Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Autorizar al Jefe de la Sucursal de MORDAZA, para que mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con recursos propios de este Banco Central, contrate el servicio MORDAZA indicado por el periodo de tres meses o hasta que finalice el MORDAZA MORDAZA de seleccion por el que se elegira a la empresa que en definitiva lo prestara, lo que suceda primero. El valor referencial por 90 dias de servicio es de S/. 29 579,64. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 09181

Articulo 15º Procedimientos Especiales Anexo 1 Definiciones Anexo 2 Horario de la Compensacion Electronica de Transferencias de Credito Articulo 1º Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al MORDAZA de Compensacion de Transferencias de Credito administrado por las Empresas de Servicios de Canje y Compensacion (ESEC) y a su Liquidacion en el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Las transferencias de fondos derivadas de operaciones propias de las instituciones financieras no pueden ser objeto de la Compensacion a que se refiere el presente reglamento. Este Reglamento debera ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 2º Definiciones Los terminos que se utilizan en el presente reglamento se encuentran definidos en el Anexo 1 y complementan las definiciones senaladas en el Anexo 1 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion (Circular Nº 022-2000-EF/90), salvo la definicion de Transferencias de Credito que es sustitutoria. Articulo 3º Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de Compensacion Electronica de Transferencias de Credito, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Compensacion de Transferencias de Credito, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo senalado en el Articulo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. c) Contar con reglamentos internos sobre politicas y procedimientos operativos y de control que permitan que el MORDAZA de Compensacion se realice de manera oportuna, MORDAZA y eficiente. d) Establecer en sus reglamentos internos las caracteristicas del sistema, proveyendo a que los medios informaticos y de comunicaciones MORDAZA seguros y eficientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos de Compensacion establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los Riesgos Operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. g) Constituir comites de representantes de las Entidades Participantes para tratar los Riesgos Financieros y Operacionales que pudieran presentarse en el MORDAZA de Compensacion de Transferencias de Credito. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la informacion estadistica que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a), se podra contratar los servicios de terceros. Articulo 4º Principios Basicos La Compensacion Electronica de Transferencias de Credito se rige por los siguientes principios basicos: a) La Compensacion Electronica de Transferencias de Credito se realizara con observancia del horario establecido en el Anexo 2.

Aprueban Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito
CIRCULAR Nº 009-2004-EF/90 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Ref. Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito El Banco Central de Reserva del Peru ha dispuesto sustituir el Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito, Circular Nº 0052001-EF/90, por el presente Reglamento que incorpora la ampliacion en el limite MORDAZA por Transferencia de Credito, acordado por el Directorio de este Banco Central. Asi, se modifica el articulo 4º, inciso c), estableciendose que el MORDAZA limite por Transferencia de Credito es de S/. 265 000,00 (doscientos sesenta y cinco mil nuevos soles) o US$ 50 000,00 (cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America), segun corresponda. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General(e) Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito Contenido Articulo 1º Alcances del Reglamento Articulo 2º Definiciones Articulo 3º Obligaciones de las ESEC Articulo 4º Principios Basicos Articulo 5º Centralizacion de la informacion Articulo 6º Ingreso de Transferencias de Credito por las Entidades Participantes Articulo 7º Calculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales Articulo 8º Liquidacion de la Compensacion Articulo 9º Retiro Parcial de Transferencias de Credito Articulo 10º Sancion por Retiro de Transferencias de Credito Articulo 11º Suministro del Resultado de la Compensacion Articulo 12º Devoluciones Articulo 13º Causales de exclusion Articulo 14º Duracion de la exclusion

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