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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G2D/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G61/G75/G64/G6F/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G73/G65/G2D/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G54/G20/G79/G20/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2004-MTC/02 Lima, 30 de abril de 2004 Vistos, las Notas de Elevación Nºs. 068 y 071-2004- MTC/22 del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, losInformes Nºs. 208 y 218-2004-MTC/22.05 de la Gerenciade Asuntos Legales del PROVÍAS DEPARTAMENTAL y elOficio Nº 004-2004-MTC/22-PAH. CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 208-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legalesdel Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte De-partamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, con fecha 8 denoviembre de 2002, la Entidad y T y T S.A.C ContratistasGenerales suscribieron el Contrato Nº 205-2002-MTC/22para la ejecución de la Obra: "Construcción del Puente Ca-piri y Accesos, ubicado en el Km. 200+142.50 de la Carrete-ra Urcos - Quincemil - Puerto Maldonado, provincia de Quis-picanchis, departamento del Cusco, por el monto de su ofertaeconómica ascendente a S/. 2'807,771.04 incluido el IGV,con precios referidos al mes de febrero de 2002 y un plazode ejecución de 210 días calendario; Que, a solicitud de la empresa T y T S.A.C Contratistas Generales, se sometieron a arbitraje las pretensiones siguien-tes: a) Se apruebe el Presupuesto Deductivo por la inejecu-ción de las partidas 02.06.01, 02.06.02 y 02.06.03 considera-das en la propuesta del Contratista con el insumo CementoPortland Tipo I; b) Se apruebe el Presupuesto Adicional pormayor costo en la ejecución de las partidas 02.06.01, 02.06.02y 02.06.03, ejecutadas por el Contratista con Cemento Port-land Tipo V; c) Se apruebe a favor del Contratista el pago delmayor costo generado por la ejecución de las partidas 02.06.01,02.06.02 y 02.06.03 por la suma de S/. 157,338.50, incluido elIGV; y d) Se ordene a la Entidad el pago de intereses compen-satorios y moratorios, el pago de gastos administrativos quehan demandado y demande el proceso, así como el pago decostos y costas que se le ha hecho incurrir al Contratista; Que, con fecha 15 de setiembre de 2003, se suscribe el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, la que en el nu-meral 8.10 referido al plazo para la expedición del laudoestablece que con o sin la presentación de los alegatos oluego de efectuados los informes orales o luego de realiza-da la Audiencia de sustentación de alegatos, de ser el caso,el Tribunal Arbitral procederá a señalar el plazo para lau-dar, el mismo que no podrá exceder los veinte (20) díassiguientes a la fecha de presentación de alegatos, pudien-do prorrogarlo discrecionalmente por el plazo que fuesenecesario, cuando las circunstancias lo ameriten; Que, mediante Resolución Nº 15 notificada con fecha 2 de abril del 2004, el Tribunal Arbitral resuelve prorrogar porel término de 10 días, el plazo para laudar, con lo cual eltérmino del mismo quedó fijado para el 7 de abril de 2004.Con fecha 16 de abril del 2004, PROVÍAS DEPARTAMEN-TAL hace de conocimiento del Tribunal Arbitral el vencimien-to del plazo indicado en la Resolución Nº 15, sin que a esafecha se haya expedido el Laudo Arbitral; Que, mediante Resolución Nº 17 recibida el 19 de abril de 2004, el Tribunal Arbitral emite su Laudo Arbitral, incurriendoen causal de anulación establecida en el numeral 5) del artí-culo 73º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 71º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, el recur-so de anulación del laudo arbitral deberá interponerse den-tro de los diez (10) días siguientes de notificado el laudoarbitral de primera instancia o en su caso, el laudo arbitralde segunda instancia, directamente ante la Sala Civil de laCorte Superior del lugar de la sede del arbitraje competen-te al momento de presentar la anulación;Que mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Pú-blico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL designadomediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para queasuma adicionalmente la representación y defensa del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Departa-mental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Es-pecial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍASRURAL, en los procesos y procedimientos en los que seventilen sus derechos e intereses; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario autori- zar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asun-tos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que en uso de susatribuciones interponga el recurso de anulación ante el fuerojurisdiccional, por haber sido expedido fuera del plazo le-gal establecido; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 yla Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc en- cargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO-NAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyec-to Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍASRURAL, para que en nombre y representación del Estado,inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspon-dan, a fin de que se declare la nulidad del Laudo Arbitral ex-pedido en el proceso arbitral seguido con la empresa T y TS.A.C Contratistas Generales, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público, para los fines a que se con-trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08488 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G6A/G65/G74/G61 /G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/GE9/G72/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2112-2004-MTC/15 Lima, 22 de abril del 2004 VISTO; el Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y el Me- morándum Nº 921-04-MTC/15.18.04; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 4595-2003- MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2003, la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre aprobó el formato del Certifi-cado de Habilitación Vehicular; Que, con fecha 3 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento Nacionalde Administración de Transportes derogando al anterior,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el artículo 82º del Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes, señala que el Certificado deHabilitación Vehicular es el documento que acredita la ha-bilitación de cada vehículo para la prestación del serviciode transporte regular de personas; Que, en su artículo 93º el Reglamento de Administración de Transportes establece que el transportista que sea titularde una o varias concesiones interprovinciales para prestarservicio de transporte interprovincial regular de personas,podrá utilizar en cualquiera de sus rutas autorizadas sus ve-hículos habilitados, debiendo para tal efecto solicitar a la au-toridad competente, previo pago del derecho de trámite, la