Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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los articulos 12º y 13º de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE. f) Disponer de un Sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la conservacion del recurso. g) Las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a tres (03) nudos. h) Bajo cualquier razon o motivo esta prohibido arrojar al mar el recurso Merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. i) Queda restringido el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. j) Para obtener la autorizacion de zarpe de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las embarcaciones deberan presentar una Declaracion Jurada ante dicha autoridad, en la que senale el establecimiento industrial que procesara el producto de su pesca. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "El ARMADOR" o "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso Merluza, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "El ARMADOR" o "LA EMPRESA" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 186-2004-PRODUCE y 197-2004PRODUCE. b) "EL ARMADOR" o "EMPRESA", se obliga a que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio se le suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio, quedando inhabilitado (a) para la extraccion de la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 186-2004-PRODUCE y 197-2004-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................dias del mes de ....................................................... del 2004. ________________ ____________________ POR "LA EMPRESA"

domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el ARMADOR o EMPRESA ...................................................................................................,con RUC Nº..............................................................., con domicilio legal en ........................................................... representado por ......................................................... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Publicos de............................................................, por la Empresa................................................................. con Licencia de Operacion otorgada mediante R.M. /R.D. Nº ................................................... con RUC Nº ..................................................., al que en adelante se le denominara "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 7° 00' S, disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia Viceministerio de Pesqueria - Ministerio de la Produccion suscriba el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de la "EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Directoral Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio, los Establecimientos Industriales Pesqueros con Licencia de Operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgados por el Ministerio de la Produccion de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen; asimismo dichos E.I.P. deberan contar con la habilitacion sanitaria otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el decreto Supremo Nº 040-2001-PE. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES

ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2004-PRODUCE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con La suscripcion del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de "LA EMPRESA" cumpla con las siguientes obligaciones: a) Los Establecimientos Industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del Art. 11º de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE, asi como de las embarcaciones artesanales y las de menor escala que cumplan con las disposiciones contenidas en el Art. 3º de la mencionada Resolucion. b) Los Establecimientos estan obligados a informar diariamente la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter

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