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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 VÍAS NACIONAL pagar a favor de la empresa JJC Con- tratistas Generales S.A. la suma de US$ 556,908,95, más los gastos generales y utilidad establecidos en el Con- trato de Obra, a cuyos importes se le agregará el IGV correspondiente; Que, con fecha 28 de abril de 2004, el referido Tribu- nal Arbitral emite la Aclaración del laudo antes citado, que fue notificada a PROVÍAS NACIONAL con fecha 30 de abril del presente año; Que, según informa el Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL en el Memorándum Nº 0225-2004- MTC/20-PAH, el referido Laudo arbitral causa perjuicio a la Entidad, dado que se sustenta en una pericia presen- tada extemporáneamente, una vez que precluyó la eta- pa probatoria, siendo que dicho medio probatorio fue ta- chado oportunamente por PROVÍAS NACIONAL, por lo que se ha infringido el debido proceso y afectado el de- recho de defensa de PROVÍAS NACIONAL, incurrién- dose en causal de anulación de laudo, conforme a lo pre- visto en el inciso 2) del artículo 73º de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572; Que, de conformidad con el primer párrafo del artícu- lo 71º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, el recurso de anulación del laudo arbitral deberá interpo- nerse dentro de los diez (10) días siguientes de notifica- do el laudo arbitral de primera instancia o en su caso el laudo arbitral de segunda instancia, directamente ante la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de la sede del arbitraje competente al momento de presentar la anula- ción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS, ampliada por Resoluciones Supremas Nº 126-2003- JUS y Nº 050-2004-JUS, se otorgaron facultades al doc- tor Máximo Elías Herrera Bonilla, Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, entre otros, para que asuma la representación y defensa de dicho Pro- yecto en los procesos y procedimientos en que se venti- len sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, de acuerdo a los precitados Memorándum Nº 1175-2004-MTC/20-GAL y Memorán- dum Nº 0225-2004-MTC/20-PAH, es necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPAR- TAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que inicie las ac- ciones legales a que hubiere lugar respecto a la anula- ción del laudo de derecho emitido en el proceso arbitral iniciado por JJC Contratistas Generales S.A. en contra de PROVÍAS NACIONAL, remitiéndose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Espe- cial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO- VÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestruc- tura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, para que en nombre y representación del Estado inicie, im- pulse y culmine las acciones legales que correspondan en protección a los intereses del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVÍAS NA- CIONAL respecto a la anulación del Laudo de Derecho de fecha 12 de abril de 2004 emitido en el proceso arbi- tral iniciado por JJC Contratistas Generales S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público Ad Hoc, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09229VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2004-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene como competencia formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vi- vienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2004-VI- VIENDA, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Ba- rrios – MiBarrio y se aprobó su Reglamento, el cual dispo- ne que mediante Resolución de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán las demás disposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo; Conforme a los establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del Reglamento Ope- rativo del Programa de Mejoramiento Integral de Ba- rrios – MiBarrio. Apruébese el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y una Disposición Complementaria, y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS –MiBarrio CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Definiciones y Abreviaturas Para efectos de este Reglamento Operativo téngase presente las siguientes definiciones y sus abreviaturas: - Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal –COFOPRI Institución Pública que deberá certificar, cuando sea el caso, la naturaleza dominial de los predios de la comuni- dad barrial que postula al BMB. - Entidad Técnica –ET Organización legalmente constituida, tales como: orga- nismos no gubernamentales, universidades, asociaciones de profesionales en libre ejercicio, que apoyen técnica y/o financieramente a las Municipalidades y OC en su proceso de postulación concursal y/o ejecución del PMIB. - Expediente de Postulación para el Mejoramiento Integral de Barrios –EPMIB Conjunto de documentos que permiten la postulación y la posterior declaratoria de elegibilidad de las inversiones e intervenciones de mejoramiento barrial. - Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI Institución pública que deberá certificar el cumplimien- to de los criterios ambientales vinculados con los niveles de vulnerabilidad física. - Institución Financiera Intermediaria –IFI Institución financiera que opera bajo la supervisión direc- ta o indirecta de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI Institución pública a la que se accederá, de manera secunda- ria, para obtener información demográfica y socioeconómica.