Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2004 (10/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mc Callum MORDAZA y MORDAZA Delpino Aspiazu, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 10 al 11 de MORDAZA del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 7307, 7308, 7689, 7690, 7884, 7889 y 8575, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por tres Inspectores) US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ (por tres Inspectores) 1,320.00 84.72

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08856

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos de peculado, usurpacion de funcion publica, concusion implicita y abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 167-2004-CG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 042-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo Enero - Diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloria General de la Republica, aprobado para el ano 2003, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso la realizacion de una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar si los procesos de ejecucion de obras publicas en sus diversas modalidades, se realizaron en sus fases de programacion, estudio, ejecucion, supervision y li-

quidacion, en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado que la ejecucion del proyecto de inversion "Complejo Turistico de Banos" fue realizada por la Gerencia Regional de Promocion de Inversiones, no obstante a que dicha atribucion correspondia a la Gerencia Regional de Operaciones, segun lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR, la misma que rehuso hacerse cargo de la ejecucion de la obra, aunandose a ello la omision de los funcionarios de la Alta Direccion de supervisar la correcta ejecucion de la obra por parte de los organos competentes, pese a tener conocimiento del hecho irregular; siendo que los trabajos ejecutados muestran deficiencias tecnicas, gastos en exceso en mano de obra, materiales y el riesgo de la perdida de la inversion por la suma ascendente a S/. 149 702,50; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Usurpacion de Funcion Publica y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 361º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, la Comision Auditora ha evidenciado que para la ejecucion de la obra "Construccion del C.E. Nº 32492 Las Vegas", se adquirieron un total de 307 bolsas de cemento en exceso a las requeridas segun el Expediente Tecnico de la referida obra; siendo que a la fecha se desconoce el uso y destino del material adquirido en exceso, lo que evidencia que los funcionarios encargados de la supervision de la obra omitieron realizar una adecuada administracion de los insumos de la misma, ocasionando un perjuicio economico por la suma de S/. 5 618,10 nuevos soles; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08850

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