Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2004 (10/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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yecto Especial CHINECAS, convoco el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para la ejecucion de las "Obras Complementarias de Proteccion Bocatoma La Huaca", obteniendo de la Buena Pro, la Empresa Contratista Inversiones, Servicios y Construcciones S.A. - INSCOSA, con la propuesta economica de S/. 2 124 000,00, para ejecutar la obra en un plazo de veintiocho (28) dias, fijandose como fecha de inicio, el 12 de noviembre de 2002, y su culminacion, el 9 de diciembre de 2002, para cuyo efecto, se procedio a efectuar el pago de adelantos de acuerdo con las normas vigentes; Que, a traves del Informe Nº 051-2002-INADE/8812/ CFR, elaborado por el supervisor de la obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la citada empresa contratista habia realizado algunas actividades que representaban el 2% del avance fisico de la obra, verificandose que el pool de maquinarias previstas en el contrato, no se encontraban en el campamento, por lo que la obra presenta un atraso injustificado, que impidio que se culmine en el plazo previsto; Que, conforme se advierte en la Observacion 8, la Oficina de Administracion del Proyecto Especial CHINECAS, no esta llevando el control de los contratos de ventas directas de las tierras, ignorandose la situacion real de las deudas por este concepto, siendo la Direccion de Desarrollo Agropecuario la que mantiene un Control Administrativo que consiste en anotar las ventas sin contrato, asi como los saldos que a la fecha del Examen Especial ascienden un monto aproximado de S/. 783 284 29, importes que no estan reflejados en la informacion financiera del Proyecto Especial; Que, debido a la falta de control descrita en el parrafo precedente, la Administracion del Proyecto viene utilizando la informacion proporcionada por la Direccion de Desarrollo Agropecuario para fines de cobranzas, desconociendo los contratos, precios de venta pactados, condiciones de pago, recargos por moras, entre otros. Dicha situacion, inobserva lo dispuesto por el Reglamento Interno Venta Directa de Tierras Habilitadas por Terceros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-97-AG, del 12.6.97, asi como, la Directiva Nº 002-2000-INADE-8801, Disposiciones Complementarias para la venta directa de terrenos a terceros, aprobada por Resolucion Directoral Nº 0191-2000-INADE8800 del 15.11.2000; Que, conforme se advierte del referido Informe, las observaciones MORDAZA referidas no han sido superadas, debido a que los ex funcionarios, Hiladio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial CHINECAS, no ofrecieron sus descargos oportunamente, pese haber sido debidamente notificados, asistiendoles responsabilidad administrativa, por las Observaciones 4, 6 y 8, al primero de ellos, y por las Observaciones 4 y 8, del referido Informe de Organo de Control al MORDAZA de ellos, al haberse contravenido el articulo 11º, literal a) y el articulo 21º, literales a) y o), del Reglamento de Organizacion y Funciones del referido Proyecto Especial, aprobado por Resolucion Jefatural Nº164-2001INADE-1100; Que, los informes y/o dictamenes de control emitidos por los Organos del Sistema tienen caracter de pruebas preconstituidas para el inicio de acciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º, inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, siendo necesario instaurar el MORDAZA investigatorio pertinente, asi como designar la Comision Especial que lo conduzca; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa, y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PRES y el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos de Inversion del INADE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar, MORDAZA investigatorio a los senores, Hiladio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mi-

randa, ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial CHINECAS, comprendidos en el Informe Nº 004-2003-02-0200, denominado "Examen Especial a la Gestion Administrativa y Financiera del Proyecto Especial CHINECAS", por las observaciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Constituir una Comision Especial encargada de conducir el MORDAZA investigatorio instaurado por el articulo 1º de la presente Resolucion, cuya conformacion es la siguiente: - Dr. MORDAZA Rabines MORDAZA, quien la presidira - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro - Eco. Danilia MORDAZA Peves, miembro La Comision Especial sujetara su accionar al procedimiento y plazos previstos por el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversion del INADE; igualmente, requerira la intervencion de los profesionales especializados en la materia, cuando asi lo estimen necesario. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion, a los miembros de la Comision Especial, a los ex funcionarios procesados, asi como, a los organos de la Sede Central que correspondan. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08839

SUNARP
Aprueban Directiva "Normas para Facilitar la Digitacion de Asientos Electronicos"
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 186-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, se ha observado que un factor que influye en el tiempo dedicado a extender los asientos registrales, proviene del hecho que, en muchos casos, estos requieren que se transcriban MORDAZA fragmentos de los titulos en cuyo merito se solicita la inscripcion, debido a exigencias previstas en el Reglamento General de los Registros Publicos y en normas especiales; Que, esta situacion, que es comun a todos los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene efectos negativos en los plazos de atencion de titulos presentados al Registro, motivo por el que es conveniente facilitar la digitacion de los asientos electronicos en aras de propiciar una mas pronta atencion a los usuarios; Que, teniendo presente que por motivos de estandarizacion tecnologica, aun no es posible permitir el ingreso al Registro de documentos electronicos amparados por firmas digitales, se hace necesario regular la posibilidad, potestativa para los usuarios, de acompanar en documentos electronicos los titulos que presenten, sea bajo la forma de un archivo grabado en un medio magnetico, o bajo la forma de un correo electronico, los mismos que no formaran parte del titulo, y seran destinados unicamente a permitir una mayor facilidad para la digitacion del asiento electronico, que en caso de calificacion positiva del titulo corresponda extenderse;

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