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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2004 (04/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 Tarjeta de Habilitación Genérica en la cual deberá constar la relación de todas sus rutas autorizadas, precisando origen,itinerario y destino, así como las escalas comerciales y elvencimiento de cada concesión interprovincial; Que, asimismo señala el citado artículo que el formato de la tarjeta de habilitación genérica será aprobado por estaDirección General; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82º, 83º y 93º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese los formatos del Certifi- cado de Habilitación Vehicular y la Tarjeta de HabilitaciónGenérica, los mismos que como anexos forman parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga la ejecución de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Nº DE IMPRESIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR Nº PLACA RAZÓN SOCIAL: Nº PARTIDA REG.: Nº CHASIS: Nº R.D.: Nº ASIENTOS:MARCA: PESO NETO:AÑO DE FABR.: CARGA ÚTIL:COLOR(ES) IDENTIF.: FECHA DE EXPEDICIÓN: Nº IMPRESIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR Nº PLACA RUTA AUTORIZADA A OPERAR FECHA DE VENCIMIENTO: Nº DE IMPRESIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE TARJETA DE HABILITACIÓN GENÉRICA Nº RAZÓN SOCIAL: RUTA(S) AUTORIZADA(S) A OPERAR FECHA DE VENCIMIENT O Nº IMPRESIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE TARJETA DE HABILITACIÓN GENÉRICA Nº RUTA(S) AUTORIZADA(S) A OPERAR FECHA DE VENCIMIENT O FECHA DE EXPEDICIÓN: 08487/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6D/GE1/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G65/G2D/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G72/G2D /G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2161-2004-MTC/15 Lima, 29 de abril de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTCy 014-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Ve-hículos, el mismo que tiene como objeto establecer los re-quisitos y características técnicas que deben cumplir losvehículos para que ingresen, se registren, transiten, opereny se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modificado el artículo 94º del Reglamento Nacionalde Vehículos, el mismo que establece los requisitos para lanacionalización de vehículos usados tanto por el régimenregular de importación, como también por los regímenesespeciales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cua-les se exige la Ficha Técnica de Importación de VehículosUsados y Especiales, la misma que debe estar suscritaconjuntamente por el importador o su representante legaly un ingeniero mecánico o mecánico electricista debida-mente acreditado ante la Dirección General de CirculaciónTerrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesaria la expedición de la Resolución Directoral que regule de manera comple-mentaria los requisitos, impedimentos y demás condicio-nes para la acreditación de ingenieros ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a fin de garantizar que los pro-fesionales en mención se conduzcan con veracidad y bue-na fe al suscribir la Ficha Técnica de Importación de Vehí-culos Usados y Especiales, cautelando de este modo laseguridad en el transporte y tránsito terrestre; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Podrán solicitar la acreditación de inge- nieros mecánicos o mecánicos-electricistas ante la Direc-ción General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, para la suscripción de laFicha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Es-peciales a que se refiere el artículo 94º del ReglamentoNacional de Vehículos: a) Las empresas importadoras de vehículos usados que, en forma individual o conjunta, acrediten volúmenes deimportación superiores a los quinientos (500) vehículosdurante el año inmediato precedente; y b) El Colegio de Ingenieros del Perú o cualquiera de sus filiales de las ciudades en que se encuentran ubica-dos los puertos de desembarco de vehículos usados y/olos CETICOS o ZOFRATACNA. Artículo 2º.- Los ingenieros mecánicos o mecánico- electricistas acreditados a solicitud de cualquiera de lasentidades mencionadas en el artículo precedente estánautorizados a suscribir la Ficha Técnica de Importación deVehículos Usados y Especiales de cualquier vehículo usa-do y a solicitud de cualquier importador. Artículo 3º .- No podrán ser acreditados para suscribir la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados yEspeciales los ingenieros mecánicos o mecánico-electricis-tas que se encuentren incursos en las siguientes causales: a) Los que presten servicios bajo relación laboral o cual- quier otro vínculo contractual en los Centros de Exporta-ción, Transformación, Industria, Comercialización y Servi-cios (CETICOS), Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA),Comisión Nacional de Zonas Francas de Desarrollo (CO-