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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 nado al doctor Carlos Alfredo Villavicencio Ríos, Viceministro de Trabajo, para participar en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tales eventos; Con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004; lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio- narios públicos y su norma reglamentaria aprobada por elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servi- cios, al doctor CARLOS ALFREDO VILLAVICENCIO RÍOS, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 5 al 8de mayo del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Pasajes US$ 376.45 Impuesto por Tarifas Aeroportuarias US$ 54.24 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08582 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G65/G20/G79/G20/G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2004-MTC/02 Lima, 30 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el espectro radioeléctrico, que es parte conformante del espectro electromagnético, es un recurso natural de dimensio- nes limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación cuyaadministración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Co- municaciones, conforme a lo establecido en los artículos 57º y58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, los artículos 22º y 48º de la referida Ley, así como los artículos 97º y 144º de su Reglamento General, apro- bado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que la operación del servicio de radiodifusión requiere de auto-rización expresa y previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su operación por localidad y banda de frecuencia, lo contrario constituye infracción adminis-trativa pasible de ser sancionada con multa, de acuerdocon lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, de la revisión de los expedientes organizados por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunica-ciones, se desprende que las estaciones de radiodifusión de- nominadas Organización Peruana de Radiodifusión MTV E.I.R.L., Radio Fiesta/Radio Kimbara/Radio Super Star, RadioRímac, Radio Super FM, Radio Master/Radio Visión, Radio Antena 1, Radio Cristal, Radio Ritmo y Radio Andina, han con- tinuado con las operaciones ilícitas del servicio de radiodifu-sión y uso indebido del espectro radioeléctrico a pesar de los requerimientos de cese formulados por la administración, y de haber sido sancionadas administrativamente; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones dispone que las sanciones administrati- vas a las que se contrae la citada norma, se aplicarán indepen-dientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudie- ran incurrir los infractores; Que, los hechos descritos constituirían indicios de la comi- sión de delito de hurto del espectro electromagnético tipificado en los artículos 185º y 186º del Código Penal, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de este Ministerio para que inicie las accio- nes legales correspondientes contra las personas que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, para que en nombre y representación del Esta-do, inicie y culmine las acciones legales correspondientes contra las personas naturales o jurídicas que figuran en el cuadro siguiente y los que resulten responsables por loshechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución: Denominación de Titular o Lugar de Estación representante op eración Organización Peruana de Víctor Tello Murguía San Ramón - Piura Radiodifusión MTV E.I.R.L. Radio Fiesta Latina/Radio Cirila Paco Paco/ Alto Selva Alegre -Kimbara/Radio Super Star Armando Canasa Arequipa Radio Rímac Ramón Carmen Solano Rímac - Lima Radio Super FM Juan Gabriel García García/ Vegueta - Lima David Maicol García/ Gabriel Baldomero García Radio Master/Radio Visión Genaro Alván Vásquez Juanjuí – San Martín Radio Antena 1 Moisés Chávez/ Ate – Lima Juan Valiente/ Máximo Ganto Uzuriaga Radio Cristal Cirilo Gálvez Ramos Ayacucho Radio Ritmo Angel Benito Conde Cocachacra - Arequipa Radio Andina Rubén Nicolás Paye Ancco Arequipa Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público deeste Ministerio, para los fines expuestos en el artículo pre- cedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08494 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G52/G41/G50/G49/G44/G46/G4F/G4E/G45/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2004-MTC/03 Lima, 30 de abril de 2004