Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ONPE
Modifican el Reglamento de Verificacion de Firmas Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 091-2004-J/ONPE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Nº 016-2004-GGE/ONPE de fecha 12 de MORDAZA de 2004, de la Gerencia de Gestion Electoral, y el Informe Nº 027-2004-MPG-GAJ/ONPE de fecha 14 de MORDAZA de 2004, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, la relacion de firmas de adherentes y de sus respectivos numeros de documentos de identidad se presentan ante el Registro de Organizaciones Politicas en los formularios de papel o electronicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual emitira la MORDAZA de verificacion respectiva; Que, la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley de Partidos Politicos senala que los organismos electorales dictan las normas reglamentarias en las materias de su competencia; Que, en cumplimiento de la disposicion legal mencionada en el considerando anterior, con fecha 30 de marzo de 2004, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la Resolucion Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Verificacion de Firmas Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas; Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Gestion Electoral solicita la modificacion del Reglamento de Verificacion de Firmas Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas; En uso de las atribuciones conferidas por la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, los incisos g) y q) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, asi como por el inciso r) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0512004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Gestion Electoral, Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Informatica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 16º, 21º literal b) y 22º del Reglamento de Verificacion de Firmas Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas, los que quedaran redactados de la siguiente forma: Articulo 16º.- Padron electoral a utilizar en la verificacion de firmas El MORDAZA de verificacion de Listas de Adherentes se ejecuta en funcion a la MORDAZA actualizacion del padron electoral y a la informacion relativa a las huellas dactilares digitalizadas remitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

En caso de detectarse ausencia de firmas o huellas en la informacion proporcionada por el RENIEC, se utilizara la informacion contenida en las listas de electores que la ONPE mantiene en custodia. Articulo 21º.- Comprobacion de firmas (...) b. Los verificadores declaran validas aquellas firmas que, en su cotejo, presenten caracteristicas relevantes similares con las que se encuentren en la informacion senalada en el articulo 16º del presente reglamento. En caso contrario las declararan "no validas". Articulo 22º.- Casos de verificacion de huella dactilar En el caso de ciudadanos iletrados o que padezcan algun MORDAZA de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recoleccion de firmas de adherentes, estos colocaran su huella dactilar en el recuadro correspondiente del formato de recoleccion de firmas de adherentes. En estos casos, para la comprobacion de la autenticidad de la huella dactilar, se cotejara esta con la impresion que aparece en la informacion relativa a las huellas dactilares de conformidad a lo senalado en el articulo 16º del presente reglamento. Si la impresion dactilar fuera ilegible y no se pudiera realizar la comprobacion, se le MORDAZA la condicion de "No Valido". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 09277

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto la Res. Nº 538-2004MP-FN y modifican la Directiva General Nº 003-2004-MP-FN, sobre implementacion de medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 694-2004-MP-FN MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 503-2004-MP-FN-GG, Informe Nº 0722004-MP-FN-GECLOG, Oficio Nº 192-2004-MP-FN-IML/ OA; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28128, "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004", que dispone la aplicacion de las medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria para el presente ejercicio Fiscal en los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 345-2004-MP-FN de fecha 18 de febrero del 2004, se resolvio aprobar la Directiva General Nº 0032004-MP-FN, "Normas para la Implementacion de Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Ministerio Publico para el Ano Fiscal 2004"; Que, a traves de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 538-2004-MP-FN de fecha 14 de MORDAZA de 2004, se deja sin efecto los rubros: 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4 del numeral 2.4 Alimentos de Personas, de la Directiva citada; Que, mediante el informe y oficio de vistos de la Gerencia Central de Logistica e Instituto de Medicina

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