Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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procesos y sistemas de administracion que aseguren la adecuada provision de los servicios publicos, simplificacion de tramites en las dependencias publicas nacionales, regionales y locales, asi como la participacion ciudadana en todas sus formas de organizacion y control social; QQue, conforme lo dispone el Articulo 7º numeral 7.4 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, concordado con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la misma MORDAZA legal, los recursos que el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social transfiere a los Gobiernos Locales con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", constituyen transferencias programaticas condicionadas destinadas exclusivamente al financiamiento de los programas y proyectos de lucha contra la pobreza que se ejecuten en el MORDAZA de las Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres, siendo distribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a los Gobiernos Locales a traves del Banco de la Nacion, de acuerdo a lo que disponga las directivas que para el efecto emita la Direccion Nacional de Presupuesto Publico a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el Articulo 19º inciso f) de la Directiva Nº 0032004-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, senala el procedimiento a que debe sujetarse la ejecucion de los gastos correspondiente a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales en el caso de las Municipalidades acreditadas, cuyos recursos provienen de la transferencia, entre otros, de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; Que, el numeral 8.1 inciso a) del articulo 8º de los Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", aprobados por Decreto Supremo Nº 026-2004-EF, dispone que para la transferencia de los recursos correspondientes a los Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribira con los Gobiernos Locales, Convenios de Gestion en los cuales se estableceran los compromisos de MORDAZA partes respecto de la transferencia de los recursos, el destino de los mismos, los costos operativos y las metas de los Programas y Proyectos a alcanzar en cada ambito; Que, el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, preven la participacion de los Nucleos Ejecutores para la ejecucion de proyectos de inversion social financiados por la Unidad Ejecutora 004: FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisando el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM que los mismos gozan de capacidad juridica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, asi como todos los actos necesarios para la ejecucion de los proyectos; Que, en aplicacion de los principios de dinamismo y gradualidad del MORDAZA de descentralizacion del Estado, resulta necesario expedir disposiciones que permitan cumplir con los objetivos de participacion y fiscalizacion ciudadana y de modernizacion y eficiencia de los procesos, posibilitando que los Gobiernos Locales utilicen mecanismos para actuar con celeridad y eficacia en la ejecucion de los proyectos de infraestructura social y productiva con los recursos transferidos, garantizandose a la vez la transparencia y participacion de la poblacion beneficiaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 026-2004-EF y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los Convenios de Gestion que se suscriban entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social y los Gobiernos Locales acreditados en el MORDAZA de lo dispuesto por los Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" aprobados por el Decreto Supremo Nº 026-2004-EF, podran incluir en el caso de los proyectos de infraestructura social y productiva, la modalidad de ejecucion de proyectos que contempla la participacion de los Nucleos Ejecutores previstos en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 057-93PCM, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y normas complementarias. Articulo 2º.- Los comites de Gestion a que se refiere el Articulo 117º de la Ley Nº 27972, podran asumir las competencias de los Nucleos Ejecutores a que se refiere el articulo precedente, para la ejecucion de los proyectos de infraestructura social y productiva. Articulo 3º.- Las condiciones para la aplicacion de una modalidad de ejecucion de proyectos, alternativa a la prevista en los articulos precedentes, seran establecidas en los Convenios de Gestion a suscribirse. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09339

Constituyen Comision Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2004-MIMDES MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru dispone que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y la reconoce como instituto natural y fundamental de la sociedad; Que, el Estado Peruano, consecuente con los compromisos asumidos al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional sobre Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la Convencion Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos economicos, sociales y culturales, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el Convenio Nº 156 de la Organizacion Internacional del Trabajo y demas Acuerdos y Convenios Internacionales que traten sobre la familia; debe adoptar medidas de proteccion y asistencia a la familia; Que, la Decimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" recoge el compromiso de fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes; Que, numerosas familias peruanas presentan diversas disfuncionalidades y se encuentran en situacion de riesgo, razon por la cual requieren del apoyo y asistencia del Estado y la Sociedad Civil; Que, en el presente ano 2004 se conmemora el decimo aniversario del Ano Internacional de la Familia procla-

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