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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2004 (25/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobi- liarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a realizar- se en el marco del segundo programa de obligaciones de corto plazo de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., denomi- nado “Segundo Programa de Papeles Comerciales de Te-lefónica del Perú”, deberá efectuarse con sujeción a lo dis- puesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios y sus normas modificatorias, y el emi- sor deberá cumplir con presentar a CONASEV la docu- mentación e información a que se refieren los artículos 23ºy 24º de dicho Reglamento y sus normas modificatorias. La colocación de las obligaciones de corto plazo debe- rá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9)meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuan- do el plazo del programa y del trámite anticipado no hayanculminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presenta-da después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1º y 2° de la presente Reso-lución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspecti- vas del negocio. Los documentos e información para unaevaluación complementaria están a disposición de los in- teresados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a TE- LEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 05631 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G65/G20/G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-CR-GRH Huánuco, EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de marzo de 2004, el Proyecto de Conformación del Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología eInnovación en la Región Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional emana de la voluntad popu- lar, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pú- blica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas na-cionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10º inciso I), son funciones exclusivas de los Gobiernos Re- gionales promover la modernización de la pequeña ymediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, el Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene por objeto establecer las bases para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación; precisar el marco normativo e institucio-nal, que propicie una eficiente gestión científica y tec- nológica para el desarrollo regional, mediante la parti- cipación proactiva de las instituciones estatales, em-presariales y académicas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º Inc. a), 24º y 38º de laLey Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite delectura y aprobación de Acta; ORDENA:Artículo 1º.- CONFORMAR, el Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación delGobierno Regional Huánuco. Artículo 2º.- APROBAR, el Reglamento del Conse- jo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología e Inno-vación del Gobierno Regional Huánuco, el mismo que consta de 3 Capítulos y 14 artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR, la presente norma Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 05860 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G6D/G69/G63/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G69/G61/G6C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 127-2004-GRH/PR Huánuco, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 048-2004-GRH/ORAJ, de la Oficina Re- gional de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de febrero del 2004, el Informe Nº 082-2004-GRH/GRI, de la Gerencia Regio-nal de Infraestructura, de fecha 23 de febrero del 2004, y demás antecedentes. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, en su Art. 19º establece queestán exoneradas de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen paraservicios personalísimos de acuerdo a lo que establez- ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, el mismo que establece en el Artículo 111º, que se encuentran exonerados del res- pectivo proceso de selección, los contratos de locaciónde servicios celebrados con personas naturales o jurí- dicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del lo-cador, ya sea por sus características inherentes, parti- culares o especiales o por su determinada calidad, pro- fesión, ciencia arte u oficio; precisándose que cuandola entidad contrata al universo de los proveedores del servicio respectivo, la contratación se realizará median- te el proceso de adjudicación de menor cuantía;