) del artículo 9) de laLey Nº 27972 mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2004 del 5.2.2004, se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 100- 2003 y el Acuerdo de Concejo Nº 015-2004, por cuanto laEmpresa Constructora Inmobiliaria y Consultoría J.M. & Asocia- dos S.A.C. - COINCO J.M S.A.C, no había cumplido con firmar el contrato dentro del termino de Ley, así como tampoco habíaacreditado a la fecha del Acuerdo, la preexistencia del contrato en consorcio con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES LA GRAN FAMILIA S.R.Ltda, y que la SUNAT había dado de bajade Oficio a esta última, con lo cual se demuestra la transpa- rente actuación, y cumplimiento con el debido proceso de con- tratación dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, con la que ha actuado el Concejo Municipal, teniéndosepresente que la prestación de los servicios que se pretendió adquirir y que no se consumó no constituye obras, servicios públicos, ni bienes que son a los que se refiere el artículo 63ºde la Ley Nº 27972, por lo cual no procedería invocar dicha causal de vacancia; Estando a lo dispuesto por los artículos 9º numerales 8) y 10) y 23º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, y con el voto a favor del señor Alcalde Lucio Cam- pos Huayta, y de los señores Regidores Jesús Alvaro VelizDuarte, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramí- rez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, MaríaGuadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vi- dalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santi- llán Ríos y con la abstención de los señores Regidores LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Car- los Enrique Calderón Carvajal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó el siguiente; ACUERDO Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de vacancia del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, señor Lucio Jorge Campos Huayta así como de los Regidores que votaron a favor del Acuerdo de ConcejoNº 100-2003-AL/MDSMP, presentada por don Jorge Luis Fe- lipe Rodríguez, por no estar incursos en la causal de vacan- cia y no reunir los requisitos establecidos por las normas aco-tadas en los considerandos del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 05973 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 273-2004-MPM-CH-A Chulucanas, 19 de marzo de 2004VISTO: El Informe Nº 026-2004-MPM-CH-CE PVL, emitido por el Comité Especial del Programa Vaso de Leche y el OficioNº 134-2004-(GTN/ATN), cursado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el informe emitido por el Comité Especial da cuenta que con fecha 19.9. se llevó a cabo la asamblea de los Comités del Vaso de Leche para la elección del producto a adquirir, habiendo elegido los productos de leche enteraen polvo, soya en grano y azúcar rubia, siendo que me- diante Resolución de Alcaldía Nº 1128-2003-MPM-CH-A, se nombró al Comité Especial para la adquisición de loscitados insumos; Que, elaborado las bases y aprobadas mediante Re- solución de Alcaldía, el Comité procedió al proceso deLicitación Pública, siendo la fecha de convocatoria el 25.11.03 y apertura de sobres el 30.12.03; sin embar- go, dicho proceso fue interrumpido a mérito de las ob-servaciones formuladas por la Empresa CORLAC S.A., motivando que las observaciones no acogidas sean ele- vadas al CONSUCODE, la cual se realizó con fecha18.12.03; Que, los resultados de las observaciones formula- das por la empresa CORLAC S.A., fueron recepciona-das el día 11.2.04, habiendo el CONSUCODE acogido dos de las diez observaciones formuladas por la citada empresa y que al mérito de dicho pronunciamiento elComité procedió a integrar las bases del concurso co- municando a todos los postores y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON-SUCODE, a través de Oficio Nº 003-2004-MPM-CH-CE, procediendo a la continuación del proceso de Licitación Pública prorrogándose hasta el 26.2.04, fecha de aper-tura de sobres; Que, celebrado el acto de apertura de sobres, el otor- gamiento de la buena pro, en los ítems leche entera enpolvo y soya en grano, fue suspendido en aplicación del Art. 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber los postores superado el valor referencial y sedeclaró desierto para el producto azúcar rubia al no ha- berse presentado ningún postor; Que, con fecha 5 de marzo del 2004, se recepciona el Oficio Nº 134-2004-(GTN/ATN), de fecha 26.2.04, emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dando a co-nocer que la integración de las bases fue realizada de modo parcial, adoleciendo de ciertas deficiencias y afectada por un vicio de nulidad; Que, a fin de dar cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo Superior y evitar futuras nulidades, el proceso de Licitación Pública debe retro-traerse hasta la etapa de integración de bases, debien- do el Comité Especial acoger las observaciones y re- comendaciones del CONSUCODE; Estando con lo dispuesto con el Art. 26º del Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de con-formidad con las atribuciones conferidas por el Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2003- MPM-CH-C.E. "Adquisición de Insumos para el Progra-ma Vaso de Leche"; hasta la etapa de la integración de Bases. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Admi- nistración notifique la presente Resolución a los interesa- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EULOGIO PALACIOS MÁRQUEZ Alcalde 05871