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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2004 (10/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 268245 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de mayo de 2004 RELACIONES EXTERIORES Crean plaza para la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2004-RE Lima, 9 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del Tribunal Constitu- cional de 21 de enero de 2004, su aclaratoria de 30 de enero de 2004 y la Resolución de 3 de marzo de 2004, recaídas en el Expediente Nº 2254-2003-AA/TC, referi- da a la Acción de Amparo interpuesta por don Félix Calderón Urtecho contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, se resolvió, entre otros, promover a la cate- goría inmediata superior al funcionario diplomático an- tes señalado, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2002, previa evaluación y siempre que cumpla con los requisitos señalados para las evaluaciones y promocio- nes de los funcionarios diplomáticos, establecidos por la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 0130-2003-RE; Que en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las citadas Resoluciones del Tribunal Constitucional, se dispuso que la Comisión de Personal efectúe la eva- luación del referido funcionario diplomático, habien- do determinado que el mismo cumple con los requisi- tos para su promoción a la categoría inmediata supe- rior, según consta en las Actas de la Comisión de Per- sonal de fechas 13 y 26 de marzo de 2004, respectiva- mente; Que a fin de implementar lo ordenado por el Tribunal Constitucional es necesario crear una plaza para la cate- goría de Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, para poder hacer efectivo el ascenso del funcionario diplomático antes señalado; Teniendo en cuenta el informe favorable de la Secreta- ría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE; y el artículo 16º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear una plaza para la categoría de Em- bajador en el Servicio Diplomático de la República, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2002, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 08881TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2004-MTC/02 Lima, 7 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autori-zación de viaje se otorgará por Resolución Ministerialdel respectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, es-tableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,así como de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Aero Continente S.A., con Carta ACQ JINST 375-2004, del 28 de abril del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Di- rección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec- tuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi- po Boeing 737, en el centro de entrenamiento de Aero Ser-vice, en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicos Ser-gio Diaz y Lincoln Pinzas, durante los días 11 y 12 de mayodel 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 8467 y 8468, la solicitante ha cumplido con el pagodel derecho de tramitación correspondiente al Procedimien- to a que se refiere el considerando anterior, ante la Direc- ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa