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Pág. 268249 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de mayo de 2004 yecto Especial CHINECAS, convocó el Proceso de Selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía para la ejecuciónde las "Obras Complementarias de Protección BocatomaLa Huaca", obteniendo de la Buena Pro, la Empresa Con-tratista Inversiones, Servicios y Construcciones S.A. - INS-COSA, con la propuesta económica de S/. 2 124 000,00, para ejecutar la obra en un plazo de veintiocho (28) días, fijándose como fecha de inicio, el 12 de noviembre de 2002,y su culminación, el 9 de diciembre de 2002, para cuyoefecto, se procedió a efectuar el pago de adelantos de acuer-do con las normas vigentes; Que, a través del Informe Nº 051-2002-INADE/8812/ CFR, elaborado por el supervisor de la obra Ing. César Ferré Rodríguez, la citada empresa contratista había rea-lizado algunas actividades que representaban el 2% delavance físico de la obra, verificándose que el pool demaquinarias previstas en el contrato, no se encontrabanen el campamento, por lo que la obra presenta un atraso injustificado, que impidió que se culmine en el plazo pre- visto; Que, conforme se advierte en la Observación 8, la Ofi- cina de Administración del Proyecto Especial CHINECAS,no está llevando el control de los contratos de ventas di-rectas de las tierras, ignorándose la situación real de las deudas por este concepto, siendo la Dirección de Desarro- llo Agropecuario la que mantiene un Control Administrativoque consiste en anotar las ventas sin contrato, así comolos saldos que a la fecha del Examen Especial asciendenun monto aproximado de S/. 783 284 29, importes que noestán reflejados en la información financiera del Proyecto Especial; Que, debido a la falta de control descrita en el párrafo precedente, la Administración del Proyecto viene utilizandola información proporcionada por la Dirección de Desarro-llo Agropecuario para fines de cobranzas, desconociendolos contratos, precios de venta pactados, condiciones de pago, recargos por moras, entre otros. Dicha situación, in- observa lo dispuesto por el Reglamento Interno Venta Di-recta de Tierras Habilitadas por Terceros, aprobado por elDecreto Supremo Nº 011-97-AG, del 12.6.97, así como, laDirectiva Nº 002-2000-INADE-8801, Disposiciones Com-plementarias para la venta directa de terrenos a terceros, aprobada por Resolución Directoral Nº 0191-2000-INADE- 8800 del 15.11.2000; Que, conforme se advierte del referido Informe, las ob- servaciones antes referidas no han sido superadas, debi-do a que los ex funcionarios, Hiladio Méndez Castillejo yJustino Velásquez Miranda, ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial CHINECAS, no ofrecieron sus descar- gos oportunamente, pese haber sido debidamente notifi-cados, asistiéndoles responsabilidad administrativa, por lasObservaciones 4, 6 y 8, al primero de ellos, y por las Ob-servaciones 4 y 8, del referido Informe de Órgano de Con-trol al segundo de ellos, al haberse contravenido el artículo 11º, literal a) y el artículo 21º, literales a) y o), del Regla- mento de Organización y Funciones del referido ProyectoEspecial, aprobado por Resolución Jefatural Nº164-2001-INADE-1100; Que, los informes y/o dictámenes de control emitidos por los Órganos del Sistema tienen carácter de pruebas preconstituidas para el inicio de acciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º, incisof) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, sien-do necesario instaurar el proceso investigatorio pertinente,así como designar la Comisión Especial que lo conduzca; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE,y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos de Inversión del INADE, aproba- do por Resolución Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar, proceso investigatorio a los se- ñores, Hiladio Méndez Castillejo y Justino Velásquez Mi-randa, ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial CHI- NECAS, comprendidos en el Informe Nº 004-2003-02-0200,denominado "Examen Especial a la Gestión Administrati-va y Financiera del Proyecto Especial CHINECAS", por lasobservaciones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Constituir una Comisión Especial encar- gada de conducir el proceso investigatorio instaurado porel artículo 1º de la presente Resolución, cuya conforma-ción es la siguiente: - Dr. Alfredo Rabines Flores, quien la presidirá - Ing. Román Rojas Ramírez, miembro- Eco. Danilia Rojas Peves, miembro La Comisión Especial sujetará su accionar al procedi- miento y plazos previstos por el Manual de Procesos In-vestigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales yProgramas de Inversión del INADE; igualmente, requerirála intervención de los profesionales especializados en la materia, cuando así lo estimen necesario. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución, a los miembros de la Comisión Especial, a los ex funcionariosprocesados, así como, a los órganos de la Sede Centralque correspondan. Regístrese y comuníquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 08839 SUNARP Aprueban Directiva "Normas para Facili- tar la Digitación de Asientos Electróni-cos" SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 186-2004-SUNARP/SN Lima, 4 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se ha observado que un factor que influye en el tiempo dedicado a extender los asientos registrales, pro-viene del hecho que, en muchos casos, éstos requierenque se transcriban grandes fragmentos de los títulos encuyo mérito se solicita la inscripción, debido a exigenciasprevistas en el Reglamento General de los Registros Pú- blicos y en normas especiales; Que, esta situación, que es común a todos los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, tiene efectos negativos en los plazosde atención de títulos presentados al Registro, motivo porel que es conveniente facilitar la digitación de los asientos electrónicos en aras de propiciar una más pronta atención a los usuarios; Que, teniendo presente que por motivos de estandari- zación tecnológica, aún no es posible permitir el ingreso alRegistro de documentos electrónicos amparados por fir-mas digitales, se hace necesario regular la posibilidad, potestativa para los usuarios, de acompañar en documentos electrónicos los títulos que presenten, sea bajo la forma deun archivo grabado en un medio magnético, o bajo la formade un correo electrónico, los mismos que no formarán par-te del título, y serán destinados únicamente a permitir unamayor facilidad para la digitación del asiento electrónico, que en caso de calificación positiva del título corresponda extenderse;