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Pág. 268480 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 Que, el literal g) del artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que las Bases deben contener obligato- riamente cuando menos el método de evaluación y cali- ficación de propuestas; Que, de conformidad con el artículo 40º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismoque fue modificado por el Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM, las Bases deberán contener las caracte- rísticas y/o especificaciones técnicas que incidan so-bre los objetivos, funciones y operatividad de los bie- nes, servicios y ejecución de obras requerido y debe- rán especificar, además del precio, los factores perti-nentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, se señala que las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos téc- nicos así como los factores de evaluación, deberánsujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos con- gruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio, estando prohibido establecer caracte-rísticas, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incon- gruentes en relación con el objeto de la convocatoria ,estando el CONSUCODE facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. Asimismo, las Bases deberán indicarlas condiciones especiales, criterios y factores a con- siderar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar suexperiencia en la actividad y en la ejecución de pres- taciones similares, su capacidad y/o solvencia técni- ca y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestruc-tura física y de soporte en relación con la obra por contratar; Que, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores ycriterios de evaluación y calificación que se establez- can en las Bases del proceso; Que, el Artículo 66º del referido Reglamento, esta- blece que las Bases señalarán los factores necesa- rios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de eva-luación y calificación; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algu-na de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos y que des- pués de celebrados los contratos sólo es posible de- clarar la nulidad por efecto del Artículo 9º de la Ley,siendo indelegable esta facultad; Que, el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causalesde nulidad de oficio: que los actos administrativos ha- yan sido dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativi- dad aplicable, debiendo expresar en la Resolución queexpida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Comité Especial Permanente de Adjudicacio- nes Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía de laUnidad Zonal VI -La Libertad, PROVÍAS NACIONAL no se ha ceñido en la etapa de evaluación de propues- tas a los criterios establecidos en las Bases al otorgara la empresa BITUMENES DEL PERU S.A.C. un pun- taje de 8 puntos que correspondía sólo otorgárselos a aquellos postores que acreditaban de 1 a 5 años deexperiencia y asimismo ha contravenido el marco le- gal antes referido al no establecer claramente en lasBases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006- 2004-MTC/20-UZLLI - Segunda Convocatoria los cri-terios de evaluación y calificación para aquellos pos- tores que acreditaban en el rubro Tiempo de Expe- riencia como Empresa Constituida una experienciadentro del rango de 5 a 10 años; Que, por otro lado, el último párrafo del Anexo 14 de las Bases prevé un puntaje adicional, señalandoque se agregará un 20 (veinte) por ciento adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las propuestas de bienes elaboradosdentro del territorio nacional. Asimismo, en el Anexo 9 de las Bases se encuentra el formato de Declaración Jurada de Acreditación de Bienes elaborados en elterritorio nacional; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Compa- rativo de Evaluación de Propuestas de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 006- 2004-MTC/20-UZLLI -Se- gunda Convocatoria, el Comité Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de lacalificación técnica y económica obtenida por las pos- turas de bienes elaborados dentro del territorio nacio- nal, a los postores BITUMENES DEL PERU S.A.C. yEMULSIONES ASFÁLTICAS E.I.R.L., no obstante ha- ber cumplido los mismos con presentar la referida De- claración Jurada; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción del literal g) del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,artículos 40º, 65º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo elotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 006-2004-MTC/20 - UZLLI - Se- gunda Convocatoria, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de la convocatoria, previa reformu- lación de las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronun- ciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor BITUMENES DEL PERU S.A.C.; De conformidad con las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/20-UZLLI, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/20 - UZLLI - Segunda Convocatoria para adquirir emulsión asfáltica para los trabajos de mantenimiento rutinario en el Tramo:Salaverry -Emp. R1N -Shirán Otuzco; retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de la convocatoria, debiendo previamente el Comité Especial Permanente de Adjudi-caciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía de la Unidad Zonal VI -La Libertad, PROVÍAS NACIO- NAL reformular las Bases de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 006-2004-MTC/20- UZLLI - Segunda Con- vocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente de Adjudica- ciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía dela Unidad Zonal VI -La Libertad, PROVÍAS NACIONAL encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 006-2004-MTC/20-UZLLI - Segunda Convo-catoria. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09158