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Pág. 268250 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de mayo de 2004 Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 29 de abril de 2004, en uso de las atribuciones contenidas enel literal B) del artículo 12º del estatuto de la SUNARP, apro-bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordópor unanimidad aprobar la Directiva "Normas para Facilitarla Digitación de Asientos Electrónicos"; por lo que estando a lo dispuesto por el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2004-SU- NARP/SN, "Normas para Facilitar la Digitación de Asien- tos Electrónicos", la misma que forma parte de la presenteResolución. Artículo 2º.- La Directiva aprobada en el artículo ante- rior, entrará en vigencia a los siete días de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos DIRECTIVA Nº 005-2004-SUNARP/SN NORMAS PARA FACILITAR LA DIGITACIÓN DE ASIENTOS ELECTRÓNICOS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Se ha observado que un factor que influye en el tiempo dedicado a extender los asientos registrales, proviene delhecho que, en muchos casos, éstos requieren que se trans- criban grandes fragmentos de los títulos en cuyo mérito se solicita la inscripción, debido a exigencias previstas en elReglamento General de los Registros Públicos y en nor-mas especiales. Esta situación, que es común a todos los Órganos Des- concentrados de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos, ha sido adecuadamente resuelta por la Zona Registral Nº I, sede Piura, la misma que de maneracreativa, puso en vigencia la Directiva Nº 003-2002/ORG-JEF que regula el uso de medios magnéticos acompaña-dos a los títulos presentados al Registro, con la finalidadde facilitar las labores de los Registradores Públicos. Dados los resultados positivos obtenidos en la Zona Registral Nº I por la aplicación de la Directiva aludida en elpárrafo precedente, así como la experiencia tenida en lasdiferentes Zonas Registrales por la presentación oficiosa delos usuarios de medios que facilitan la labor de los señoresRegistradores Públicos, y considerando las iniciativas que en este mismo sentido han sido presentadas, especialmen- te la de la Zona Registral Nº XI, sede Ica; se ha visto porconveniente dictar una Directiva de alcance nacional queprovea una solución al problema común ya indicado. 2. OBJETO Regular la utilización de discos flexibles y correo electró- nico, como una manera de facilitar la preparación de losasientos electrónicos, logrando así incrementar la produc-tividad de los señores Registradores Públicos y AsistentesRegistrales, al reducir el tiempo empleado en la digitación de asientos muy extensos. 3. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos.- Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos. - Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO5.1. Para efectos de la calificación registral, conjunta- mente con los documentos señalados en el artículo 7º del Reglamento General de los Registros Públicos, podrán pre-sentarse, además, discos flexibles que contengan la trans-cripción de la información presentada en los documentosque van a ser objeto de calificación, a fin de facilitar la ela-boración de los asientos de inscripción. Los discos flexi- bles referidos en el presente artículo no forman parte del título. 5.2. Para que la información contenida en los discos flexibles a que se refiere el punto 5.1 de la presente direc-tiva, sea útil para la creación de los asientos registrales,ésta deberá encontrarse en un formato igual o compatible con el del programa "Microsoft Word for Windows - 97". Si ésta información se encontrara en cualquier otro formato,se tendrá por no presentada. 5.3. Al momento de la presentación del título para su inscripción, se hará constar en el formulario de presenta-ción la circunstancia de estarse acompañando un disco flexible, junto con el resto de la documentación que se ad- junte. El personal de caja señalará en la etiqueta del discoflexible el número del título asignado por el sistema. 5.4. El Registrador Público que recibe el disco flexible, deberá entregar al Gerente de Informática o quien hagasus veces, o al personal autorizado por éste, una relación de los títulos entre cuya documentación se ingresaron dis- cos flexibles, acompañando éstos, a fin que sean someti-dos a detección de virus informáticos, procediendo luegola Gerencia de Informática a grabar el contenido de losmismos en una unidad de red, asignando además una cla-ve de acceso al directorio correspondiente para cada Re- gistrador. 5.5. La presentación de discos flexibles que contengan la transcripción de los documentos presentados para sucalificación, no sustituye a los documentos originales. Lacalificación se realiza sobre la base del contenido de losdocumentos físicos, constituyendo los discos flexibles úni- camente una herramienta para facilitar la digitación de los asientos electrónicos. Corresponde a los Registradores Públicos verificar la conformidad del contenido de los títulos con el contenidode los discos flexibles a ellos acompañados. En caso deexistir discrepancias, se descartará el contenido de los dis- cos flexibles. No es posible subsanar observaciones sobre la base de declarar que la información necesaria se hallaba conte-nida en el medio magnético acompañado, el mismo que enningún caso constituye medio probatorio respecto al título. 5.6. Terminada la tramitación del título, sea con la ins- cripción del mismo o su tacha, los discos flexibles acom- pañados a los títulos serán descartados, toda vez que noforman parte del título, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 5.1º de la presente Directiva y, por tanto, noforman parte del título archivado. 5.7. La Gerencia de informática, o quien haga sus ve- ces en cada Zona Registral, en coordinación con la Geren- cia de Administración y Finanzas, o quien haga sus veces,cuidarán de mantener adecuadamente actualizados losprogramas antivirus para proteger todos los sistemas in-formáticos en uso en la respectiva Zona Registral. 5.8. Las normas de la presente Directiva se aplicarán por analogía, para los casos de documentos electrónicos que contengan la transcripción de los documentos presen-tados para su calificación, que sean remitidos a las direc-ciones de correo electrónico, que al efecto determinaránen el plazo de cinco días de la vigencia de la presente Di-rectiva los Jefes de cada una de las Zonas Registrales; de la misma manera se nombrará al responsable del manejo de dichos buzones de correo.