Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, ademas de ello sustenta que no existe aprobacion formal del Plan Academico Anual de 2004, sin embargo, del Informe Nº 244-2004-AMAG-LOG, se verifica la aprobacion de actividades academicas hasta el mes de junio del ano en curso, de otro lado se advierte que es recien mediante Informe Nº 243-2004-AMAG-LOG, de fecha 12 de MORDAZA que se propone la conformacion de un Comite Especial para la contratacion de dicho servicio; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado mediante Resolucion Nº 133-2003-AMAG-CD/P, previo la realizacion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de pasajes en el mes de febrero del ano en curso; Que, el Comunicado Nº 002-2003-CONSUCODE-PRE, emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la omision de una oportuna convocatoria a los procesos de seleccion respectivos que obligue en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaracion de una situacion de urgencia y posterior exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo supone necesariamente la determinacion de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, resulta necesario dar continuidad a las actividades esenciales de la Academia de la Magistratura, organismo que por disposicion constitucional imparte capacitacion a los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico a nivel nacional, a traves de sus diversos eventos academicos; Que, de conformidad con el articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Informe Nº 225-2004-AMAG-AL, de la Asesoria Legal concluye por la necesidad de contratar el Servicio de Transporte, a efectos de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades academicas de la institucion proximas a ejecutarse, por lo que deviene en procedente la contratacion sugerida via la Exoneracion de Ley atendiendo a la situacion de urgencia; Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, a tenor del articulo 20º de la Ley, y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica la contratacion del Servicio de Transporte (pasajes aereos y terrestres) para la Academia de la Magistratura, por la causal establecida en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, por cuanto esta se presenta por la causal de urgencia, en tanto se realice el MORDAZA regular de seleccion, por el periodo comprendido del 29 de MORDAZA al 28 de MORDAZA de 2004, y por un valor referencial total de S/. 20,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- Disponer que la Subdireccion de Logistica, mediante acciones inmediatas proceda a la contratacion del Servicio de Transporte. Articulo Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguiente a la fecha de aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer que por ante el area correspondiente se inicien los actos administrativos necesarios para el deslinde de responsabilidades conforme la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 08470

ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Autorizan viaje a Ecuador del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para participar en el Taller MORDAZA de Educacion Superior
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 247-2004-ANR
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 305-2004-SE de fecha 12 de MORDAZA de 2004 de la Secretaria Ejecutiva de la ANR y la invitacion cursada por el Consejo Nacional de Educacion Superior del Ecuador, CONESUP; y, CONSIDERANDO: Que, por Memorandum Nº 305-2004-SE de fecha 12 de MORDAZA de 2004 la Secretaria Ejecutiva comunica la invitacion cursada al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA B., de parte del Consejo Nacional de Educacion Superior del Ecuador, CONESUP, con motivo del Tercer Aniversario de dicho Consejo, para participar en el Taller MORDAZA de Educacion Superior en MORDAZA - Ecuador los dias 10 y 11 de MORDAZA de 2004; por lo que, dispone la elaboracion de la resolucion autorizando el viaje del Ing. MORDAZA de la Flor; Que, mediante Oficio Nº 084-CONESUP PRC de fecha 29 de marzo de 2004, el Presidente del Consejo Nacional de Educacion Superior del Ecuador, comunica que entre los temas a tratarse en el Taller MORDAZA de Educacion Superior, figura lo relacionado con el reconocimiento de titulos, la libre circulacion de profesionales andinos, la homologacion y equipamiento de estudios y titulos universitarios; Que, el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru consagra el MORDAZA de la autonomia del sistema universitario, del cual forma parte la Asamblea Nacional de Rectores, como ente coordinador de las Universidades del Pais; Que, los gastos de pasajes aereos, tres (3) dias de viaticos e impuestos de ambos aeropuertos, seran cubiertos por la Asamblea Nacional de Rectores, debiendo viajar el senor Presidente el dia lunes 10 y retornar el dia miercoles 12 de MORDAZA de 2004; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, a la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, para participar con motivo del Tercer Aniversario del Consejo Nacional de Educacion Superior del Ecuador - CONESUP, en el Taller MORDAZA de Educacion Superior en MORDAZA, a llevarse a cabo los dias 10, 11 y 12 de MORDAZA de 2004. Articulo 2º.- La Asamblea Nacional de Rectores sufragara los gastos que se detalla: - Pasaje aereo ruta: MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, incluido IGV. - Viaticos de $200.00 por dia (tres) - Impuesto Aeropuerto MORDAZA - Impuesto Aeropuerto MORDAZA $ 265.71 $ 600.00 $ 28.00 $ 25.00

Articulo 3º.- Dentro de los (15) quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el Presidente de la ANR debera presentar a la Institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4º.- El egreso que el cumplimiento de la presente resolucion, se afectara a los Grupos Genericos y Especificos del Gasto: 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transporte", 5.3.11.20 "Viaticos y Asignaciones" con car-

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