TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1512-2003-INRENA-J-IFFS del 31 de diciembre de 2003, el Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA, remite el proyecto de Resolu- ción Ministerial para dejar sin efecto la Resolución Jefatu- ral Nº 106-97-INRENA, de fecha 29 de diciembre de 1997; Resolución Ministerial Nº 0524-97-AG, de fecha 31 de di- ciembre de 1997; y la Resolución Jefatural Nº 296-2000- INRENA, de fecha 21 de noviembre de 2000; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 106-97-INRE- NA, se autorizó el funcionamiento del Zoocriadero "Centro Ecológico Recreacional Huachipa", a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), ubica- do en Av. Las Torres s/n, Huachipa, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, con el propósito de pro- mover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de espe- címenes de la fauna silvestre; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0524-97- AG, se autoriza un número limitado de especímenes de fauna silvestre, y la entrega en custodia y usufructo de es- pecies que provengan de decomisos e intercambios con zoocriaderos autorizados por el INRENA, al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, propie- tario del zoocriadero "Centro Ecológico Recreacional Hua- chipa", establecido con fines comerciales, de difusión cul- tural y científicos; por contar con la infraestructura y condi- ciones técnicas apropiadas en función de sus objetivos y fines; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 296-2000-IN- RENA, se autoriza la extracción y entrega en custodia y usufructo de fauna silvestre no vedada al Zoocriadero "Cen- tro Ecológico Recreacional Huachipa", en función de sus objetivos y fines, para la ampliación del plantel genético inicial; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 177-2001- EF, de fecha 16 de marzo del 2001, se ratifican los acuer- dos adoptados por la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada (COPRI), por los cuales se estableció la en- trega en concesión al sector privado, del "Centro Ecológi- co Recreacional Huachipa"; Que, conforme a los Informes del Visto, la cantidad de ejemplares otorgados que detalla el informe elaborado por profesionales de SEDAPAL en el año 2002, difiere de la cantidad de ejemplares encontrados en la inspección ocu- lar realizada por personal del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, con fecha 14 de julio de 2003; que asimismo, la titularidad del Zoocriadero "Centro Eco- lógico Recreacional Huachipa" ha sido entregada en con- cesión el 16 de julio del 2002, toda vez que el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Pro- yectos de Infraestuctura y Servicios Públicos (CEPRI), ha adjudicado la Buena Pro, al Consorcio Ecolatina S.A.C., suscribiendo ambos el Contrato de Concesión, con fecha 19 de agosto de 2002, en el cual se consignan la metodo- logía y responsabilidades. Por lo que se recomienda en ambos informes, la derogación de las citadas Resolucio- nes; Que, ello permitirá que la Administración Técnica Fo- restal y de Fauna Silvestre Lima, sea la encargada de apro- bar el proyecto y autorizar el posterior funcionamiento del Parque Zoológico Huachipa, según las atribuciones con- cedidas mediante la Resolución Jefatural Nº 302-2002-IN- RENA. Igualmente, de producirse ésta, los animales en- tregados en custodia y usufructo por la Resolución Minis- terial Nº 0524-97-AG, revierten automáticamente a propie- dad del Estado; Que, el INRENA es la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el apro- vechamiento sostenible de los recursos naturales renova- bles, la conservación de la diversidad biológica silvestre y la gestión sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestión integrada; estableciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales y económicos involucra- dos. Siendo así, a través de su Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, tendrá a su cargo la supervisión de los ejemplares de fauna silvestre que mantenía el referido Zo- ocriadero hasta que se emitan las resoluciones que autori- cen el funcionamiento del Zoológico "Parque Zoológico Huachipa" y la entrega en custodia y usufructo de dichos especímenes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 106-97-INRENA, de fecha 29 de diciembre de 1997; Reso- lución Ministerial Nº 0524-97-AG, de fecha 31 de diciem- bre del 1997; y la Resolución Jefatural Nº 296-2000-INRE- NA, de fecha 21 de noviembre de 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Todos los animales entregados en cus- todia y usufructo por la Resolución Ministerial Nº 0524- 97-AG, revierten automáticamente a propiedad del Esta- do. Artículo 3º.- La Intendencia Forestal y de Fauna Sil- vestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA, tendrá a su cargo la supervisión de los ejemplares de fauna silvestre que mantenía el Zoocriadero "Centro Ecológico Recreacional Huachipa" hasta la emisión de las resoluciones que autoricen el funcionamiento del Zoológi- co "Parque Zoológico Huachipa" y la entrega en custodia y usufructo de dichos especímenes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 09282 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G2D /G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2004-AG Lima, 13 de mayo de 2004VISTO:El Oficio Nº 357-2004-AG-SENASA-DGSA, de fecha 8 de marzo de 2004, del Director General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, la Embajada de Estados Unidos de América ha emitido la Carta de Donación, de fecha 2 de febrero de 2004, en representación del Gobierno de los Esta- dos Unidos de América, mediante el cual se certifica la donación de medicinas para uso veterinario bajo el Pro- grama de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por un valor FOB de US$ 4,975.53 (Cuatro Mil Novecientos Setenticinco y 53/100 Dólares Americanos), Guía Aé- rea Nº 7489902324, de fecha 11 de febrero de 2004; con el fin de ser utilizada en el Ejercicio de Capacita- ción en Destreza Médica (MEDRETE), en la ciudad de Puno del 6 al 20 de marzo del 2004; Que, mediante el documento del Visto, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA comunica la aceptación de la donación mencionada en el conside- rando precedente, a excepción de diez (10) productos biológicos cuya utilización no está autorizada en nues- tro país, conforme al detalle cuya relación forma parte del expediente de la presente Resolución, por lo que el monto de la donación ha variado a US $. 4,134.26 (Cua- tro Mil Ciento Treinticuatro y 26/100 Dólares America- nos); Que, el Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro- piedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, establece que las donaciones provenientes del exterior serán aceptadas mediante Resolución Minis- terial del Sector a que corresponda el destino de los bienes muebles; y la Resolución Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN, regula el pro- cedimiento para la aceptación de los bienes muebles a favor del Estado; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobada por Decreto Ley Nº 25902 y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001- AG;