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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2004 (10/05/2004)

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TEXTO PAGINA: 18

Pág. 268252 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de mayo de 2004 Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, sus disposiciones complementarias ymodificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artículo6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por causal de ser- vicios personalísimos del proceso de selección de Concur-so Público para la contratación del Servicio de Transportede Valores con la Compañía de Seguridad Prosegur S.A., por un plazo de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 343,062.72 (Trescientos Cuarenta y Tres Mil Sesentay Dos y 72/100 Nuevos Soles) incluido impuestos. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la pre- sente Resolución será financiada con recursos propios dela entidad, encontrándose dicho gasto debidamente pre- supuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al año 2004. Asi-mismo, se ha previsto que el monto a pagar correspon-diente al ejercicio 2005 se considere en el presupuesto dedicho año. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y conforme a lo prescri-to por las normas de contrataciones y adquisiciones delEstado. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y remita una copia de la misma yde los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes, conforme lo establece el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y el artículo 115º de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 08853 MUNICIPALIDAD DE COMAS Crean el Comité Municipal por los De- rechos del Niño y del Adolescente (CO-MUDENA) ORDENANZA Nº 117-C/MC Comas, 27 de abril de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril del 2004, el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, relacionado con los Infor- mes Nº 38-2004-FPVSC/MC, de fecha 16 de marzo del2004, del Gerente de Participación Vecinal y SeguridadCiudadana y Nº 09-SGDYDH-GPVYSC/MC, de la Subge-rencia de DEMUNA y Derechos Humanos, sobre la consti-tución del Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano en 1990 firmó y ratificó la Con- vención de los Derechos del Niño adoptada por la Asam-blea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembrede 1989; Que, la Constitución Política del Estado Peruano, esta- blece en su artículo 55º: "Que los Tratados firmados por el Estado forman parte del derecho nacional";Que, el artículo 4º de la Convención sobre los Dere- chos del Niño dispone que los estados Partes adoptarántodas las medidas para hacer efectivos los derechos reco-nocidos en la Convención; Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Có- digo de los Niños y Adolescentes señala: "Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correctaaplicación de los principios, derechos y normas estableci-das en el presente Código y en la Convención sobre Dere-chos del Niño"; Que, el artículo 73º del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes establece que: "Los gobiernos locales al amparo de la Constitución Política del Estado, dictarán lasmedidas complementarias que requieran para adecuarla alas peculiaridades y especificidades de los niños y adoles-centes de su localidad"; Que, conforme lo prescribe el artículo 4º de la Constitu- ción Política del Perú, son deberes de la comunidad y del Estado, proteger especialmente al niño, al adolescente, ala madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, que las municipalidades en materiade programas sociales, de defensa y promoción de los de- rechos, ejercen las siguientes funciones, siendo funciones específicas exclusivas de las municipalidades provincia-les, entre otras según el numeral 1.2, "Establecer canalesde concertación entre las instituciones que trabajan endefensa de derechos de niños y adolescentes", y en elnumeral 1.3: "Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, ade- cuando las normas nacionales a la realidad local"; Que, con relación a las funciones específicas exclusi- vas de las municipalidades distritales, la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 84ºnumeral 2.2: "Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local" y en su numeral 2.4:"Organizar, administrar y ejecutar los programas localesde asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo,de niños y adolescentes, y otros grupos de la población ensituación de discriminación", y el numeral 2.6: "Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de losprogramas locales de desarrollo social, así como de apoyoa la población en riesgo", y en el numeral 2.8: "Organizar eimplementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño yel Adolescente - DEMUNA, de acuerdo a la legislación so- bre la materia"; Que, habiéndose constatado a través de la Oficina de DEMUNA de nuestra Municipalidad, la existencia de diver-sos problemas que afectan los derechos de los niños yadolescentes, así como la existencia de diversas institu-ciones públicas, privadas y organizaciones vecinales que han manifestado un interés por realizar un trabajo organi- zado a nivel interinstitucional, a favor de niños y adoles-centes; Que, el Gobierno Local debe velar por la correcta apli- cación de las normas constitucionales y legales que prote-gen a los niños y adolescentes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Al- calde y al Concejo Municipal para crear Comités que apo-yen su gestión, en este caso particular para la defensa ypromoción de los derechos del niño y adolescente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLÁRESE, de interés social para la Municipalidad Distrital de Comas, la creación e instala- ción del Comité Municipal por los Derechos del Niño y delAdolescente (COMUDENA). Artículo Segundo.- CRÉASE, a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adoles-cente (COMUDENA), como órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y mecanismo permanente de partici- pación vecinal y coordinación interinstitucional en temas