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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2004 (04/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen- cia en el territorio peruano; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 27031/CGE/ B/B-5a.03.03.03 de 7 de enero del 2004, se aprobó la rea-lización de las Conferencias Bilaterales de Inteligencia(CCBI), que se llevarán a cabo en el año 2004 entre elEjército del Perú con sus similares de los países limítrofesy/o de interés; Estando a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública sin armas de guerra, de un grupo de militares dela República del Ecuador, cuyos nombres figuran en elAnexo que forma parte de la presente Resolución, en elperíodo comprendido del 17 al 21 de mayo del 2004, conla finalidad de participar en la Conferencia Bilateral deInteligencia (CBI), que se desarrollará en la ciudad deLIMA- PERÚ. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Co-misión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08514 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2004-DE/SG Lima, 3 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 193 de fecha 20 de abril del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en méri-to a la información proporcionada por la Embajada de Ecua-dor en el Perú, solicita se expida la autorización para elingreso al territorio de la República, sin armas de guerra,de personal militar de la Armada ecuatoriana, del 17 al 21de mayo del 2004, con la finalidad de participar en un "In-tercambio de Visitas Profesionales de Autoridades Nava-les"; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de laArmada de Ecuador, cuyos nombres se indican en elAnexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 21 mayo del 2004, con la finalidad de participar enun "Intercambio de Visitas Profesionales de AutoridadesNavales". Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08515 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2004-DE/SG Lima, 3 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento parael Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública", establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin ar-mas de guerra por razones protocolares, de asistenciacívica, actividades académicas, de entrenamiento o si-milares debe ser otorgada mediante Resolución Supre-ma, en la que se debe especificar los motivos, la identi-ficación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe-ruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 0167 de fecha 6 de abril del 2004, el Director General para Asuntos de Seguri-dad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,en mérito a la información proporcionada por la Embaja-da de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú, solicitase expida la autorización para el ingreso al territorio dela República, sin armas de guerra, de personal militar dela Armada de México, del 18 de junio al 30 de julio delpresente año, con la finalidad de participar en el Ejerci-cio Multinacional UNITAS 45-04, Fase Anfibia y Fase Pa-cífico; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de la Ar-mada de México, cuyos nombres se indican en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, del 18 de ju-nio al 30 de julio del 2004, con la finalidad de participar enel Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, Fase Anfibia yFase Pacífico. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,