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Pág. 268493 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 O N P E Modifican el Reglamento de Verifica- ción de Firmas Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2004-J/ONPE Lima, 14 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 016-2004-GGE/ONPE de fe- cha 12 de mayo de 2004, de la Gerencia de Gestión Electoral, y el Informe Nº 027-2004-MPG-GAJ/ONPEde fecha 14 de mayo de 2004, de la Gerencia de Aseso- ría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo autónomo que cuenta con personería jurí- dica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y finan-ciera; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, la relaciónde firmas de adherentes y de sus respectivos números de documentos de identidad se presentan ante el Regis- tro de Organizaciones Políticas en los formularios depapel o electrónicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual emitirá la constancia de verificación respectiva; Que, la segunda disposición transitoria de la Ley de Partidos Políticos señala que los organismos electorales dictan las normas reglamentarias en las materias de sucompetencia; Que, en cumplimiento de la disposición legal mencio- nada en el considerando anterior, con fecha 30 de mar-zo de 2004, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Verificación de Firmas Listasde Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas; Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Gestión Electoral solicita la modificación del Reglamento de Verificación de Firmas Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas; En uso de las atribuciones conferidas por la segunda disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Parti- dos Políticos, los incisos g) y q) del artículo 5º de la LeyNº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales - ONPE, así como por el inciso r) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funcionesde la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 051- 2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Informá- tica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 16º, 21º lite- ral b) y 22º del Reglamento de Verificación de Firmas Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizacio- nes Políticas, los que quedarán redactados de la siguienteforma: Artículo 16º.- Padrón electoral a utilizar en la verifica- ción de firmas El proceso de verificación de Listas de Adherentes se ejecuta en función a la última actualización del padrón electoral y a la información relativa a las huellas dactila-res digitalizadas remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.En caso de detectarse ausencia de firmas o huellas en la información proporcionada por el RENIEC, se utili-zará la información contenida en las listas de electores que la ONPE mantiene en custodia. Artículo 21º.- Comprobación de firmas (...)b. Los verificadores declaran válidas aquellas firmas que, en su cotejo, presenten características relevantessimilares con las que se encuentren en la información señalada en el artículo 16º del presente reglamento. En caso contrario las declararán "no válidas". Artículo 22º.- Casos de verificación de huella dactilar En el caso de ciudadanos iletrados o que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recolección de firmas de adhe- rentes, éstos colocarán su huella dactilar en el recuadrocorrespondiente del formato de recolección de firmas de adherentes. En estos casos, para la comprobación de la autentici- dad de la huella dactilar, se cotejará ésta con la impre- sión que aparece en la información relativa a las huellas dactilares de conformidad a lo señalado en el artículo16º del presente reglamento. Si la impresión dactilar fue- ra ilegible y no se pudiera realizar la comprobación, se le dará la condición de "No Válido". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 09277 MINISTERIO PÚBLICO Dejan sin efecto la Res. Nº 538-2004- MP-FN y modifican la Directiva Gene-ral Nº 003-2004-MP-FN, sobre imple-mentación de medidas de austeridad,racionalidad y disciplina presupues-taria RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 694-2004-MP-FN Lima, 13 de mayo de 2004 VISTOS:El Oficio Nº 503-2004-MP-FN-GG, Informe Nº 072- 2004-MP-FN-GECLOG, Oficio Nº 192-2004-MP-FN-IML/OA; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28128, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004", que dispone la aplicación de las medidas de Austeridad,Racionalidad y Disciplina Presupuestaria para el pre- sente ejercicio Fiscal en los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, mediante Resolución de la Fiscalía de la Na- ción Nº 345-2004-MP-FN de fecha 18 de febrero del 2004, se resolvió aprobar la Directiva General Nº 003-2004-MP-FN, "Normas para la Implementación de Medi- das de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupues- taria en el Ministerio Público para el Año Fiscal 2004"; Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 538-2004-MP-FN de fecha 14 de abril de 2004, se deja sin efecto los rubros: 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4 del nu-meral 2.4 Alimentos de Personas, de la Directiva citada; Que, mediante el informe y oficio de vistos de la Gerencia Central de Logística e Instituto de Medicina