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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2004 (04/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 NAFRAN), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos (SUNARP), Ministerio de Transportes yComunicaciones (MTC), Entidades Verificadoras o cualquierotra entidad vinculada con los trámites de incorporación devehículos al Sistema Nacional de Transportes Terrestre; y b) Aquellos cuyos parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad pres-ten servicios bajo relación laboral o cualquier otro vínculocontractual en las entidades referidas en el literal anterior. Artículo 4º.- Son requisitos para solicitar la acredita- ción de ingenieros mecánicos o mecánico-electricistas parala suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehí-culos Usados y Especiales, los siguientes: a) Solicitud dirigida al Director General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) Constancia o constancias emitidas por la SUNAT que acrediten el volumen de importaciones de vehículos usa-dos durante el año inmediato precedente, cuando el solici-tante sea una o varias empresas importadoras; c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad por cada ingeniero cuya acreditación se solicite; d) Fotocopia del Título Profesional a nombre de la Na- ción por cada ingeniero cuya acreditación se solicite; e) Currículum vitae que acredite experiencia en el ramo automotriz no menor de dos (2) años de cada ingenierocuya acreditación se solicite; f) Certificado de Inscripción y Habilidad vigente expedi- do por el Colegio de Ingenieros del Perú por cada ingenie-ro cuya acreditación se solicite; g) Certificado Negativo de Antecedentes Penales y Ju- diciales por cada ingeniero cuya acreditación se solicite; h) Ficha Registro de Firma de cada ingeniero cuya acre- ditación se solicite, por triplicado y según modelo adjunto;y i) Declaración Jurada de cada ingeniero cuya acredita- ción se solicite en el sentido de no estar incurso en losimpedimentos establecidos en el artículo 3º de la presenteResolución Directoral y tener la experiencia exigida en elliteral e) del presente artículo. Artículo 5º.- Las acreditaciones se formalizarán me- diante Resolución Directoral de la Dirección General deCirculación Terrestre y tendrán una vigencia de un (1) año. Artículo 6º.- Una vez acreditados los ingenieros, la Di- rección General de Circulación Terrestre remitirá copia dela Resolución Directoral de acreditación, así como un ejem-plar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acre-ditado, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deSUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 7º.- Las acreditaciones caducarán antes del vencimiento del plazo de vigencia en los siguientes casos: a) Cuando se detecte que el ingeniero mecánico o me- cánico-electricista ha suscrito una Ficha Técnica de Im-portación de Vehículos Usados y Especiales en la que seconsignan datos técnicos vehiculares falsos; b) Cuando el Colegio de Ingenieros del Perú y/o la em- presa importadora que acreditó al ingeniero mecánico omecánico-electricista retire la solicitud de acreditación porrazones debidamente justificadas y motivadas; c) Cuando sobrevenga cualquiera de los impedimentos para ser acreditado a que se refiere el artículo 3º de lapresente Resolución Directoral; d) Cuando lo solicite el propio ingeniero acreditado;e) Cualquier otra circunstancia que, en forma justifica- da y motivada a juicio de la Dirección General de Circula-ción Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, afecte negativamente la seguridad vial, el tránsitoterrestre o el medio ambiente, así como también cuandose emita fichas técnicas a vehículos que no cumplen conla exigencias mínimas establecidas en el Reglamento Na-cional de Vehículos. Artículo 8º.- La Dirección General de Circulación Te- rrestre del Ministerio de Transportes y Comunicacionespodrá realizar inspecciones de supervisión y control paraverificar el correcto llenado y suscripción de la Ficha Téc-nica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, delas cuales se levantará el acta correspondiente. Artículo 9º.- Hasta el 31 de mayo del 2004, podrán sus- cribir la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usa-dos y Especiales cualquier ingeniero mecánico o mecáni-co-electricista que no esté incurso en los impedimentos aque se refiere el artículo 3º del presente dispositivo, seencuentren debidamente colegiados ante el Colegio de In-genieros del Perú y tengan la experiencia exigida por la presente Resolución, con cargo a fiscalización posterior. En caso de comprobarse que el ingeniero no cumplía los requisitos del párrafo precedente al momento de sus-cribir la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usa-dos y Especiales, será inhabilitado definitivamente para sus-cribir dicho documento, sin perjuicio de las acciones pena-les a que hubiere lugar. Artículo 10º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General INGENIERO ACREDITADO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA FICHA TÉCNICA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y ESPECIALES Entidad que acredita Nº de acreditación Autorización (Datos a ser llenados por la Dirección General de Circulación Terrestre) DATOS PERSONALES FIRMA Y SELLO AUTORIZADO Apellidos y Nombres DNI Profesión CIP 08482 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2004-MTC/03 Mediante Oficio Nº 0599-2004-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 280-2004-MTC/03,publicada en nuestra edición del día 21 de abril de 2004. DICE: "Artículo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada, hasta el 8 de noviembre de 2002, el plazo para el cumplimientodel Plan Mínimo de Expansión (...)." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada, hasta el 8 de noviembre de 2002, el inicio del plazo para el cum-plimiento del Plan Mínimo de Expansión (...)." 08476 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73/G20/G54/G69/G6E/G61/G6A/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2004-VIVIENDA Lima, 3 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA, se dispuso la transferencia del Proyecto Especial Olmos Ti-najones al Gobierno Regional Lambayeque, así como lacreación y conformación del Consejo Directivo del referidoProyecto Especial;