Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2004 (10/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Crean plaza para la categoria de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2004-RE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del Tribunal Constitucional de 21 de enero de 2004, su aclaratoria de 30 de enero de 2004 y la Resolucion de 3 de marzo de 2004, recaidas en el Expediente Nº 2254-2003-AA/TC, referida a la Accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, se resolvio, entre otros, promover a la categoria inmediata superior al funcionario diplomatico MORDAZA senalado, con caracter retroactivo al 1 de enero de 2002, previa evaluacion y siempre que cumpla con los requisitos senalados para las evaluaciones y promociones de los funcionarios diplomaticos, establecidos por la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE; Que en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las citadas Resoluciones del Tribunal Constitucional, se dispuso que la Comision de Personal efectue la evaluacion del referido funcionario diplomatico, habiendo determinado que el mismo cumple con los requisitos para su promocion a la categoria inmediata superior, segun consta en las Actas de la Comision de Personal de fechas 13 y 26 de marzo de 2004, respectivamente; Que a fin de implementar lo ordenado por el Tribunal Constitucional es necesario crear una plaza para la categoria de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, para poder hacer efectivo el ascenso del funcionario diplomatico MORDAZA senalado; Teniendo en cuenta el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE; y el articulo 16º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear una plaza para la categoria de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, con caracter retroactivo al 1 de enero de 2002, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 08881

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2004-MTC/02 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Continente S.A., con Carta ACQ JINST 375-2004, del 28 de MORDAZA del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el centro de entrenamiento de Aero Service, en la MORDAZA de Miami, a sus tripulantes tecnicos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pinzas, durante los dias 11 y 12 de MORDAZA del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nº 8467 y 8468, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa

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