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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 CERO S.R.LTDA., el incremento de flota vehicular con los omnibuses de placas de rodaje Nºs. VM-1102 (1994) y VY-1169 (1991), la modificación de frecuencias de tres (3) se-manales a una (1) diaria en cada extremo de la ruta y lamodificación de los horarios de salida de Lima a las 7.30p.m. y de Huánuco a las 7.30 p.m.; Que, conforme a lo señalado por el representante de VOLVO PERU S.A., mediante carta del 16.2.2004, los om-nibuses de placas de rodaje Nºs. VM-1102 y VY-1169, MarcaVolvo, Modelos F-12 y F-10, corresponden a chasis de ca-mión, por lo que debe declararse la nulidad de la Resolu-ción Directoral Nº 1004-2002-MTC/15.18 al encontrarse in- cursa en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General; Que, el artículo 10º, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que sonvicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las le- yes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, señalan que la facultad para declarar la nulidad deoficio de los actos administrativos prescribe al año conta- do a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, sólo procede demandar la nulidad ante elPoder Judicial vía el proceso contencioso administrativo,siempre que la demanda se interponga dentro de los dosaños siguientes a contar desde la fecha en que prescribióla facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, asimismo, el artículo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que en caso de comprobarse fraude o falsedaden la declaración, información o en la documentación pre-sentada por el administrado, la entidad considerará no sa-tisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, pro- cediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquica- mente superior, si lo hubiere, para que se declare la nuli-dad del acto administrativo sustentado en dicha declara-ción, información o documento; e imponga a quien hayaempleado esa declaración, información o documento, unamulta a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Im- positivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, sin perjui- cio de comunicar el hecho al Ministerio Público para la in-terposición de la acción penal correspondiente si la con-ducta se adecuara a los supuestos previstos en el TítuloXIX del Código Penal; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Admi- nistración declare la nulidad de oficio del acto administrati- vo contenido en la Resolución Directoral Nº 1004-2002-MTC/15.18, al haber transcurrido más de un año de haberquedado consentido, sólo procede solicitar la nulidad ensede judicial; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de losProcuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representa-ción del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como de- mandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667 esta- blece que para demandar y/o formular denuncias a nom-bre del Estado es necesaria la expedición previa de la Re-solución Ministerial autoritativa; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27791,Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, el Reglamento Na-cional de Administración de Transportes, aprobado por De-creto Supremo Nº 040-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº041-2002-MTC y la Décimo Segunda Disposición Transito- ria del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie y culmine las acciones le-gales destinadas a obtener la nulidad de la Resolución Di-rectoral Nº 1004-2002-MTC/15.18, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador contra la Empresa de Transportes CRUCEROS.R.LTDA., al existir indicios de haber presentado informa-ción que no se ajusta a la verdad en su solicitud de incre- mento de flota vehicular respecto a los vehículos de pla- cas de rodaje Nºs. VM-1102 (1994) y VY-1169 (1991), conel fin de acreditar los requisitos exigidos por ley, otorgán-dosele un plazo de cinco (5) días hábiles contados desdela notificación de la presente resolución para la presenta-ción de sus descargos. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Cir- culación Terrestre sea quien conduzca la fase instructora,a efectos de que el superior jerárquico decida oportuna-mente sobre la aplicación de la sanción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08771 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2004-VIVIENDA Lima, 7 de abril de 2004 Vistos; el Oficio Nº 009-2004- UNSM/R de la Univer- sidad Nacional de San Martín, provincia de Tarapoto,departamento de San Martín; el Informe Técnico Nº 005-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM del Programa de Equi- pamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 40 - 2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-97, se asignó al Ministerio de la Presidencia, la suma de US$16 407 689 40 (Dieciséis Millones Cuatrocientos SieteMil Seiscientos Ochentinueve con 40/100 Dólares USA)a favor del Ministerio de la Presidencia, con cargo a laLínea de Crédito de la República Popular China, desti- nados a la adquisición directa de máquinas para la in- dustria automotriz, con el objeto de crear y transferir latecnología apropiada para contribuir al mejoramiento delos niveles de ingreso de la población, y al de su capaci-tación técnico profesional; Que, vía el Decreto de Urgencia Nº 041-94, se asig- nó al Ministerio de la Presidencia, la suma de US$ 10 232 150 00 (Diez Millones Doscientos Treinta y dos milciento cincuenta con 00/100 Dólares USA) con la finali-dad de adquirir artículos para la mecánica de produc-ción con el objeto de mejorar la calidad de la educaciónen todos sus niveles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96, se destinó al Ministerio de la Presidencia, una partida eco-nómica de US$ 6 299 868 00 (Seis millones doscientosnoventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con 00/100 Dólares USA) con la que se adquirió maquinaria parala industria del cuero a efectos de contribuir al mejora- miento de los niveles de ingreso del pueblo, siendo que por ampliación del mismo, a través del Decreto de Ur-gencia Nº 023-97 se adicionó como beneficiarios del 50%de la maquinaria a donarse, a las entidades EducativasEstatales buscando mejorar la calidad de educación entodos sus niveles; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, re-gulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre