Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

b. Que los BUM no comprometan o no esten asentados sobre areas de proteccion natural, arqueologica o historica; c. Que los BUM que no esten ubicados en zonas de alta vulnerabilidad a situaciones de riesgo ambiental por causas antropicas, tales como localizacion sobre relleno sanitario, en cercania de plantas industriales o MORDAZA obras de infraestructura de alto poder contaminante y/o que entranen riesgos de accidentes; ubicacion contigua a redes de alta tension u otras que entranen peligros ciertos para la poblacion residente y de dificil y/o costoso tratamiento de correccion o mitigacion; d. Que la ubicacion de los BUM no esten en incompatibilidad con los planes urbanos; e. Que, en el caso excepcional en que se identifique la necesidad de reubicar familias, esta no sea mayor al 7% de las viviendas del BUM; si la proporcion de viviendas a reubicar fuese mayor no se considerara elegible el BUM. 4.3. De las inversiones e intervenciones Son financiables las inversiones e intervenciones resenadas en los articulos 2 y 3 del presente Reglamento Operativo. Se completaran, al menos, el deficit en infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario, alumbrado domestico y publico, ademas del acompanamiento social y acompanamiento institucional. A continuacion se especifican las inversiones e intervenciones fisicas, sociales, ambientales, legales e institucionales financiables por MiBarrio: a. Remodelacion urbana: propuesta integral de usos del suelo, sectorizacion, equipamiento e infraestructura MORDAZA, replanteamiento topografico, reubicacion de familias segun plano de remodelacion MORDAZA, adjudicacion de terrenos de aportes reglamentarios, adecuacion de areas para recreacion publica, requerimientos de acciones de mitigacion ambiental; b. Regularizacion de edificaciones habitacionales: acciones y tramites destinados a obtener el reconocimiento legal e inscripcion registral de las viviendas construidas, es decir edificacion aun no formalizada, sobre terrenos de propiedad del residente en el BUM; c. Servicio de agua potable: construccion, ampliacion y/o mejoramiento del sistema de distribucion que comprende almacenamiento, redes de distribucion y dispositivos de entrega al usuario (conexiones domiciliarias); d. Servicio de alcantarillado sanitario: construccion, ampliacion y/o mejoramiento del sistema de recoleccion que comprende conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores; tambien podra incluir sistema de tratamiento y disposicion de aguas servidas; e. Servicio de alcantarillado pluvial: sistema de recoleccion y disposicion de aguas de lluvia que comprende cunetas, sumideros, rejillas, colectores y registros; f. Alumbrado publico y domestico: construccion, ampliacion y/o mejoramiento de redes de distribucion de energia electrica y alumbrado de vias publicas y zonas especiales incluyendo, en los casos que corresponda, la subestacion transformadora, red de media tension, y acometidas hasta el MORDAZA de cada lote; g. Vialidad: construccion, ampliacion y/o mejoramiento de las obras de la red vial interna, vehicular o peatonal, y cuando corresponda, conexion con la ciudad; h. Equipamiento MORDAZA comunitario: construccion, ampliacion y/o mejoramiento del equipamiento comunitario (local comunal y sistemas de espacios abiertos de uso publico para la recreacion activa y pasiva). Este equipamiento no podra superar una suma equivalente a los US$ 60 000, con una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300m2). Esta cantidad podra ser superada cuando el diagnostico MORDAZA lo indique de manera justificada en razon del numero de habitantes, para estos casos, se debera contar con la aprobacion previa del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. i. Mitigacion ambiental: medidas o acciones orientadas a atenuar, evitar o compensar los impactos negativos o condiciones ambientales adversas de los BUM y acentuar los positivos. MiBarrio, financiara inversiones fisicas, de mitigacion ambiental y acompanamiento ambiental para los distintos actores involucrados en el Proyecto de Mejoramiento Integral de Barrio ­PMIB. En los casos que las medidas de mitigacion ambiental representen un porcentaje significativo de la inversion total, se debera estudiar la alternativa de reasentamiento de parte de los beneficia-

MORDAZA, segun inciso (l) del presente articulo y utilizar los terrenos liberados en usos compatibles con el riesgo ambiental identificado. En este ultimo caso, la inversion podra ser financiada con aporte complementario o del BMB; Las inversiones fisicas de mitigacion ambiental se agrupan en los siguientes posibles rubros de actuacion: - obras de compensacion y prevencion ambiental (defensas, rellenos, nivelaciones, entre otras); - sistemas de manejo alternativos para residuos solidos; - planes de arborizacion, y de espacios verdes; Las obras de mitigacion fundamentadas por riesgo sanitario o seguridad fisica de las personas o bienes, se ejecutaran tanto en el espacio publico como privado. Estas acciones son ejecutables a traves de las actividades de Infraestructura. El acompanamiento ambiental (educacion, proteccion y cuidado) tiene como proposito, garantizar la aplicacion y efectividad de los planes de manejo, promover la participacion vecinal en la ejecucion y control de las acciones para el manejo ambiental del BUM, estimular conductas individuales y comunitarias de manejo y vigilancia ambiental, capacitar, promover la discusion y la solucion de conflictos vecinales relacionados con la tematica ambiental general y especifica, articular la intervencion de las entidades de manejo ambiental; j. Acompanamiento social: este grupo de intervencion, que no podra ser unico en el Proyecto, considera el desarrollo de acciones encaminadas a potenciar la participacion y capacidad de organizacion de la OC para resolver los problemas objeto de MiBarrio, transferir habilidades para la gestion de recursos y facilitar la resolucion de eventuales conflictos sociales que se pudieran suscitar en su ejecucion, todo con la finalidad MORDAZA de garantizar la sostenibilidad del mismo. Este item, debera ser incluido obligatoriamente en todos los PMIB. Las ET podran participar en la ejecucion de estas acciones, siempre y cuando las OC lo consideren pertinente y propongan su incorporacion, previa no objecion de la Municipalidad y del Banco de Materiales ­BANMAT; k. Acompanamiento institucional: tiene como proposito mejorar las capacidades tecnicas y gerenciales, los procesos de captacion y generacion de recursos y los procesos de participacion y toma de decisiones de los gobiernos locales o municipalidades en temas de desarrollo urbano. Asimismo comprende acciones encaminadas a promover y mejorar la participacion y actuacion de las municipalidades y otros actores en MiBarrio; l. Reasentamiento poblacional: en el caso de que sea necesario reasentar familias que se encuentran ubicadas en las vias o espacios publicos determinadas en el plano de remodelacion MORDAZA, o que se encuentren en condiciones de riesgo, se debe considerar su reasentamiento, preferentemente dentro del BUM. El costo del reasentamiento sera considerado como parte integrante del PMIB siempre que el numero de familias a ser reasentadas no excedan del 7% del numero total de viviendas del BUM. CAPITULO IV FINANCIAMIENTO Articulo 5º.- Del MORDAZA de Mejoramiento MORDAZA (BMB) 5.1 El BMB es una suma de dinero otorgada por VIVIENDA a la Asociacion Municipalidad-Organizacion Comunitaria ­AMOC, sin cargo de devolucion, destinada a financiar, conjuntamente con los aportes de la AMOC, la formulacion, diseno, ejecucion y supervision del PMIB; La entidad otorgante del BMB sera el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­VIVIENDA, a traves del BANMAT, quien actuara como unidad operadora de MiBarrio. 5.2 El valor del BMB asignado, dependera del numero de lotes ocupados por familias, el cual no podra ser menor al 80% del total de los predios que conforman la comunidad MORDAZA en su conjunto. El numero de familias que conforman el barrio o comunidad MORDAZA sera definida en el EPMIB. En ningun caso, el BMB podra ser mayor a US$ 2 000 por lote familiar involucrado, ni el total de BMB mayor a US $ 600 000 por BUM. Asimismo, el monto total del BMB no podra superar el 85% de las obras y acciones comprendidas en el PMIB, siendo el restante 15% financiado por los aportes de la AMOC. Cuando los aportes de la AMOC superen el 15%, su postulacion tendra una mayor calificacion.

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