Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA O´DIANA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y del magistrado recurrente para los fines consiguientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 09241

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion del servicio de vigilancia y proteccion de local ubicado en MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG-041-2004 VISTO: El Informe Tecnico del 20 de MORDAZA del 2004, emitido por el Jefe de la Sucursal MORDAZA, en el que se solicita que se exonere de la realizacion de un MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion para el local que es sede de la mencionada Sucursal, por un periodo de 90 dias o hasta que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion que se convocara para elegir al MORDAZA contratista; El informe adjunto al Memorandum Nº G000-MP-2004123 del Jefe de la Oficina de Enlace con Sucursales del 4 de MORDAZA del 2004, en el cual recomienda que la Gerencia General expida la resolucion de exoneracion que permita contar con el servicio de vigilancia y proteccion del local de la Sucursal Puno; El Memorandum Nº K000-MA-2004-446, emitido por la Oficina Legal el 27 de MORDAZA del 2004, en el que se opina que la contratacion del servicio que requiere la Sucursal, debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, ya que se configura la causal de exoneracion por situacion de urgencia a que se contrae el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO QUE: El Banco convoco el Concurso Publico Nº 0042003-BCRP, para la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion para sus locales ubicados en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo y Puno; El Comite Especial encargado de llevar a cabo el indicado MORDAZA de seleccion, acordo, entre otros, otorgar la buena pro del item referido a la Sucursal de MORDAZA a la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda.; Con fecha 12 de diciembre del 2003 se MORDAZA el respectivo contrato el que tenia vigencia hasta el 26 de diciembre del 2004. Este contrato fue resuelto por in-

cumplimiento del contratista mediante Resolucion de la Jefatura de la Sucursal MORDAZA Nº 01-2004-BCRP-SP del 15 de MORDAZA del 2004, notificada por conducto notarial el 16 de MORDAZA del 2004; Por obvias razones de seguridad, es necesario contratar en forma inmediata una nueva empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia al local de la Sucursal MORDAZA, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun lo ha requerido el Jefe de dicha Sucursal en el informe indicado en el exordio de esta resolucion; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia; En concordancia con la precitada MORDAZA, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º, se exonere la contratacion del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo a lo dispuesto en los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contrataciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego; A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion del local que es sede de la Sucursal de MORDAZA, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la citada Ley; El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa y habiendose cumplido con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion del local del Banco que es sede de la Sucursal de Puno.

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