Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Procurador Publico para iniciar acciones legales a fin que se declare la nulidad del Laudo Arbitral seguido con la Empresa T y T S.A.C. Contratistas Generales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2004-MTC/02
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 Vistos, las Notas de Elevacion Nºs. 068 y 071-2004MTC/22 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, los Informes Nºs. 208 y 218-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Oficio Nº 004-2004-MTC/22-PAH. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo senalado en el Informe Nº 208-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, con fecha 8 de noviembre de 2002, la Entidad y T y T S.A.C Contratistas Generales suscribieron el Contrato Nº 205-2002-MTC/22 para la ejecucion de la Obra: "Construccion del MORDAZA Capiri y Accesos, ubicado en el Km. 200+142.50 de la Carretera Urcos - Quincemil - Puerto MORDAZA, provincia de Quispicanchis, departamento del MORDAZA, por el monto de su oferta economica ascendente a S/. 2'807,771.04 incluido el IGV, con precios referidos al mes de febrero de 2002 y un plazo de ejecucion de 210 dias calendario; Que, a solicitud de la empresa T y T S.A.C Contratistas Generales, se sometieron a arbitraje las pretensiones siguientes: a) Se apruebe el Presupuesto Deductivo por la inejecucion de las partidas 02.06.01, 02.06.02 y 02.06.03 consideradas en la propuesta del Contratista con el insumo Cemento Portland MORDAZA I; b) Se apruebe el Presupuesto Adicional por mayor costo en la ejecucion de las partidas 02.06.01, 02.06.02 y 02.06.03, ejecutadas por el Contratista con Cemento Portland MORDAZA V; c) Se apruebe a favor del Contratista el pago del mayor costo generado por la ejecucion de las partidas 02.06.01, 02.06.02 y 02.06.03 por la suma de S/. 157,338.50, incluido el IGV; y d) Se ordene a la Entidad el pago de intereses compensatorios y moratorios, el pago de gastos administrativos que han demandado y demande el MORDAZA, asi como el pago de costos y costas que se le ha hecho incurrir al Contratista; Que, con fecha 15 de setiembre de 2003, se suscribe el Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral, la que en el numeral 8.10 referido al plazo para la expedicion del laudo establece que con o sin la MORDAZA de los alegatos o luego de efectuados los informes orales o luego de realizada la Audiencia de sustentacion de alegatos, de ser el caso, el Tribunal Arbitral procedera a senalar el plazo para laudar, el mismo que no podra exceder los veinte (20) dias siguientes a la fecha de MORDAZA de alegatos, pudiendo prorrogarlo discrecionalmente por el plazo que fuese necesario, cuando las circunstancias lo ameriten; Que, mediante Resolucion Nº 15 notificada con fecha 2 de MORDAZA del 2004, el Tribunal Arbitral resuelve prorrogar por el termino de 10 dias, el plazo para laudar, con lo cual el termino del mismo quedo fijado para el 7 de MORDAZA de 2004. Con fecha 16 de MORDAZA del 2004, PROVIAS DEPARTAMENTAL hace de conocimiento del Tribunal Arbitral el vencimiento del plazo indicado en la Resolucion Nº 15, sin que a esa fecha se MORDAZA expedido el Laudo Arbitral; Que, mediante Resolucion Nº 17 recibida el 19 de MORDAZA de 2004, el Tribunal Arbitral emite su Laudo Arbitral, incurriendo en causal de anulacion establecida en el numeral 5) del articulo 73º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 71º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, el recurso de anulacion del laudo arbitral debera interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes de notificado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso, el laudo arbitral de MORDAZA instancia, directamente ante la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de la sede del arbitraje competente al momento de presentar la anulacion;

Que mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL designado mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que en uso de sus atribuciones interponga el recurso de anulacion ante el fuero jurisdiccional, por haber sido expedido fuera del plazo legal establecido; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan, a fin de que se declare la nulidad del Laudo Arbitral expedido en el MORDAZA arbitral seguido con la empresa T y T S.A.C Contratistas Generales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08488

Aprueban formatos del Certificado de Habilitacion Vehicular y de la Tarjeta de Habilitacion Generica
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2112-2004-MTC/15
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2004 VISTO; el Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y el Memorandum Nº 921-04-MTC/15.18.04; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4595-2003MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2003, la Direccion General de Circulacion Terrestre aprobo el formato del Certificado de Habilitacion Vehicular; Que, con fecha 3 de marzo de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, mediante el cual se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes derogando al anterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el articulo 82º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, senala que el Certificado de Habilitacion Vehicular es el documento que acredita la habilitacion de cada vehiculo para la prestacion del servicio de transporte regular de personas; Que, en su articulo 93º el Reglamento de Administracion de Transportes establece que el transportista que sea titular de una o varias concesiones interprovinciales para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas, podra utilizar en cualquiera de sus rutas autorizadas sus vehiculos habilitados, debiendo para tal efecto solicitar a la autoridad competente, previo pago del derecho de tramite, la

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