Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2004 (10/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2004

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 29 de MORDAZA de 2004, en uso de las atribuciones contenidas en el literal B) del articulo 12º del estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, acordo por unanimidad aprobar la Directiva "Normas para Facilitar la Digitacion de Asientos Electronicos"; por lo que estando a lo dispuesto por el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2004-SUNARP/SN, "Normas para Facilitar la Digitacion de Asientos Electronicos", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Directiva aprobada en el articulo anterior, entrara en vigencia a los siete dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 005-2004-SUNARP/SN NORMAS PARA FACILITAR LA DIGITACION DE ASIENTOS ELECTRONICOS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Se ha observado que un factor que influye en el tiempo dedicado a extender los asientos registrales, proviene del hecho que, en muchos casos, estos requieren que se transcriban MORDAZA fragmentos de los titulos en cuyo merito se solicita la inscripcion, debido a exigencias previstas en el Reglamento General de los Registros Publicos y en normas especiales. Esta situacion, que es comun a todos los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ha sido adecuadamente resuelta por la MORDAZA Registral Nº I, sede MORDAZA, la misma que de manera creativa, puso en vigencia la Directiva Nº 003-2002/ORGJEF que regula el uso de medios magneticos acompanados a los titulos presentados al Registro, con la finalidad de facilitar las labores de los Registradores Publicos. Dados los resultados positivos obtenidos en la MORDAZA Registral Nº I por la aplicacion de la Directiva aludida en el parrafo precedente, asi como la experiencia tenida en las diferentes Zonas Registrales por la MORDAZA oficiosa de los usuarios de medios que facilitan la labor de los senores Registradores Publicos, y considerando las iniciativas que en este mismo sentido han sido presentadas, especialmente la de la MORDAZA Registral Nº XI, sede Ica; se ha visto por conveniente dictar una Directiva de alcance nacional que provea una solucion al problema comun ya indicado. 2. OBJETO Regular la utilizacion de discos flexibles y correo electronico, como una manera de facilitar la preparacion de los asientos electronicos, logrando asi incrementar la productividad de los senores Registradores Publicos y Asistentes Registrales, al reducir el tiempo empleado en la digitacion de asientos muy extensos. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos.

- Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1. Para efectos de la calificacion registral, conjuntamente con los documentos senalados en el articulo 7º del Reglamento General de los Registros Publicos, podran presentarse, ademas, discos flexibles que contengan la transcripcion de la informacion presentada en los documentos que van a ser objeto de calificacion, a fin de facilitar la elaboracion de los asientos de inscripcion. Los discos flexibles referidos en el presente articulo no forman parte del titulo. 5.2. Para que la informacion contenida en los discos flexibles a que se refiere el punto 5.1 de la presente directiva, sea util para la creacion de los asientos registrales, esta debera encontrarse en un formato igual o compatible con el del programa "Microsoft Word for Windows - 97". Si esta informacion se encontrara en cualquier otro formato, se tendra por no presentada. 5.3. Al momento de la MORDAZA del titulo para su inscripcion, se MORDAZA constar en el formulario de MORDAZA la circunstancia de estarse acompanando un disco flexible, junto con el resto de la documentacion que se adjunte. El personal de MORDAZA senalara en la etiqueta del disco flexible el numero del titulo asignado por el sistema. 5.4. El Registrador Publico que recibe el disco flexible, debera entregar al Gerente de Informatica o quien haga sus veces, o al personal autorizado por este, una relacion de los titulos entre cuya documentacion se ingresaron discos flexibles, acompanando estos, a fin que MORDAZA sometidos a deteccion de virus informaticos, procediendo luego la Gerencia de Informatica a grabar el contenido de los mismos en una unidad de red, asignando ademas una clave de acceso al directorio correspondiente para cada Registrador. 5.5. La MORDAZA de discos flexibles que contengan la transcripcion de los documentos presentados para su calificacion, no sustituye a los documentos originales. La calificacion se realiza sobre la base del contenido de los documentos fisicos, constituyendo los discos flexibles unicamente una herramienta para facilitar la digitacion de los asientos electronicos. Corresponde a los Registradores Publicos verificar la conformidad del contenido de los titulos con el contenido de los discos flexibles a ellos acompanados. En caso de existir discrepancias, se descartara el contenido de los discos flexibles. No es posible subsanar observaciones sobre la base de declarar que la informacion necesaria se hallaba contenida en el medio magnetico acompanado, el mismo que en ningun caso constituye medio probatorio respecto al titulo. 5.6. Terminada la tramitacion del titulo, sea con la inscripcion del mismo o su tacha, los discos flexibles acompanados a los titulos seran descartados, toda vez que no forman parte del titulo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5.1º de la presente Directiva y, por tanto, no forman parte del titulo archivado. 5.7. La Gerencia de informatica, o quien haga sus veces en cada MORDAZA Registral, en coordinacion con la Gerencia de Administracion y Finanzas, o quien haga sus veces, cuidaran de mantener adecuadamente actualizados los programas antivirus para proteger todos los sistemas informaticos en uso en la respectiva MORDAZA Registral. 5.8. Las normas de la presente Directiva se aplicaran por analogia, para los casos de documentos electronicos que contengan la transcripcion de los documentos presentados para su calificacion, que MORDAZA remitidos a las direcciones de correo electronico, que al efecto determinaran en el plazo de cinco dias de la vigencia de la presente Directiva los Jefes de cada una de las Zonas Registrales; de la misma manera se nombrara al responsable del manejo de dichos buzones de correo.

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