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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 - Necesidades Básicas Insatisfechas –NBI Situación de pobreza caracterizada por hogares en vi- viendas con características físicas inadecuadas o preca- rias, con hacinamiento, sin alcantarillado sanitario de nin- gún tipo, con niños que no cursan educación obligatoria y alto nivel de dependencia económica. CAPÍTULO II ALCANCES Artículo 2º.- De las actividades de infraestructura Dependiendo de las carencias de cada barrio urbano marginal –BUM beneficiado, las inversiones e intervencio- nes a ser financiadas como obras de infraestructura por MiBarrio podrán involucrar las acciones de identificación, priorización, formulación, diseño, ejecución, supervisión y evaluación que a continuación se reseñan: 2.1. Remodelación urbanaLas intervenciones incluirán, entre otras acciones, (i) ordenamiento del ámbito territorial del BUM, (ii) planeamien- to urbanístico integral del BUM con fines de ubicación de la infraestructura y equipamiento urbano, y (iii) requerimiento de acciones de mitigación ambiental. 2.2. Regularización de edificaciones habitacionalesLas intervenciones incluirán, entre otras acciones, (i) asistencia técnica u apoyo para el reconocimiento legal e inscripción registral de viviendas existentes, edificadas sobre lotes formalizados, de propiedad de los residentes en el BUM. 2.3. Infraestructura urbanaLas inversiones incluirán, entre otras acciones, (i) ser- vicio de agua potable , (ii) servicio de alcantarillado sanita- rio, (iii) servicio de alcantarillado pluvial, (iv) sistema de alumbrado doméstico, (v) sistema de alumbrado público, y (vi) vialidad. 2.4. Equipamiento urbano comunitarioLas inversiones incluirán, entre otras acciones, (i) equi- pamiento local comunal, y (ii) sistema de espacios abier- tos de uso público para la recreación activa y pasiva. 2.5. Mitigación ambientalLas inversiones e intervenciones de carácter ambiental incluirán, entre otras acciones, (i) arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de canales, (ii) acciones de acompañamiento ambiental an- tes, durante la ejecución de las obras y post obra (educa- ción, protección y cuidado ambiental), (iii) gestión de resi- duos sólidos, (iv) acciones de reasentamiento poblacional, y (v) asistencia técnica particularizada para la resolución de temas ambientales específicos. En el artículo 4.3 del presente Reglamento Operativo se detallan las acciones elegibles por cada actividad de infraestructura. Artículo 3º.- De las actividades de desarrollo comu- nitario e institucional MiBarrio podrá financiar las actividades de desarrollo comunitario e institucional, que a continuación se reseñan: 3.1. Acompañamiento socialLas intervenciones incluirán, entre otras acciones, (i) asistencia para la constitución y/o consolidación de orga- nizaciones comunitarias –OC, (ii) asistencia en el manejo de casos de reubicación interna y/o reasentamiento pobla- cional, (iii) promoción de acciones de movilización comuni- taria, y (iv) desarrollo de campañas de pedagogía urbana. 3.2. Acompañamiento institucional Las intervenciones incluirán, entre otras acciones, (i) fortalecimiento municipal respecto de la identificación, prio- rización, formulación, diseño, ejecución, uso, mantenimiento y supervisión de las inversiones e intervenciones relacio-nadas con MiBarrio, (ii) mejoramiento de los procesos de participación y toma de decisiones locales, barriales y municipales, (iii) capacitación y asistencia técnica especí- fica a las unidades ejecutoras municipales de mejoramien- to barrial, (iv) capacitación y modernización de instrumen- tos y mecanismos de desarrollo urbano, (v) promoción y funcionamiento de MiBarrio, incluyendo los servicios de consultoría adicionales requeridos por la Unidad Ejecutora Municipal –UEM, (vi) pago de pasajes y viáticos de los consultores de la UEM cuando a juicio del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo correspondiera, y (vii) los servi- cios de consultoría para las evaluaciones anuales de las inversiones e intervenciones en MiBarrio. CAPÍTULO III ELEGIBILIDAD Artículo 4º.- De los criterios de elegibilidad 4.1. De las instituciones:a. Que la Municipalidad, cuente con 20 000 o más habi- tantes, según información del INEI, y que cumpla con el requisito de postulación concursal; b. Que la Municipalidad se comprometa a suscribir el Convenio de Participación –CP, según lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento General del Programa de Me- joramiento Integral de Barrios – MiBarrio aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, y a constituir una UEM en caso ser favorecida con el Bono de Mejora- miento Barrial –BMB. 4.2. De los barrios urbano – marginales (BUM)4.2.1. Criterios socioeconómicos:a. Que cuando menos el 80% de la población residente en el BUM corresponde a hogares con al menos dos Ne- cesidades Básicas Insatisfechas; b. Que cuando menos el 80% de los hogares del BUM tenga ingresos por debajo la línea de pobreza; c. Que la comunidad barrial que postula tenga, cuando menos, una antigüedad, no menor de cinco (5) años para las convocatorias realizadas durante el primer año de Mi- Barrio, seis (6) durante el segundo año y siete (7) a partir del tercer año; d. Que cuando menos el 80% del total de lotes de vi- vienda del BUM se encuentren ocupados por viviendas y habitados por sus propietarios; e. Que cuente con una OC formalmente establecida y reconocida por la Municipalidad; 4.2.2. Criterios urbanos:a. Que esté ubicado dentro del perímetro urbano o en área de expansión urbana definida por la Municipalidad; b. Que la escala del BUM identificado esté integrado, como mínimo, por doscientos (200) lotes de vivienda loca- lizados en un área con continuidad territorial; c. Que carezca de dos o más redes de infraestructura urbana adecuada; d. Que cuente con factibilidad técnica de provisión de redes de infraestructura urbana por parte de los organis- mos competentes, con disposición manifiesta de asumir la operación y mantenimiento con arreglo a un convenio es- pecífico, o en caso contrario, que cuente con alternativas de provisión de servicios comprometiendo la gestión y apro- bación de los organismos competentes; e. Que no sea beneficiario de otro proyecto de inver- sión física, en la medida que las acciones no se superpon- gan a las que se presentan en el EPMIB; f. Que cuente con accesibilidad vial; 4.2.3. Criterios dominiales Que los predios de la comunidad barrial, del BUM que pos- tula, destinados a vivienda sean de propiedad comprobada de sus ocupantes, es decir, lotes de viviendas formalizados; 4.2.4. Criterios ambientales a. Que los BUM no estén ubicados en zonas de alta vulnerabilidad a situaciones críticas de riesgo ambiental por procesos naturales recurrentes de difícil y/o costoso tratamiento de corrección o mitigación;