Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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NAFRAN), Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Entidades Verificadoras o cualquier otra entidad vinculada con los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transportes Terrestre; y b) Aquellos cuyos parientes comprendidos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad presten servicios bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual en las entidades referidas en el literal anterior. Articulo 4º.- Son requisitos para solicitar la acreditacion de ingenieros mecanicos o mecanico-electricistas para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, los siguientes: a) Solicitud dirigida al Director General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) MORDAZA o constancias emitidas por la SUNAT que acrediten el volumen de importaciones de vehiculos usados durante el ano inmediato precedente, cuando el solicitante sea una o varias empresas importadoras; c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad por cada ingeniero cuya acreditacion se solicite; d) Fotocopia del Titulo Profesional a nombre de la Nacion por cada ingeniero cuya acreditacion se solicite; e) Curriculum vitae que acredite experiencia en el ramo automotriz no menor de dos (2) anos de cada ingeniero cuya acreditacion se solicite; f) Certificado de Inscripcion y Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru por cada ingeniero cuya acreditacion se solicite; g) Certificado Negativo de Antecedentes Penales y Judiciales por cada ingeniero cuya acreditacion se solicite; h) Ficha Registro de Firma de cada ingeniero cuya acreditacion se solicite, por triplicado y segun modelo adjunto; y i) Declaracion Jurada de cada ingeniero cuya acreditacion se solicite en el sentido de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 3º de la presente Resolucion Directoral y tener la experiencia exigida en el literal e) del presente articulo. Articulo 5º.- Las acreditaciones se formalizaran mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Circulacion Terrestre y tendran una vigencia de un (1) ano. Articulo 6º.- Una vez acreditados los ingenieros, la Direccion General de Circulacion Terrestre remitira MORDAZA de la Resolucion Directoral de acreditacion, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 7º.- Las acreditaciones caducaran MORDAZA del vencimiento del plazo de vigencia en los siguientes casos: a) Cuando se detecte que el ingeniero mecanico o mecanico-electricista ha suscrito una Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales en la que se consignan datos tecnicos vehiculares falsos; b) Cuando el Colegio de Ingenieros del Peru y/o la empresa importadora que acredito al ingeniero mecanico o mecanico-electricista retire la solicitud de acreditacion por razones debidamente justificadas y motivadas; c) Cuando sobrevenga cualquiera de los impedimentos para ser acreditado a que se refiere el articulo 3º de la presente Resolucion Directoral; d) Cuando lo solicite el propio ingeniero acreditado; e) Cualquier otra circunstancia que, en forma justificada y motivada a juicio de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, afecte negativamente la seguridad vial, el MORDAZA terrestre o el medio ambiente, asi como tambien cuando se emita fichas tecnicas a vehiculos que no cumplen con la exigencias minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 8º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra realizar inspecciones de supervision y control para verificar el correcto llenado y suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, de las cuales se levantara el acta correspondiente. Articulo 9º.- Hasta el 31 de MORDAZA del 2004, podran suscribir la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales cualquier ingeniero mecanico o mecanico-electricista que no este incurso en los impedimentos a que se refiere el articulo 3º del presente dispositivo, se encuentren debidamente colegiados ante el Colegio de In-

genieros del Peru y tengan la experiencia exigida por la presente Resolucion, con cargo a fiscalizacion posterior. En caso de comprobarse que el ingeniero no cumplia los requisitos del parrafo precedente al momento de suscribir la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, sera inhabilitado definitivamente para suscribir dicho documento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Articulo 10º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General
INGENIERO ACREDITADO PARA LA SUSCRIPCION DE LA FICHA TECNICA DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS Y ESPECIALES
Entidad que acredita

Nº de acreditacion Autorizacion
(Datos a ser llenados por la Direccion General de Circulacion Terrestre)

DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombres DNI Profesion CIP

FIRMA Y SELLO AUTORIZADO

08482 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2004-MTC/03 Mediante Oficio Nº 0599-2004-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 280-2004-MTC/03, publicada en nuestra edicion del dia 21 de MORDAZA de 2004. DICE: "Articulo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada, hasta el 8 de noviembre de 2002, el plazo para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion (...)." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada, hasta el 8 de noviembre de 2002, el inicio del plazo para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion (...)." 08476

VIVIENDA
Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA, se dispuso la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional MORDAZA, asi como la creacion y conformacion del Consejo Directivo del referido Proyecto Especial;

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