Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 267828

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

Tarjeta de Habilitacion Generica en la cual debera constar la relacion de todas sus rutas autorizadas, precisando origen, itinerario y destino, asi como las escalas comerciales y el vencimiento de cada concesion interprovincial; Que, asimismo senala el citado articulo que el formato de la tarjeta de habilitacion generica sera aprobado por esta Direccion General; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 82º, 83º y 93º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese los formatos del Certificado de Habilitacion Vehicular y la Tarjeta de Habilitacion Generica, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga la ejecucion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General
Nº DE IMPRESION MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE

Regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros ante la Direccion General de Circulacion Terrestre
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2161-2004-MTC/15
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC y 014-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modificado el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesaria la expedicion de la Resolucion Directoral que regule de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que los profesionales en mencion se conduzcan con veracidad y buena fe al suscribir la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, cautelando de este modo la seguridad en el transporte y MORDAZA terrestre; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Podran solicitar la acreditacion de ingenieros mecanicos o mecanicos-electricistas ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos: a) Las empresas importadoras de vehiculos usados que, en forma individual o conjunta, acrediten volumenes de importacion superiores a los quinientos (500) vehiculos durante el ano inmediato precedente; y b) El Colegio de Ingenieros del Peru o cualquiera de sus filiales de las ciudades en que se encuentran ubicados los puertos de desembarco de vehiculos usados y/o los CETICOS o ZOFRATACNA. Articulo 2º.- Los ingenieros mecanicos o mecanicoelectricistas acreditados a solicitud de cualquiera de las entidades mencionadas en el articulo precedente estan autorizados a suscribir la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales de cualquier vehiculo usado y a solicitud de cualquier importador. Articulo 3º.- No podran ser acreditados para suscribir la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales los ingenieros mecanicos o mecanico-electricistas que se encuentren incursos en las siguientes causales: a) Los que presten servicios bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS), MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA), Comision Nacional de Zonas Francas de Desarrollo (CO-

CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR Nº PLACA
RAZON SOCIAL: Nº PARTIDA REG.: Nº R.D.: MARCA: ANO DE FABR.: COLOR(ES) IDENTIF.: FECHA DE EXPEDICION: Nº IMPRESION MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE Nº CHASIS: Nº ASIENTOS: PESO NETO: CARGA UTIL:

CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR Nº PLACA RUTA AUTORIZADA A OPERAR
FECHA DE VENCIMIENTO: Nº DE IMPRESION MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE

TARJETA DE HABILITACION GENERICA Nº RAZON SOCIAL:
RUTA(S) AUTORIZADA(S) A OPERAR FECHA DE VENCIMIENTO

Nº IMPRESION MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE

TARJETA DE HABILITACION GENERICA Nº
RUTA(S) AUTORIZADA(S) A OPERAR FECHA DE VENCIMIENTO

FECHA DE EXPEDICION:

08487

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.