Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2004 (10/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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En este supuesto, los correos electronicos que los interesados dirijan, deberan contener la informacion completa del numero del titulo, su fecha de MORDAZA, el acto rogado, el Registro al que se dirigio, asi como adjuntar en formato de archivo compatible con el programa "Microsoft Word for Windows - 97" la transcripcion de los documentos presentados. La direccion de correo electronico a la que es posible remitir estos documentos sera puesta en conocimiento de los usuarios por medio de carteles ubicados dentro de las Oficinas Registrales, en los que se indicara ademas las politicas de seguridad vigentes para la recepcion de correo electronico por parte de la SUNARP, con especial enfasis en los tipos de cuentas de correo que no son recibidos por la SUNARP. Los Jefes de Informatica de cada MORDAZA Registral se aseguraran de que los servidores de correo cuenten con los antivirus actualizados que permitan la depuracion de los correos que contengan elementos nocivos para los sistemas informaticos de la SUNARP. Los correos asi recibidos, seran tramitados reenviandolos por el mismo medio al Registrador Publico encargado de la calificacion del titulo, y seran eliminados al concluir la tramitacion del titulo. Los documentos remitidos por este medio no forman parte del titulo, ni pueden servir para aclarar o subsanar los documentos presentados fisicamente. 5.9. Las normas de la presente Directiva no son de aplicacion para los casos de titulos en formato electronico amparados por firma digital, cuya MORDAZA no es permitida aun por razones de estandarizacion tecnologica. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, los Gerentes Registrales, Gerentes de Informatica y Gerentes de Administracion y Finanzas; o quien haga sus veces, de los diferentes Organos Desconcentrados; asi como los senores Registradores Publicos y Asistentes Registrales. 08774

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar empresa para prestar servicio de transporte de valores mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000435 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 185-49-92-2004, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, de la Division de Logistica y el Informe Legal Nº 04-82-00001151 de fecha 5 de MORDAZA de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos;

Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que son servicios personalisimos aquellos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratacion, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la MORDAZA citada en el parrafo precedente agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; Que, el Informe Tecnico Nº 185-49-92-2004, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, de la Division de Logistica senala que, con fecha 29 de marzo del ano en curso se declaro desierto el Concurso Publico Nº 001-2004-SAT convocado por el SAT para la contratacion del servicio de Transporte de Valores, al presentarse solo uno de los dos adquirientes de Bases Administrativas del referido MORDAZA, la Compania de Seguridad Prosegur S.A.; Que, asimismo el informe menciona que, mediante Oficio Nº 49-92-000219, de fecha 29 de marzo de 2004, se solicita a la otra empresa adquiriente de Bases, que informe al SAT sobre las razones por las cuales no participo en el MORDAZA de seleccion convocado; Que, de esta manera, la referida empresa comunica al SAT que se abstuvo de participar en el MORDAZA, debido a que operativamente no podrian cumplir con los MORDAZA horarios solicitados en las especificaciones tecnicas requeridas en las Bases Administrativas del Concurso Publico; Que, al respecto la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, mediante Oficio Nº 5968-2004-IN-1704/3, de fecha 2 de MORDAZA de 2004, senala que estas dos empresas de transporte de valores mencionadas son las unicas que cuentan con autorizacion de funcionamiento vigentes para realizar el servicio de Transporte de Dineros y Valores (ETDV); Que, de acuerdo al Informe Tecnico indicado, la compania Prosegur S.A. viene brindando actualmente al SAT el Servicio de Transporte de Valores desde el mes de diciembre de 2003 sin ningun MORDAZA de inconvenientes y cumpliendo cabalmente con las especificaciones requeridas por la institucion para dicho servicio; Que, por esta razon, conforme a sus caracteristicas particulares y especiales, la Compania Prosegur S.A., se constituye como el proveedor idoneo que garantiza el cumplimiento efectivo de las condiciones especificas que el SAT requiere para la prestacion del Servicio de Transporte de Valores, siendo necesaria su contratacion por un plazo de 12 meses y por un valor referencial de S/. 343,062.72 (Trescientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Dos y 72/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001151, de fecha 5 de MORDAZA de 2004, la Gerencia de Asuntos Legales opina que, por las circunstancias descritas se puede determinar que estamos ante la excepcion prevista por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el articulo 20º de la referida MORDAZA y el articulo 111º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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