TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 El Peruano, al ingeniero Gregorio Freddy Arana Sánchez en el cargo de Director General de Proyección de Servi- cios Agrarios del Instituto Nacional de Investigación y Ex- tensión Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO HUERTA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo 08471 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G2C/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2004-DE/EP Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 27031/CGE/B/B- 5a.03.03.03 de 7 de enero del 2004, de la Dirección de Inteligencia del Ejército. CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, esta- blece que la autorización de ingreso al territorio peruano del Personal Militar Extranjero sin armas de guerra por razo- nes protocolares, de asistencia cívica, actividades acadé- micas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi- ficar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, mediante el documento del visto, el señor Gene- ral de División ( R ) Ministro de Defensa, aprueba la realiza- ción de las Reuniones Regionales Bilaterales de Inteligencia (RRBBI) que se llevarán a cabo en el Año 2004, entre el Ejército del Perú y el Ejército del Ecuador; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública sin armas de guerra, de un grupo de militares de la República del Ecuador, cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 3 al 5 de mayo del 2004, con la finalidad de participar en las Reuniones Regionales Bilaterales de Inteligencia (RRBBI), que se desarrollarán en las ciudades de TUMBES, SULLANA y BAGUA. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08512RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2004-DE/EP-A-1.a/1.1/ Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 27031/CGE/B/B- 5a.03.03.03 de 7 de enero del 2004, para la realización de las Conferencias Bilaterales de Inteligencia en el año 2004. CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro- pas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del Personal Militar Extranjero sin armas de guerra por razones protocola- res, de asistencia cívica, actividades académicas, de entre- namiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la iden- tificación del personal militar, la relación de equipos transeún- tes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 27031/CGE/ B/B-5a.03.03.03 de 7 de enero del 2004, se aprobó la rea- lización de las Conferencias Bilaterales de Inteligencia (CCBI), que se llevarán a cabo en el año 2004 entre el Ejército del Perú con sus similares de los países limítrofes y/o de interés; Estando a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica sin armas de guerra, de un grupo de militares de la Re- pública Bolivariana de Venezuela, cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 10 al 14 de mayo del 2004, con la finalidad de participar en la Conferencia Bilateral de Inteligen- cia (CBI), que se desarrollará en la ciudad de LIMA- PERÚ. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08513 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2004-DE/EP/A-1.a/1-1/ Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 27031/CGE/B/B- 5a.03.03.03 de 7 de enero del 2004, para la realización delas Conferencias Bilaterales de Inteligencia en el año 2004. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, esta-blece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel Personal Militar Extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, la