Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2004 (10/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2004

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 168-2004-CG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 04-2004-CG/ GDPC de 30.ABR.2004, los Oficios Nºs. 159, 160 y 2092004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 22.MAR. y 12.ABR.2004 respectivamente, asi como los Atestados Policiales Nºs. 02 y 03-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8 y 12.MAR.2004 respectivamente, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Universidad Nacional de MORDAZA - UNT; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1571-2003-CG/DC de 5.SET.2003 dispuso la realizacion de un Examen Especial a la mencionada Universidad, a fin de determinar la veracidad de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en determinados procesos de administracion de personal, recursos financieros, recursos logisticos, asi como, presuntos cobros indebidos e incumplimiento del MORDAZA de unidad de MORDAZA, hurto sistematico en la oficina tecnica de tesoreria, manejo irregular de recursos recaudados en el C.E.E, robo en el C.E.E. "Rafael MORDAZA Cadenillas", perdida de deposito del Laboratorio de Computacion e Informatica de la Facultad de Ingenieria Quimica; Que, debido a la existencia de irregularidades que contenian indicios de comision de delito y al hecho de requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comision considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la citada Unidad Tecnica conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado los Atestados Policiales de Vistos, los cuales han sido remitidos por dicha Unidad Tecnica con Oficios Nºs. 152 y 153-2004-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 19.MAR.2004 a la Sexta y Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, respectivamente, a fin que estos organos formalicen las denuncias pertinentes ante los Juzgados Penales competentes para el caso, por la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones, Concusion Implicita y de Peculado; ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º, 383º y 387º del Codigo Penal vigente, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los Atestados Policiales de Vistos; De conformidad con los articulos 47º de la Constitucion Politica del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General

de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en los Atestados Policiales de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08851

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE
Inician MORDAZA investigatorio a ex directores ejecutivos del Proyecto Especial CHINECAS por observaciones a su gestion administrativa y financiera
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 042-2004-INADE-1100 MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2004 Visto, el Oficio Nº 057-2003-INADE-2101-OGAI, del Jefe de la Oficina General de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Control Institucional dentro del Informe Nº 004-2003-02-0800, denominado "Examen Especial a la Gestion Administrativa y Financiera del Proyecto Especial CHINECAS", el cual estuvo orientado a evaluar la gestion administrativa y financiera del citado Proyecto Especial correspondiente al periodo enero - octubre 2002, conforme a las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, ha recomendado la apertura del correspondiente MORDAZA investigatorio, contra Hiladio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Velazquez MORDAZA, ex Directores Ejecutivos del mencionado Proyecto Especial, por las por las Observaciones 4, 6 y 8, y las Observaciones 4 y 8, respectivamente; Que, conforme se precisa en la Observacion 4, el Proyecto Especial CHINECAS, no ha emitido las respectivas resoluciones de liquidacion de algunas obras concluidas, por lo que la cuenta 33 - Inmuebles Maquinaria, Equipos - Construcciones en Curso, se encuentra sobredimensionada, debido a que dichas obras se vienen contabilizando como de ejecucion, sin que puedan ser transferidas a la cuenta 37 - Infraestructura Publica; Que, respecto de la misma observacion, la Comision de Auditoria ha evidenciado, que durante los ejercicios 2000 y 2001, se concluyeron 9 y 5 obras, respectivamente, de las cuales solo han sido liquidadas las obras que fueron concluidas en el periodo 2000, estando pendiente la emision de la resolucion directoral de liquidacion y las obras concluidas durante el ejercicio 2001, se encuentran en MORDAZA de liquidacion, por tanto, las obras ejecutadas durante los anos 2000 y 2001, no fueron inscritas en los Registros Publicos; Que, con relacion a las obras concluidas, se evidencia la inobservancia del articulo 164º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que una vez construida la obra el contratista entregara a la entidad la liquidacion del contrato de obra con los documentos de Declaratoria de Fabrica o Memoria Descriptiva Valorizada, caso contrario, la entidad debera elaborar la liquidacion, siendo los gastos cargados al contratista; Que, conforme se precisa en la Observacion 6, dentro del Programa de Emergencia "Fenomeno del Nino", el Pro-

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