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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D /G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G41/G4C/G2F/G4D/G44/G53/G4D/G50 ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2004 San Martín de Porres, 17 de marzo de 2004Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memo- rando Nº 113-04-PPM/MDSMP, del Procurador Público Munici- pal, quien solicita ampliar el Acuerdo de Concejo Nº 010-2004 del30.01.2004, en el sentido que se debe efectuar el señalamiento expreso de los fundamentos que motivan la formulación de la demanda Contencioso Administrativo y el agravio que causa losactos administrativos mencionados en el acuerdo de Concejo; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2004 del 30.01.2004, se autoriza al Procurador Público Municipal, ainterponer demanda de Nulidad de Acta de Compromiso del 15.05.2002, y de la Resolución de Alcaldía Nº 1558- 2002-AL/MDSMP del 24.06.2002 que aprueba dicha Actade Compromiso; Que, la segunda parte del artículo 11º de la Ley Nº 27584 "Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo", dispo-ne que "También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación ad- ministrativa que declare derechos subjetivos; previa expediciónde resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expi-dió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa"; Que, mediante Acta de Compromiso suscrita el 15.05.2002, la cual es firmada de una parte, en representación de la Munici-palidad, por lo Regidores y Funcionarios de la Gestión 1999-2002 y por la otra parte el SUTRAMUN de San Martín de Porres, orga- nización que se apersona mediante el Secretario General señorJesús Pacheco Berrospi, el Secretario de Defensa señor Jorge Díaz Ucañay, el Subsecretario General señor Julián Quispe Enri- ques y Otros. Estos últimos que no contaban con la aprobaciónde la Autoridad Administrativa de Trabajo, como se advierte del Expediente Nº 33792-OR-DRTRJL-DPSC-SDRG del 19.04.2002, y asimismo los Regidores y los Funcionarios que suscribieron elActa en representación de la Municipalidad, no tenían facultad para tratar y resolver negociaciones en materia laboral conforme se desprende del artículo 47º inciso 7) de la Ley Nº 23853, vigen-te cuando ocurrieron los hechos, por consiguiente dicho acto es nulo de pleno derecho; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1558-2002 AL/MDSMP del 24.06.2002, se aprueba el Acta de Com- promiso de fecha 15.05.2002, la misma que fue notificada, a los supuestos representantes de los trabajadores, el05.07.2002, conforme se acredita con el cargo de notifica- ción, la misma que no fue impugnada por las partes, pese a estar debidamente notificados con arreglo a ley, por con-siguiente ha quedado firme el Acto Administrativo, lo cual esta amparado por el artículo 207º numeral 207.1, concor- dante con el artículo 212º de la Ley Nº 27444; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 046-2003-MDSMP del 30.05.2003, se resuelve declarar que el Concejo Municipal no es el Órgano competente para declarar la nulidad de los Pac-tos y Convenios Colectivos, siendo en todo caso que la admi- nistración Municipal de San Martín de Porres, representada por el Despacho de Alcaldía, esta facultada de estimarlo asípertinente para IMPUGNAR JUDICIALMENTE, la validez de los Pactos y Convenios Colectivos, celebrados entre los traba- jadores y cesantes de esta Corporación buscando que la justi-cia ordinaria declare la nulidad que busca y exponiendo las razones hechas llegar a este Concejo; Que, estando a lo informado por la Unidad de Personal signados con el Informe Nº 006-2003-UP/MDSMP del 13.01.2003, por la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización con el Informe Nº 160-03-DRHH/MDSMP,del 10.01.2003, por la Dirección de Asesoría Jurídica con Informe Nº 005-2003-DAJ/MDSMP del 14.01.2003, quienes en forma unánime opinan en forma favorable por la Nulidadde Acta de Compromiso del 15.05.2002, y por ende de la Resolución de Alcaldía Nº 1558-2002-AL/MDSMP del24.06.2002, en razón de haber sido suscrita por personas que no tienen representatividad legal bajo lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27444 y no haberse observado lo establecido en la Ley Nº 27269, Decreto Ley Nº 25593, De-creto Legislativo Nº 757, la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y Decre- to Supremo Nº 070-85-PC, por consiguiente los actos admi-nistrativos acotados son nulos de puro derecho y el agravio que causa a esta Municipalidad es como sigue: Que, el Agravio que produce a esta Comuna "el Acta de Com- promiso que se suscribió el 15.05.2002 y la Resolución de Alcal-día Nº 1558-2002-AL/MDSMP del 24.06.2002, se refleja en "El punto 5) de la acotada Resolución de Alcaldía, en el literal D) sobre Convenios y Pactos Colectivos, la Municipalidad ratifica lavigencia de los Pactos y Convenios Colectivos suscritos entre el Sindicato y la Municipalidad en todos sus términos"; que, es un imposible jurídico cumplir con las demandas contraídas al esta-blecer derechos que no tienen asidero legal; que, el acto se reali- zó con agente no capaz, sin representatividad legal; como se advierte del Expediente Nº 33792-OR-DRTRJL-DPSC-SDRGdel 19.04.2002, que los representantes de SUTRAMUN como son: el Secretario General señor Jesús Pacheco Berrospi, el Secretario de Defensa señor Jorge Díaz Ucañay, SubsecretarioGeneral señor Julián Quispe Enriques y Otros no contaban con la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y que los Regidores y los Funcionarios que suscribieron el Acta enrepresentación de la Municipalidad, no tenían facultad para tratar y resolver negociaciones en materia laboral conforme se des- prende del artículo 47º inciso 7) de la Ley Nº 23853; En este orden de ideas, el interés particular, no puede estar por encima del interés público, pues la Comuna de San Martín de Porres no tiene los recursos necesarios para cumplir con la ilegalActa de Compromiso, y dejaría de cumplir con los objetivos a favor de la comunidad que es de prioridad esencial de esta Ges- tión Municipal; y es un imposible jurídico la vigencia y aplicaciónde la Resolución Materia de la Nulidad; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 269-2004-GAJ/MDSMP, de conformidad con lodispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 11º de la LeyNº 27584 "Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo" el Concejo Municipal aprobó por mayoría con ocho (8) votos a favor del señor Alcalde Lucio Jorge Campos Huayta y de los se-ñores Regidores Jesús Alvaro Veliz Duarte, Luis Caballero Sabi- no, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Cas- tañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la CruzMartínez, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón; con tres (3) votos en contra de los señores Regi- dores Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Carlos Enrique Calderón Car-vajal, Roberto Asunción Castillo Paulino y con una abstención del señor Regidor Pedro Carlos Casanova Saavedra y con dis- pensa de lectura y aprobación de Acta el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del Acuerdo de Concejo Nº 010-2004, de conformidad con el segundopárrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584 "Ley que Regu- la el Proceso Contencioso Administrativo". Artículo Segundo.- Ratificar la Autorización al Procu- rador Público Municipal, a interponer la demanda de Nuli- dad del Acta de Compromiso suscrita el 15.05.2002 y de la Resolución de Alcaldía Nº 1558-2002-AL/MDSMP del24.06.2002 que aprueba la acotada acta de compromiso. Artículo Tercero.- Encargar a la Procuraduría Munici- pal, informar respecto a la acción que se han de implemen-tar, así como el estado de los mismos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 05970 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2004 San Martín de Porres, 17 de marzo de 2004