Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2004 (10/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2004

Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por causal de servicios personalisimos del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Transporte de Valores con la Compania de Seguridad Prosegur S.A., por un plazo de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 343,062.72 (Trescientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Dos y 72/100 Nuevos Soles) incluido impuestos. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos propios de la entidad, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ano 2004. Asimismo, se ha previsto que el monto a pagar correspondiente al ejercicio 2005 se considere en el presupuesto de dicho ano. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 08853

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Crean el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA)
ORDENANZA Nº 117-C/MC Comas, 27 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de MORDAZA del 2004, el Dictamen de la Comision de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, relacionado con los Informes Nº 38-2004-FPVSC/MC, de fecha 16 de marzo del 2004, del Gerente de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana y Nº 09-SGDYDH-GPVYSC/MC, de la Subgerencia de DEMUNA y Derechos Humanos, sobre la constitucion del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y el Adolescente; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano en 1990 MORDAZA y ratifico la Convencion de los Derechos del MORDAZA adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Que, la Constitucion Politica del Estado Peruano, establece en su articulo 55º: "Que los Tratados firmados por el Estado forman parte del derecho nacional";

Que, el articulo 4º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA dispone que los estados Partes adoptaran todas las medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convencion; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes senala: "Es deber del Estado, la familia, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Codigo y en la Convencion sobre Derechos del Nino"; Que, el articulo 73º del MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes establece que: "Los gobiernos locales al MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, dictaran las medidas complementarias que requieran para adecuarla a las peculiaridades y especificidades de los ninos y adolescentes de su localidad"; Que, conforme lo prescribe el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, son deberes de la comunidad y del Estado, proteger especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de los derechos, ejercen las siguientes funciones, siendo funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otras segun el numeral 1.2, "Establecer MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de ninos y adolescentes", y en el numeral 1.3: "Regular las acciones de las Defensorias Municipales de los Ninos y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local"; Que, con relacion a las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo 84º numeral 2.2: "Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan accion y promocion social concertada con el gobierno local" y en su numeral 2.4: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos y adolescentes, y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion", y el numeral 2.6: "Facilitar y participar en los espacios de concertacion y participacion ciudadana para la planificacion, gestion y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, asi como de apoyo a la poblacion en riesgo", y en el numeral 2.8: "Organizar e implementar el servicio de Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente - DEMUNA, de acuerdo a la legislacion sobre la materia"; Que, habiendose constatado a traves de la Oficina de DEMUNA de nuestra Municipalidad, la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los ninos y adolescentes, asi como la existencia de diversas instituciones publicas, privadas y organizaciones vecinales que han manifestado un interes por realizar un trabajo organizado a nivel interinstitucional, a favor de ninos y adolescentes; Que, el Gobierno Local debe velar por la correcta aplicacion de las normas constitucionales y legales que protegen a los ninos y adolescentes; Que, la Ley Organica de Municipalidades faculta al MORDAZA y al Concejo Municipal para crear Comites que apoyen su gestion, en este caso particular para la defensa y promocion de los derechos del MORDAZA y adolescente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARESE, de interes social para la Municipalidad Distrital de Comas, la creacion e instalacion del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA). Articulo Segundo.- CREASE, a partir de la fecha el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA), como organo consultivo y de apoyo a la gestion Municipal y mecanismo permanente de participacion vecinal y coordinacion interinstitucional en temas

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