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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 b. Que los BUM no comprometan o no estén asentados sobre áreas de protección natural, arqueológica o históri- ca; c. Que los BUM que no estén ubicados en zonas de alta vulnerabilidad a situaciones de riesgo ambiental por causas antrópicas, tales como localización sobre relleno sanitario, en cercanía de plantas industriales o grandes obras de infraestructura de alto poder contaminante y/o que entrañen riesgos de accidentes; ubicación contigua a re- des de alta tensión u otras que entrañen peligros ciertos para la población residente y de difícil y/o costoso trata- miento de corrección o mitigación; d. Que la ubicación de los BUM no estén en incompati- bilidad con los planes urbanos; e. Que, en el caso excepcional en que se identifique la necesidad de reubicar familias, ésta no sea mayor al 7% de las viviendas del BUM; si la proporción de viviendas a reubicar fuese mayor no se considerará elegible el BUM. 4.3. De las inversiones e intervencionesSon financiables las inversiones e intervenciones reseña- das en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento Operativo. Se completarán, al menos, el déficit en infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario, alumbrado doméstico y pú- blico, además del acompañamiento social y acompañamien- to institucional. A continuación se especifican las inversiones e intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e ins- titucionales financiables por MiBarrio: a. Remodelación urbana: propuesta integral de usos del suelo, sectorización, equipamiento e infraestructura urba- na, replanteamiento topográfico, reubicación de familias según plano de remodelación urbana, adjudicación de te- rrenos de aportes reglamentarios, adecuación de áreas para recreación pública, requerimientos de acciones de mitigación ambiental; b. Regularización de edificaciones habitacionales: ac- ciones y trámites destinados a obtener el reconocimiento legal e inscripción registral de las viviendas construidas, es decir edificación aún no formalizada, sobre terrenos de propiedad del residente en el BUM; c. Servicio de agua potable: construcción, ampliación y/o mejoramiento del sistema de distribución que compren- de almacenamiento, redes de distribución y dispositivos de entrega al usuario (conexiones domiciliarias); d. Servicio de alcantarillado sanitario: construcción, am- pliación y/o mejoramiento del sistema de recolección que comprende conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores; también podrá incluir sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas; e. Servicio de alcantarillado pluvial: sistema de reco- lección y disposición de aguas de lluvia que comprende cunetas, sumideros, rejillas, colectores y registros; f. Alumbrado público y doméstico: construcción, amplia- ción y/o mejoramiento de redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado de vías públicas y zonas especiales incluyendo, en los casos que corresponda, la subestación transformadora, red de media tensión, y acometidas hasta el pilar de cada lote; g. Vialidad: construcción, ampliación y/o mejoramiento de las obras de la red vial interna, vehicular o peatonal, y cuando corresponda, conexión con la ciudad; h. Equipamiento urbano comunitario: construcción, am- pliación y/o mejoramiento del equipamiento comunitario (lo- cal comunal y sistemas de espacios abiertos de uso públi- co para la recreación activa y pasiva). Este equipamiento no podrá superar una suma equivalente a los US$ 60 000, con una superficie aproximada de trescientos metros cua- drados (300m 2). Esta cantidad podrá ser superada cuando el diagnóstico barrial lo indique de manera justificada en razón del número de habitantes, para estos casos, se de- berá contar con la aprobación previa del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. i. Mitigación ambiental: medidas o acciones orientadas a atenuar, evitar o compensar los impactos negativos o condiciones ambientales adversas de los BUM y acentuar los positivos. MiBarrio, financiará inversiones físicas, de mitigación ambiental y acompañamiento ambiental para los distintos actores involucrados en el Proyecto de Mejora- miento Integral de Barrio –PMIB. En los casos que las medidas de mitigación ambiental representen un porcenta- je significativo de la inversión total, se deberá estudiar la alternativa de reasentamiento de parte de los beneficia-rios, según inciso (l) del presente artículo y utilizar los te- rrenos liberados en usos compatibles con el riesgo am- biental identificado. En este último caso, la inversión podrá ser financiada con aporte complementario o del BMB; Las inversiones físicas de mitigación ambiental se agru- pan en los siguientes posibles rubros de actuación: - obras de compensación y prevención ambiental (de- fensas, rellenos, nivelaciones, entre otras); - sistemas de manejo alternativos para residuos sóli- dos; - planes de arborización, y de espacios verdes; Las obras de mitigación fundamentadas por riesgo sa- nitario o seguridad física de las personas o bienes, se eje- cutarán tanto en el espacio público como privado. Estas acciones son ejecutables a través de las actividades de Infraestructura. El acompañamiento ambiental (educación, protección y cuidado) tiene como propósito, garantizar la aplicación y efecti- vidad de los planes de manejo, promover la participación veci- nal en la ejecución y control de las acciones para el manejo ambiental del BUM, estimular conductas individuales y comu- nitarias de manejo y vigilancia ambiental, capacitar, promover la discusión y la solución de conflictos vecinales relacionados con la temática ambiental general y específica, articular la in- tervención de las entidades de manejo ambiental; j. Acompañamiento social: este grupo de intervención, que no podrá ser único en el Proyecto, considera el desarrollo de acciones encaminadas a potenciar la participación y capaci- dad de organización de la OC para resolver los problemas ob- jeto de MiBarrio, transferir habilidades para la gestión de re- cursos y facilitar la resolución de eventuales conflictos sociales que se pudieran suscitar en su ejecución, todo con la finalidad última de garantizar la sostenibilidad del mismo. Este ítem, de- berá ser incluido obligatoriamente en todos los PMIB. Las ET podrán participar en la ejecución de estas acciones, siempre y cuando las OC lo consideren pertinente y propongan su incor- poración, previa no objeción de la Municipalidad y del Banco de Materiales –BANMAT; k. Acompañamiento institucional: tiene como propósito mejorar las capacidades técnicas y gerenciales, los proce- sos de captación y generación de recursos y los procesos de participación y toma de decisiones de los gobiernos lo- cales o municipalidades en temas de desarrollo urbano. Asimismo comprende acciones encaminadas a promover y mejorar la participación y actuación de las municipalida- des y otros actores en MiBarrio; l. Reasentamiento poblacional: en el caso de que sea necesario reasentar familias que se encuentran ubicadas en las vías o espacios públicos determinadas en el plano de remodelación urbana, o que se encuentren en condicio- nes de riesgo, se debe considerar su reasentamiento, pre- ferentemente dentro del BUM. El costo del reasentamiento será considerado como parte integrante del PMIB siempre que el número de familias a ser reasentadas no excedan del 7% del número total de viviendas del BUM. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO Artículo 5º.- Del Bono de Mejoramiento Barrial (BMB) 5.1 El BMB es una suma de dinero otorgada por VIVIEN- DA a la Asociación Municipalidad-Organización Comunita- ria –AMOC, sin cargo de devolución, destinada a financiar, conjuntamente con los aportes de la AMOC, la formulación, diseño, ejecución y supervisión del PMIB; La entidad otor- gante del BMB será el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –VIVIENDA, a través del BANMAT, quien actuará como unidad operadora de MiBarrio. 5.2 El valor del BMB asignado, dependerá del número de lotes ocupados por familias, el cual no podrá ser menor al 80% del total de los predios que conforman la comuni- dad barrial en su conjunto. El número de familias que con- forman el barrio o comunidad barrial será definida en el EPMIB. En ningún caso, el BMB podrá ser mayor a US$ 2 000 por lote familiar involucrado, ni el total de BMB mayor a US $ 600 000 por BUM. Asimismo, el monto total del BMB no podrá superar el 85% de las obras y acciones compren- didas en el PMIB, siendo el restante 15% financiado por los aportes de la AMOC. Cuando los aportes de la AMOC superen el 15%, su postulación tendrá una mayor califica- ción.