Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningun MORDAZA de gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Claux, CIP 03706618, Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncagliolo, CIP 04836200 y Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP 00818525, a fin que realicen una visita a Comandos de Aviacion en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, a partir del 1 al 7 de agosto del 2004. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 3º.- La presente Comision del Servicio no irrogara gasto al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- El referido Personal Superior debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 09197

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2004-ED Mediante Oficio Nº 925-2004/ME-SG-OA, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 218-2004-ED, publicada en nuestra edicion del dia 9 de MORDAZA de 2004. DICE: "Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 144-2003-ED, ..." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 144-2001-ED, ..." 09223

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Ministerio de Energia y Minas es el ente encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del Sector, asi como dictar las demas normas pertinentes, y conjuntamente con el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha Ley; Que, el Articulo 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, dispone que la distribucion mayorista y la comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-EM se establecio como plazo para la MORDAZA al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG del Programa de Adecuacion para la Instalacion del Sistema de Recuperacion de Vapores de Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y Operadores de Planta, hasta el 15 de noviembre de 2003; Que, el citado dispositivo establecio como plazo para la ejecucion de la mencionada adecuacion hasta el 15 de MORDAZA de 2004; Que, asimismo al 16 de MORDAZA de 2004, de acuerdo por lo previsto por el Decreto Supremo Nº 013-2003-EM, los sistemas de despacho de las Plantas a medios de transporte terrestre para hidrocarburos liquidos Clase I (gasolinas) deberan ser de Carga por el Fondo con Sistema de Recuperacion de Vapores; Que, la capacidad de almacenamiento de las unidades de transporte que estan adecuadas a los Sistemas de Recuperacion de Vapores y de Carga por el Fondo excede notablemente la demanda del MORDAZA nacional del servicio de transporte de Combustibles Liquidos por lo que no se afectara el abastecimiento de Combustibles Liquidos a nivel nacional; Que, sin embargo, analizando la critica situacion en la que se encuentran las vias de acceso a MORDAZA de MORDAZA, se hace necesario exceptuar a la Planta de Ventas de MORDAZA de la obligacion del despacho a traves de los Sistemas de Recuperacion de Vapores y de Carga por el Fondo a aquellas unidades de transporte que tengan como destino final el departamento de MORDAZA de MORDAZA, atendiendo las dificiles condiciones climaticas y geograficas que presenta el citado departamento; Que, asimismo la Planta de Ventas de la MORDAZA de Cerro de Pasco, que tiene como operador a Vopak Serlipsa S.A., sera reubicada proximamente debido a la expansion minera que afecta su actual ubicacion, lo cual ha obligado a postergar la inversion para la adecuacion a los mencionados sistemas; Que, con el fin de garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles Clase I en el departamento de Pasco, se hace necesario exceptuar a la Planta de Ventas de la MORDAZA de Cerro de Pasco de los requisitos de adecuacion mencionados; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; DECRETA: Articulo 1º.- Exceptuar a los Sistemas de Recuperacion de Vapores y Carga por el Fondo previstos en el Decreto Supremo Nº 013-2003-EM. Exceptuar a la Planta de Ventas de MORDAZA de la obligacion del despacho a traves de los Sistemas de Recuperacion de Vapores y de Carga por el Fondo a aquellas unidades de transporte que tengan como destino final el departamento de MORDAZA de MORDAZA, en tanto se mantenga la critica situacion en la que se encuentran las vias de acceso a dicho departamento. Asimismo, exceptuar a la Planta de Ventas de la MORDAZA de Cerro de Pasco de la adecuacion a los referidos sistemas, hasta la reubicacion de la misma por parte de PETROPERU S.A. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Presidente del Consejo de Ministros.

ENERGIA Y MINAS
Establecen supuestos de excepcion para la aplicacion de los Sistemas de Despacho de Carga por el Fondo y Recuperacion de Vapores
DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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