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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de mayo de 2004 procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos, simplifica-ción de trámites en las dependencias públicas naciona- les, regionales y locales, así como la participación ciu- dadana en todas sus formas de organización y controlsocial; QQue, conforme lo dispone el Artículo 7º numeral 7.4 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, concordado con la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la misma norma legal, los recursos que el Gobierno Nacional através del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social trans- fiere a los Gobiernos Locales con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobier-nos Locales", constituyen transferencias programáticas condicionadas destinadas exclusivamente al financia- miento de los programas y proyectos de lucha contra lapobreza que se ejecuten en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunida- des Económicas para los Pobres, siendo distribuidospor el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobier- nos Locales a través del Banco de la Nación, de acuer- do a lo que disponga las directivas que para el efectoemita la Dirección Nacional de Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el Artículo 19º inciso f) de la Directiva Nº 003- 2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, señala el procedimiento a que debe sujetarse la ejecución de los gastos correspon-diente a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordi- narios para los Gobiernos Locales en el caso de las Municipalidades acreditadas, cuyos recursos provienende la transferencia, entre otros, de Proyectos de Infra- estructura Social y Productiva; Que, el numeral 8.1 inciso a) del artículo 8º de los Lineamientos para la Distribución y Ejecución de Recur- sos Presupuestarios de los Gobiernos Locales prove- nientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordi-narios para los Gobiernos Locales", aprobados por De- creto Supremo Nº 026-2004-EF, dispone que para la transferencia de los recursos correspondientes a losProgramas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá con los Gobiernos Locales, Convenios de Gestión en loscuales se establecerán los compromisos de ambas par- tes respecto de la transferencia de los recursos, el des- tino de los mismos, los costos operativos y las metas delos Programas y Proyectos a alcanzar en cada ámbito; Que, el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, prevén la participación de los Núcleos Ejecu-tores para la ejecución de proyectos de inversión social financiados por la Unidad Ejecutora 004: FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisando elDecreto Supremo Nº 015-96-PCM que los mismos gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedi- mientos administrativos y judiciales, así como todos losactos necesarios para la ejecución de los proyectos; Que, en aplicación de los principios de dinamismo y gradualidad del proceso de descentralización del Esta-do, resulta necesario expedir disposiciones que permi- tan cumplir con los objetivos de participación y fiscaliza- ción ciudadana y de modernización y eficiencia de losprocesos, posibilitando que los Gobiernos Locales utili- cen mecanismos para actuar con celeridad y eficacia en la ejecución de los proyectos de infraestructura social yproductiva con los recursos transferidos, garantizándo- se a la vez la transparencia y participación de la pobla- ción beneficiaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 026-2004-EF y De- creto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado porDecreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los Convenios de Gestión que se suscriban entre el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial y los Gobiernos Locales acreditados en el mar- co de lo dispuesto por los Lineamientos para la Distri-bución y Ejecución de Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobier-nos Locales" aprobados por el Decreto Supremo Nº 026-2004-EF, podrán incluir en el caso de los proyec- tos de infraestructura social y productiva, la modali-dad de ejecución de proyectos que contempla la par- ticipación de los Núcleos Ejecutores previstos en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y normas complementarias. Artículo 2º.- Los comités de Gestión a que se refiere el Artículo 117º de la Ley Nº 27972, podrán asumir las competencias de los Núcleos Ejecutores a que se refie- re el artículo precedente, para la ejecución de los pro-yectos de infraestructura social y productiva. Artículo 3º.- Las condiciones para la aplicación de una modalidad de ejecución de proyectos, alternativa ala prevista en los artículos precedentes, serán estableci- das en los Convenios de Gestión a suscribirse. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09339 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G31/G31 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2004-MIMDES Lima, 14 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú dispone que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y la reconoce como instituto natural yfundamental de la sociedad; Que, el Estado Peruano, consecuente con los compromisos asumidos al ratificar el Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacio- nal sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, elProtocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económi- cos, sociales y culturales, la Convención sobre los De-rechos del Niño, el Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo y demás Acuerdos y Conve- nios Internacionales que traten sobre la familia; debeadoptar medidas de protección y asistencia a la familia; Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Protección y Pro-moción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud" reco- ge el compromiso de fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, pro-moviendo el matrimonio y una comunidad familiar respe- tuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes; Que, numerosas familias peruanas presentan diver- sas disfuncionalidades y se encuentran en situación de riesgo, razón por la cual requieren del apoyo y asisten-cia del Estado y la Sociedad Civil; Que, en el presente año 2004 se conmemora el déci- mo aniversario del Año Internacional de la Familia procla-