TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 los artículos 12º y 13º de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE. f) Disponer de un Sistema de preservación a bordo de- bidamente operativo y/ó cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la conservación del recurso. g) Las embarcaciones cuando se desplacen en tránsi- to dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a tres (03) nudos. h) Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar el recurso Merluza que se hubiese capturado du- rante las faenas de pesca. i) Queda restringido el transbordo de la merluza captu- rada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. j) Para obtener la autorización de zarpe de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las embarcaciones deberán presentar una De- claración Jurada ante dicha autoridad, en la que señale el establecimiento industrial que procesará el producto de su pesca. CLÁUSULA QUINTA:COMPROMISO GENERAL“El ARMADOR” o “LA EMPRESA” asume el compro- miso de efectuar las faenas de pesca del recurso Merluza, conforme al Principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a ase- gurar la conservación y aprovechamiento racional del re- curso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA:COMPROMISOS ESENCIALESa) “El ARMADOR” o “LA EMPRESA” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de las Resolucio- nes Ministeriales Nº 186-2004-PRODUCE y 197-2004- PRODUCE. b) “EL ARMADOR” o “EMPRESA”, se obliga a que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligacio- nes contenidas en el presente Convenio se le suspenderá definitivamente los efectos legales del Convenio, quedan- do inhabilitado (a) para la extracción de la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente con- venio, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigen- tes. CLÁUSULA SÉTIMA:PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuen- tra supeditado a la vigencia de las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 186-2004-PRODUCE y 197-2004-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................días del mes de ....................................................... del 2004. ________________ ____________________ POR “LA EMPRESA” ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2004-PRODUCE, EN EL MARCIO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUC- CIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, condomicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pes- quería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el ARMADOR o EMPRESA ...................................................................................................,con RUC Nº..............................................................., con domi- cilio legal en ........................................................... repre- sentado por ......................................................... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Públicos de............................................................, por la Empre- sa................................................................. con Licencia de Operación otorgada mediante R.M. /R.D. Nº ................................................... con RUC Nº ..................................................., al que en adelante se le denominará “EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODU- CE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régimen Provi- sional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi pe- ruanus) y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la zona compren- dida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 7° 00’ S, disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesquería - Ministerio de la Producción suscriba el presente Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha nor- ma. CLÁUSULA SEGUNDA:OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de la “EMPRESA” comprendidas en la Resolución Directoral Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP. CLÁUSULA TERCERA:ALCANCESPodrán acceder al presente Convenio, los Estableci- mientos Industriales Pesqueros con Licencia de Operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros otor- gados por el Ministerio de la Producción de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODU- CE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o las incluidas en la norma que los actualicen; asimismo dichos E.I.P. deberán contar con la habilitación sanitaria otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el decreto Supremo Nº 040-2001-PE. CLÁUSULA CUARTA:OBLIGACIONESLa suscripción del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de “LA EMPRESA” cumpla con las siguientes obligaciones: a) Los Establecimientos Industriales sólo podrán reci- bir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del Art. 11º de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE, así como de las embarcaciones artesanales y las de menor escala que cumplan con las disposiciones contenidas en el Art. 3º de la mencionada Resolución. b) Los Establecimientos están obligados a informar dia- riamente la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, así como a la correspondiente Direc- ción Regional con competencia pesquera, con carácter