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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2004 (10/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 268251 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de mayo de 2004 En este supuesto, los correos electrónicos que los interesados dirijan, deberán contener la información com-pleta del número del título, su fecha de presentación, elacto rogado, el Registro al que se dirigió, así como adjun-tar en formato de archivo compatible con el programa "Mi-crosoft Word for Windows - 97" la transcripción de los do- cumentos presentados. La dirección de correo electrónico a la que es posible remitir estos documentos será puesta en conocimiento delos usuarios por medio de carteles ubicados dentro de lasOficinas Registrales, en los que se indicará además laspolíticas de seguridad vigentes para la recepción de co- rreo electrónico por parte de la SUNARP, con especial én- fasis en los tipos de cuentas de correo que no son recibi-dos por la SUNARP. Los Jefes de Informática de cada Zona Registral se asegurarán de que los servidores de correo cuenten conlos antivirus actualizados que permitan la depuración de los correos que contengan elementos nocivos para los sis- temas informáticos de la SUNARP. Los correos así recibidos, serán tramitados reenvián- dolos por el mismo medio al Registrador Público encar-gado de la calificación del título, y serán eliminados al con-cluir la tramitación del título. Los documentos remitidos por este medio no forman parte del título, ni pueden servir para aclarar o subsanarlos documentos presentados físicamente. 5.9. Las normas de la presente Directiva no son de apli- cación para los casos de títulos en formato electrónicoamparados por firma digital, cuya presentación no es per- mitida aún por razones de estandarización tecnológica. 6. RESPONSABILIDADSon responsables de la correcta aplicación de la pre- sente directiva, los Gerentes Registrales, Gerentes de Informática y Gerentes de Administración y Finanzas; o quien haga sus veces, de los diferentes Órganos Descon-centrados; así como los señores Registradores Públicos yAsistentes Registrales. 08774 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan contratar empresa para pres- tar servicio de transporte de valores me-diante proceso de adjudicación de me-nor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000435 Lima, 5 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 185-49-92-2004, de fecha 26 de abril de 2004, de la División de Logística y el Informe LegalNº 04-82-00001151 de fecha 5 de mayo de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exoneradas de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos;Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que son ser-vicios personalísimos aquéllos en los que se ha tenido encuenta a la persona del locador como requisito esencialpara su contratación, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la norma citada en el párrafo precedente agrega que la evaluación de las características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en función de lanaturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re-quiere de un informe técnico legal previo; Que, el Informe Técnico Nº 185-49-92-2004, de fecha 26 de abril de 2004, de la División de Logística señala que, con fecha 29 de marzo del año en curso se declaró desier-to el Concurso Público Nº 001-2004-SAT convocado por elSAT para la contratación del servicio de Transporte de Va-lores, al presentarse sólo uno de los dos adquirientes deBases Administrativas del referido proceso, la Compañía de Seguridad Prosegur S.A.; Que, asimismo el informe menciona que, mediante Ofi- cio Nº 49-92-000219, de fecha 29 de marzo de 2004, sesolicita a la otra empresa adquiriente de Bases, que infor-me al SAT sobre las razones por las cuales no participó enel proceso de selección convocado; Que, de esta manera, la referida empresa comunica al SAT que se abstuvo de participar en el proceso, debido aque operativamente no podrían cumplir con los arcos hora-rios solicitados en las especificaciones técnicas requeri-das en las Bases Administrativas del Concurso Público; Que, al respecto la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, mediante Oficio Nº 5968-2004-IN-1704/3, de fecha 2 de abril de 2004, se-ñala que estas dos empresas de transporte de valoresmencionadas son las únicas que cuentan con autorizaciónde funcionamiento vigentes para realizar el servicio deTransporte de Dineros y Valores (ETDV); Que, de acuerdo al Informe Técnico indicado, la com- pañía Prosegur S.A. viene brindando actualmente al SATel Servicio de Transporte de Valores desde el mes de di-ciembre de 2003 sin ningún tipo de inconvenientes y cum-pliendo cabalmente con las especificaciones requeridas porla institución para dicho servicio; Que, por esta razón, conforme a sus características particulares y especiales, la Compañía Prosegur S.A., seconstituye como el proveedor idóneo que garantiza el cum-plimiento efectivo de las condiciones específicas que el SATrequiere para la prestación del Servicio de Transporte deValores, siendo necesaria su contratación por un plazo de 12 meses y por un valor referencial de S/. 343,062.72 (Tres- cientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Dos y 72/100 Nue-vos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001151, de fecha 5 de mayo de 2004, la Gerencia de Asuntos Legales opinaque, por las circunstancias descritas se puede determinar que estamos ante la excepción prevista por el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con elartículo 20º de la referida norma y el artículo 111º de suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, de pro-ducirse algún supuesto de exoneración que determine lanecesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de laobtención de una cotización que cumpla los requisitos es-tablecidos en las Bases, con autorización expresa del Titu-lar del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de laentidad, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del