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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 vitación a este Despacho, para la participación de Fisca- les Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas-Sede Callao-, (cuya competencia comprende también lasinvestigaciones sobre uso de documentos falsos para salirdel país, por el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"),en el "Seminario de Prevención de Fraude en documentosde Viajes Internacionales, Asuntos Consulares, Inmigra-ción y Trata de Personas" para los Fiscales asignados; Que, es necesario designar a los Fiscales y otros re- presentantes del Ministerio Público, que deben participaren el mencionado Seminario; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi-nisterio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la doctora Ana María Cubas Longa, Fiscal Provincial Titular, Coordinadora delDespacho de la Fiscalía de la Nación ante la NAS-DEA,de la Embajada Americana y de los Fiscales Antidrogas anivel nacional, a las doctoras María Ana Ley Tokumori, EdithHernández Miranda, Fiscales Provinciales Especializadasen Tráfico Ilícito de Drogas de la Sede Callao, doctoresIdalia Orendo Velásquez, Alfredo Ataulluco Soto, Abel Ca-margo Acosta, Edgardo Carrera Carrera, Liliana BriceñoAguayo y Liliana Andia Merlín, Fiscales Adjuntos Provin-ciales, para que participen el día 6 de mayo del año encurso de 8.00 a 17.00 horas en el "Seminario de Preven-ción de Fraude en documentos de Viajes Internacionales,Asuntos Consulares, Inmigración y Trata de Personas", allevarse a cabo en la Embajada de Estados Unidos de Nor-teamérica, concediéndosele licencia por capacitación. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Pri- mera y Segunda Fiscalías Especializadas de la Sede Ca-llao, a los doctores Patricia Nakano Alva y Luis Del CampoCisneros, respectivamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decano del Callao eIca, Gerente General, Gerente de Registros de Fiscales,al señor Cónsul General de la Embajada de Estdos Unidosde Norteamérica y a los Fiscales mencionados para losfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 08463 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2F /G39/G34/G2E/G31/G30/G20/G79/G20/G31/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 049-2004-EF/94.10 Lima, 29 de abril de 2004 VISTO:El Informe Conjunto Nº 015-2004-EF/94.60/94.40 de fecha 22 de abril de 2004, presentado por la Gerencia deInvestigación y Desarrollo y la Gerencia de Sistemas, conla opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, el mis-mo que regula el sistema de transmisión e intercambio dedocumentos e información a través de la Red del Mercadode Valores Peruano; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/ 94.10, se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia,Información Reservada y Otras Comunicaciones, el mismoque establece que los hechos de importancia deberán ser in-formados en el más breve plazo a través de los medios esta- blecidos por CONASEV y antes que a cualquier otra personao medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguientede tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto,según sea el caso, y a más tardar a las 17.00 horas; Que, el citado horario fue recogido del antiguo Regla- mento de Hechos de Importancia e Información Reserva-da, aprobado en el año 1995, siendo comprensible que endicho contexto, se estableciera un horario límite para la re-misión de hechos de importancia, de acuerdo al horario deatención de Trámite Documentario de la Institución, toman-do en cuenta que la recepción de dicha información repre-sentaba una considerable carga de trabajo; Que, en la actualidad, el uso de medios electrónicos para la remisión de hechos de importancia ha obviado lanecesidad de ordenar y organizar la información presen-tada a efectos de su divulgación, dado que su remisióninvolucra, casi en tiempo real, su publicación y difusión através del Internet; Que, en un mercado globalizado en donde los mecanis- mos centralizados de negociación mantienen valores listadosde emisores locales y extranjeros, es necesario mantener unadivulgación continua de documentación e información, sin ne-cesidad de exigir la remisión de información relevante dentrode un horario límite establecido para el mercado local; Que, asimismo, resulta útil establecer mecanismos que promuevan el suministro oportuno de información, sin limi-tarlo mediante horarios, con la finalidad de evitar el uso deinformación privilegiada; Que, es importante considerar la importancia que ha adquirido a nivel internacional el concepto de GobiernoElectrónico (e-goverment), el mismo que propone la utili-zación máxima de los recursos tecnológicos; Que, por lo expuesto, resulta recomendable derogar cualquier referencia de un horario límite para el envío dehechos de importancia, en tanto su remisión se realice através del Sistema MVNet. Estando a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; y a lo acordadopor el Directorio de esta Comisión reunido en sesión defecha 26 de abril de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 17º del Reglamento del Sistema MVNet aprobado mediante Resolución CONA-SEV Nº 008-2003-EF/94.10, en los términos siguientes: "Artículo 17º.- Horarios de Atención de CONASEV El envío de información o documentación vía MVNet podrá realizarse durante las 24 horas del día, los siete díasde la semana, salvo disposición expresa de CONASEV. La información o documentación remitida por la entidad obligada a CONASEV, se entenderá recibida en la fecha quefigure en el respectivo cargo electrónico de recepción." Artículo 2º.- Modificar el artículo 7º del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y OtrasComunicaciones, aprobado mediante Resolución CONA-SEV Nº 107-2002-EF/94.10, en los términos siguientes: "Artículo 7º.- Tiempo y medio de comunicación Los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo a través de los medios establecidos por CONASEVy antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, comomáximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo odecisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso. Excepcionalmente, en los casos que correspondan y siem- pre que esté debidamente sustentado, al plazo señalado an-teriormente se aplicará el término de la distancia previsto entreel lugar de domicilio de las personas obligadas a informardentro del territorio nacional y la sede de CONASEV y, cuan-do corresponda, a la de la Bolsa o a la del responsable delmecanismo centralizado de negociación respectivo." Artículo 3º.- La presente resolución no modifica el cóm- puto de plazos por días hábiles para ningún efecto. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 08454