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Pág. 268486 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el doctor RICHARD RUDY O´DIANA CARRIÓN, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi- cial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del PoderJudicial, Gerencia de Personal, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de AdministraciónDistrital y del magistrado recurrente para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 09241 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación del servicio de vigilancia y protección de local ubica-do en Puno, mediante adjudicación demenor cuantía RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-041-2004 VISTO: El Informe Técnico del 20 de abril del 2004, emitido por el Jefe de la Sucursal Puno, en el que se solicita quese exonere de la realización de un proceso de adjudica- ción directa la contratación del servicio de vigilancia y protección para el local que es sede de la mencionadaSucursal, por un período de 90 días o hasta que se lleve a cabo el proceso de selección que se convocará para elegir al nuevo contratista; El informe adjunto al Memorándum Nº G000-MP-2004- 123 del Jefe de la Oficina de Enlace con Sucursales del 4 de mayo del 2004, en el cual recomienda que la Geren-cia General expida la resolución de exoneración que permita contar con el servicio de vigilancia y protección del local de la Sucursal Puno; El Memorándum Nº K000-MA-2004-446, emitido por la Oficina Legal el 27 de abril del 2004, en el que se opina que la contratación del servicio que requiere laSucursal, debe efectuarse mediante una adjudicación de menor cuantía, ya que se configura la causal de exoneración por situación de urgencia a que se con-trae el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO QUE: El Banco convocó el Concurso Público Nº 004- 2003-BCRP, para la contratación del servicio de vigi- lancia y protección para sus locales ubicados en lasciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno; El Comité Especial encargado de llevar a cabo el indicado proceso de selección, acordó, entre otros, otor- gar la buena pro del ítem referido a la Sucursal de Puno a la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda.; Con fecha 12 de diciembre del 2003 se firmó el res- pectivo contrato el que tenía vigencia hasta el 26 de diciembre del 2004. Este contrato fue resuelto por in-cumplimiento del contratista mediante Resolución de la Jefatura de la Sucursal Puno Nº 01-2004-BCRP-SP del15 de abril del 2004, notificada por conducto notarial el 16 de abril del 2004; Por obvias razones de seguridad, es necesario con- tratar en forma inmediata una nueva empresa que brin- de los servicios de seguridad y vigilancia al local de la Sucursal Puno, en tanto se realice el proceso de selec-ción que corresponda, según lo ha requerido el Jefe de dicha Sucursal en el informe indicado en el exordio de esta resolución; El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado porel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas mo- dificatorias; El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa lascontrataciones que se realicen por situación de urgen- cia; En concordancia con la precitada norma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que la si- tuación de urgencia debe entenderse como una medidatemporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situación de urgencia, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección co- rrespondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el Artículo19º, se exonere la contratación del requisito de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía,debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contratacio- nes exoneradas, que determinen la necesidad de efec-tuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la En- tidad hará las contrataciones mediante acciones inme- diatas sobre la base de la obtención, por cualquier mediode comunicación incluyendo el facsímil y el correo elec- trónico, de una cotización que cumpla los requisitos es- tablecidos en las bases, con autorización expresa delTitular del Pliego; A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elArtículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos dentro de los diez días calenda-rio a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción,según corresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio de vigilancia y protección dellocal que es sede de la Sucursal de Puno, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la citada Ley; El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa y habiéndose cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo113º del Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de vigilancia y protec-ción del local del Banco que es sede de la Sucursal de Puno.