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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 040-2001-MTC, señala que sólo se pueden habilitarvehículos, cuya estructura, chasis, diseño y construcciónsean exclusivamente para ómnibus y no hayan sido mate-ria de modificación; Que, conforme a lo señalado por el representante de VOLVO PERU S.A. con carta del 16.02.2004, el ómnibusde placa de rodaje Nº VG-5260, Marca Volvo, Modelo FL-10, VIN: YV2F2CBC4MA353781, Motor NºTD102FH257232017, año de fabricación: 1991 correspondea un chasis de camión FL10 6 x 2 Chasis largo ensambla- do, por lo que debe declararse la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1653-2002-MTC/15 al encontrarse incursa enla causal señalada en el numeral 1 del artículo 10º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; Que, el artículo 10º, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad depleno derecho, la contravención a la Constitución, a las le-yes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, señalan que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año conta-do a partir de la fecha en que hayan quedado consenti-dos. Caso contrario, sólo procede demandar la nulidadante el Poder Judicial vía el proceso contencioso admi-nistrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede ad-ministrativa; Que, asimismo, el artículo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación pre- sentada por el administrado, la entidad considerará no sa-tisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, pro-cediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquica-mente superior, para que declare la nulidad del acto admi-nistrativo respectivo. El órgano jerárquicamente superior, si lo hubiere, impondrá una multa de entre dos y cinco Uni- dades Impositivas Tributarias a favor de la Entidad, sin per-juicio de comunicar el hecho al Ministerio Público para lainterposición de la acción penal correspondiente si la con-ducta se adecuara a los supuestos previstos en el TítuloXIX del Código Penal; Que, teniendo en consideración que la multa constituye una sanción, para su graduación e imposición debe apli-carse lo señalado en el Titulo IV Capítulo II de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, re-ferido al procedimiento sancionador, por lo que correspon-de instaurar Proceso Administrativo Sancionador contra la Empresa de Transportes REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.L.; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Admi- nistración declare la nulidad de oficio del acto administrativocontenido en la Resolución Directoral Nº 1653-2002-MTC/15, al haber transcurrido más de un año de haber quedado consentido, sólo procede solicitar la nulidad en sede judi- cial; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que ladefensa de los intereses del Estado está a cargo de losProcuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, estable- ce que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27791,Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Reglamento Na- cional de Administración de Transportes, aprobado por De- creto Supremo Nº 040-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº041-2002-MTC y la Décimo Segunda Disposición Transito-ria del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que, en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie y culmine las acciones le- gales destinadas a obtener la nulidad de la Resolución Di- rectoral Nº 1653-2002-MTC/15, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador contra la Empresa de Transportes REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.L., al existir indicios de haber presentado información que no se ajusta a la ver-dad, en su solicitud de sustitución de flota respecto al vehí-culo de Placa de Rodaje Nº VG-5260, con el fin de acredi-tar los requisitos exigidos por ley, otorgándosele un plazode cinco (05) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para la presentación de sus des- cargos. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Cir- culación Terrestre sea quien conduzca la fase instructora,a efectos de que el superior jerárquico decida oportuna-mente sobre la aplicación de la sanción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08770 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G31/G38/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D/G7A/GF3/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6F/G6D/G2D /G6E/G69/G62/G75/G73/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2004-MTC/02 Lima, 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, con solicitud del 31.5.2002 la Empresa de Trans- portes CRUCER O S.R.LTDA., solicita el incremento de flo- ta vehicular con las unidades de placas de rodaje Nºs. VM- 1102 y VY-1169, habiendo presentado, entre otros requisi-tos, una declaración jurada señalando que los vehículosofertados para la sustitución de flota no habían sido con-vertidos de remolcador o camión a ómnibus, conforme loseñala el artículo 279º del Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, con Resolución Directoral Nº 1004-2002-MTC/ 15.18 del 3.10.2002, se autorizó a la Empresa de Trans-portes CRUCERO S.R.LTDA., el incremento de flota ve-hicular con los omnibuses de placas de rodaje Nºs. VM- 1102 (1994) y VY-1169 (1991) en la ruta Lima-Huánuco y viceversa, otorgada con Resolución Directoral Nº 754-97-MTC/15.18 y la modificación de frecuencias de tres (3)semanales a una (1) hora diaria en cada extremo de laruta; Que, como resultado de la acción de control posterior, llevada a cabo por la Dirección General de Circulación Te- rrestre, el representante de VOLVO PERU S.A. informó concarta del 16.2.2004, que los omnibuses de placas de roda-je Nºs. VM-1102 y VY-1169, Marca Volvo, Modelos FL-12 yF-10, respectivamente, corresponden a chasis de camio-nes; Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 040-2001-MTC, señala que sólo se pueden habilitarvehículos, cuya estructura, chasis, diseño y construcciónsean exclusivamente para ómnibus y no hayan sido mate-ria de modificación; Que, la Resolución Directoral Nº 1004-2002-MTC/15.18, del 3.10.2002 autorizó a la Empresa de Transportes CRU-