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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 Notarios de Piura y Tumbes, manifiesta que la firma del citado notario público, difiere de las firmas registradaspor el mismo notario ante dicha institución; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,en su Oficio Nº 2058-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de no- viembre del 2003, y en virtud de los antecedentes que se desprenden del Oficio Nº 148-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/OL, de fecha 10 de marzo del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habría realiza-do, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Jesús Arturo OLMOS VARGAS. 2. Pedro Migdonio MERINO CRUZ y, contra los que resulten responsables conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06050 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G61/GF1/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2004-JUS Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2107-2003-JUS/PPMJ, de fecha 17 de noviembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis-tro Nº 1532 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 1088-2002-SUNARP/SN, de fecha 17 de setiembre del 2003, el Superintendente Nacio-nal de los Registros Públicos remite a la Procuraduría Públi- ca encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Especial Nº 002-2002-SUNARP/OAI,de fecha 22 de agosto del 2003, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones le- gales correspondientes contra Augusto Fernando Lombar-di Jurado, Isabel Torres Mozo, Fernando López La Vera, Jorge Villacorta Chávez, Angélica Maltese Benguer, fun- cionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos - Oficina Registral Nor Orien- tal del Marañón; Que, conforme se aprecia del Informe Especial a que se refiere el considerando precedente, se han cometido una serie de deficiencias de carácter administrativo, en la contratación de don Jaime Eduardo Castañeda Maldona-do, quien habría efectuado labores que le correspondían al Gerente de Administración y Finanzas y Gerente Técnico Registral, no habiéndose cumplido con los criterios de eco- nomía, eficiencia y eficacia que definen al control interno,lo cual ha irrogado un gasto indebido a dicha entidad; contraviniendo normas legales, como son Novena Dispo- sición Final de la Ley Nº 27785 "Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, Reglamento General de los Registros Públicos y Decreto Legislativo Nº 295, por lo que se deben iniciar lasacciones legales que correspondan; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,en su Oficio Nº 2107-2003-JUS-PPMJ, de fecha 17 de no- viembre del 2003, y en virtud a los hechos que se despren- den del Informe Especial Nº 02-2002-SUNARP/OAI- ZonaRegistral Nº II- Sede Chiclayo, de fecha 22 de agosto del 2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra las siguientes personas: 1. Augusto Fernando, LOMBARDI JURADO 2. Isabel, TORRES MOZO 3. Fernando, LÓPEZ LA VERA 4. Jorge, VILLACORTA CHÁVEZ5. Angélica, MALTESE BENGUER; y, contra los que resultan responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06048 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2004-JUS Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2169-2003-JUS/PPMJ, de fecha 25 de noviembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis- tro Nº 1581 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 525-2003-SUNARP-RPU-JEF, de fecha 24 de noviembre del 2003, el Jefe del Registro Predial Urbano remite a la Procuraduría Pública encarga-da de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Informes Nº 167-2003-SUNARP-RPU-GAL y Nº 042-2003- SUNARP-RPU/GAR-AFIN, de la Gerencia de AsesoríaLegal y de la Oficina de Administración Financiera del Re- gistro Predial Urbano, respectivamente, los cuales se en- cuentran relacionados con el "Examen Especial a las Áreasde Tesorería, Abastecimiento y Personal (01-enero-1999