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Pág. 268488 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 b) El intercambio electrónico de la información re- lativa a las Transferencias de Crédito tendrá lugarpor medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva, la que efectuará la validación de la infor- mación en forma inmediata. c) El monto de las Transferencias de Crédito a un Cliente Receptor, se limita a S/. 265 000,00 (doscien- tos sesenta y cinco mil nuevos soles) o US$ 50000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), según corresponda. d) Para cada moneda, la ESEC efectuará dos se- siones de Compensación por día útil, de acuerdo con el horario establecido en el Anexo 2. e) Podrá retirarse Transferencias de Crédito pre- sentadas ante la ESEC con el objeto de adecuar losRecursos Disponibles de la Entidad Participante a su Posición Neta Multilateral Deudora. f) La liquidación de la Compensación de Transfe- rencias de Crédito será efectuada por el BCRP me- diante operaciones en el Sistema de Liquidación Bru-ta en Tiempo Real (Sistema LBTR). g) La Entidad Participante Receptora tomará co- nocimiento de las Transferencias de Crédito a su fa- vor luego de efectuada la liquidación en el Sistema LBTR. Artículo 5º Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen infor- mación de las Transferencias de Crédito originadas en plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, contarán con un centro que consolide la informaciónelectrónica para su posterior envío a la ESEC. Artículo 6º Ingreso de Transferencias de Cré- dito por las Entidades Participantes Las Entidades Participantes Originantes ingresa- rán las Transferencias de Crédito a las sesiones de compensación del día D en el horario señalado en elAnexo 2 según se indica a continuación: a) Para la Primera Sesión de Compensación i. Las Transferencias de Crédito ordenadas por sus clientes desde las 13:45 horas hasta las 19:00horas del día D-1. ii. Las devoluciones correspondientes a las Trans- ferencias de Crédito recibidas de acuerdo con lo quese señala en el artículo 12º. b) Para la Segunda Sesión de Compensación i. Las Transferencias de Crédito presentadas por sus clientes desde las 19:00 horas del día D-1 hasta las 13:45 del día D. ii. Las devoluciones correspondientes a las Trans- ferencias de Crédito recibidas de acuerdo con lo que se indica en el artículo 12º. Artículo 7º Cálculo de las Posiciones Netas Bi- laterales y Multilaterales La ESEC tomando como referencia los archivos validados, determinará dentro del horario estableci- do, las Posiciones Netas Bilaterales y Multilateralescorrespondientes a cada una de las Entidades Parti- cipantes y las hará de conocimiento del BCRP. Artículo 8º Liquidación de la Compensación En los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP debitará las cuentas corrientes de las Entida-des Participantes con Posición Neta Multilateral Deu- dora. Una vez que éstas hayan cubierto su posición, el BCRP abonará las cuentas corrientes de las enti-dades con Posición Neta Multilateral Acreedora. Los cargos y abonos referidos en el párrafo ante- rior se realizarán mediante operaciones en el Siste-ma LBTR, de conformidad con lo dispuesto en el inci- so a) del Artículo 13º del Reglamento General de losServicios de Canje y Compensación. Si una o más Entidades Participantes con Posi- ción Neta Multilateral Deudora no cubriesen dicha Posición en su totalidad, se procederá de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 9º. Artículo 9º Retiro Parcial de Transferencias de Crédito Cuando una Entidad Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Po- sición Neta Multilateral Deudora, se seguirá el siguien- te procedimiento: a) A indicación del BCRP, la ESEC retirará de las Transferencias de Crédito que la Entidad Participan-te hubiere presentado, un monto tal que permita que su Posición Neta Multilateral Deudora se adecue a sus Recursos Disponibles. Si los retiros de Transfe-rencias de Crédito ocasionasen variaciones en las Posiciones Netas Multilaterales de las otras Entida- des Participantes, se realizará tantos retiros comofueran necesarios para que dichas posiciones no excedan los Recursos Disponibles de los Participan- tes. El retiro comenzará a partir de la última transfe-rencia enviada y continuará en orden regresivo. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC obtendrá las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilate-rales, las que comunicará al BCRP a fin de que efec- túe la liquidación definitiva en el Sistema LBTR, con- forme a lo previsto en el artículo 8º. Artículo 10º Sanción por Retiro de Transferen- cias de Crédito La Entidad Participante que no cuente con Recur- sos Disponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación deTransferencias de Crédito en cualquier moneda, será sancionada por el BCRP con una penalidad equiva- lente al producto de 1,5 veces la tasa de interés ac-tiva de mercado en moneda nacional (TAMN) o la tasa de interés activa de mercado en moneda ex- tranjera (TAMEX) vigentes en la fecha de retiro, se-gún corresponda, y el valor de las Transferencias de Crédito retiradas. Artículo 11º Suministro del Resultado de la Compensación Dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2 y luego de haberse efectuado la liquidación corres- pondiente, la ESEC remitirá a las Entidades Partici- pantes los resultados definitivos de la compensacióny los archivos conteniendo el total de las transferen- cias presentadas y de las devoluciones, si las hubie- ra. Artículo 12º Devoluciones Una vez recibidos los archivos a los que se refie- re el artículo 11º, las Entidades Participantes efec- tuarán las validaciones necesarias a fin de ejecutar la instrucción de pago recibida. Si la instrucción depago no pudiese ser ejecutada, la Entidad Participan- te Receptora deberá devolver la transferencia a la Entidad Participante Originante, dentro de los hora-rios establecidos en el Anexo 2. El plazo máximo de devolución de una Transfe- rencia de Crédito será determinado en el Reglamen-to Interno de Transferencias de Crédito de la ESEC. Artículo 13º Causales de exclusión Son causales para la exclusión de una Entidad Participante de la Compensación de Transferencias de Crédito: a) La imposibilidad de cubrir su Posición Neta Mul- tilateral Deudora de la Compensación de Transferen- cias de Crédito en cualquier moneda, ocasionando el retiro parcial de aquéllas, durante cinco sesiones enel lapso de 60 días calendario.