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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Re- solución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser- vidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju- nio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fe- cha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Fernando Miguel ZAVA- LA Claux, CIP 03706618, Capitán de Fragata Edgar Juan SALAS Roncagliolo, CIP 04836200 y Capitán de Fragata César Adolfo ANGULO Rebaza, CIP 00818525, a fin que realicen una visita a Comandos de Aviación en las ciuda- des de Florida y Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA, a partir del 1 al 7 de agosto del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decre- to Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3º.- La presente Comisión del Servicio no irro- gará gasto al Tesoro Público. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina que- da facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El referido Personal Superior deberá cum- plir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09197 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2004-ED Mediante Oficio Nº 925-2004/ME-SG-OA, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Re- solución Ministerial Nº 218-2004-ED, publicada en nuestra edición del día 9 de mayo de 2004. DICE:"Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 144-2003-ED, ..." DEBE DECIR:"Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 144-2001-ED, ..." 09223 ENERGÍA Y MINAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G70/G6F/G72/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Mi- nisterio de Energía y Minas es el ente encargado de pro- poner, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes, y conjuntamente con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha Ley; Que, el Artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocar- buros, Ley Nº 26221, dispone que la distribución mayorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-EM se estableció como plazo para la presentación al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG del Programa de Adecuación para la Instalación del Siste- ma de Recuperación de Vapores de Estaciones de Ser- vicio, Grifos y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Operadores de Planta, hasta el 15 de noviem- bre de 2003; Que, el citado dispositivo estableció como plazo para la ejecución de la mencionada adecuación hasta el 15 de abril de 2004; Que, asimismo al 16 de abril de 2004, de acuerdo por lo previsto por el Decreto Supremo Nº 013-2003-EM, los sis- temas de despacho de las Plantas a medios de transporte terrestre para hidrocarburos líquidos Clase I (gasolinas) deberán ser de Carga por el Fondo con Sistema de Recu- peración de Vapores; Que, la capacidad de almacenamiento de las unidades de transporte que están adecuadas a los Sistemas de Re- cuperación de Vapores y de Carga por el Fondo excede notablemente la demanda del mercado nacional del servi- cio de transporte de Combustibles Líquidos por lo que no se afectará el abastecimiento de Combustibles Líquidos a nivel nacional; Que, sin embargo, analizando la crítica situación en la que se encuentran las vías de acceso a Madre de Dios, se hace necesario exceptuar a la Planta de Ventas de Cusco de la obligación del despacho a través de los Sistemas de Recuperación de Vapores y de Carga por el Fondo a aque- llas unidades de transporte que tengan como destino final el departamento de Madre de Dios, atendiendo las difíciles condiciones climáticas y geográficas que presenta el cita- do departamento; Que, asimismo la Planta de Ventas de la ciudad de Ce- rro de Pasco, que tiene como operador a Vopak Serlipsa S.A., será reubicada próximamente debido a la expansión minera que afecta su actual ubicación, lo cual ha obligado a postergar la inversión para la adecuación a los mencio- nados sistemas; Que, con el fin de garantizar la continuidad del abaste- cimiento de combustibles Clase I en el departamento de Pasco, se hace necesario exceptuar a la Planta de Ventas de la ciudad de Cerro de Pasco de los requisitos de ade- cuación mencionados; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Hidro- carburos, Ley Nº 26221; DECRETA:Artículo 1º.- Exceptuar a los Sistemas de Recupe- ración de Vapores y Carga por el Fondo previstos en el Decreto Supremo Nº 013-2003-EM. Exceptuar a la Planta de Ventas de Cusco de la obliga- ción del despacho a través de los Sistemas de Recupera- ción de Vapores y de Carga por el Fondo a aquellas unida- des de transporte que tengan como destino final el depar- tamento de Madre de Dios, en tanto se mantenga la crítica situación en la que se encuentran las vías de acceso a dicho departamento. Asimismo, exceptuar a la Planta de Ventas de la ciudad de Cerro de Pasco de la adecuación a los referidos siste- mas, hasta la reubicación de la misma por parte de PE- TROPERU S.A. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Presidente del Conse- jo de Ministros.