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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 000416), es la guía donde todos los fabricantes de fotoco- piadoras consignan las especificaciones de sus produc- tos; según esta Acta, el modelo Aficio 650 fue desconti- nuado en setiembre del 2000; Que, en esa misma fecha el Presidente del Comité Espe- cial mediante Carta Nº 011-2004-MINCETUR/CE, se dirige a Perú Office S.A., representante en el Perú de la marca Ricoh, solicitando información respecto al último año en el que se fa- bricó el modelo Aficio 650. En respuesta, Perú Office S.A. con Carta Nº CTV-021/04 de 22 de abril de 2004, informó que el año de descontinuación de este modelo fue julio de 2002; Que, dada la diferente información recibida, el Comité Especial solicita nuevamente a Perú Office S.A., mediante Carta Nº 012-2004-MINCETUR/CE (22.04.2004), que con- firme si la información obtenida en la página Web de BU- YERS LABORATORY INC. es correcta ya que difiere de la señalada en su Carta Nº CTV-021. A este segundo requeri- miento, la empresa Perú Office S.A. contesta mediante Car- tas CTV-22/04 y CTV-023/04, expresando que la informa- ción contenida en su carta anterior "estaba errada" y que el modelo Aficio 650 se descontinuó en julio de 2000, preci- sando que la "descontinuación de un modelo implica que no se ha fabricado desde esa fecha equipo alguno, pero sí par- tes y piezas ...". Acompaña copia de la carta de Ricoh Latin America INC, por la que certifica que Perú Office S.A., es el único distribuidor autorizado por Ricoh, en el Perú; Que, consecuentemente, mediante Informe Nº 002- 2004-MINCETUR/CE de fecha 28 de marzo último, el Co- mité Especial a cargo del Concurso Público, informa que el modelo Aficio 650 no cumple las Especificaciones Técni- cas exigidas en las Bases; modelo que el postor Servicen- tro S.R.L. ofertó en su Propuesta Técnica, consignando como fecha de fabricación octubre de 2002, por tanto ha incurrido en causal de eliminación, generando la nulidad de la Buena Pro otorgada por el Comité Especial, la cual debe ser declarada mediante Resolución Ministerial; Que, Servicentro S.R.L., no ha cumplido las Especifi- caciones Técnicas de las Bases del Concurso Público; por lo que su Propuesta no debió admitirse a evaluación técni- ca, en aplicación del artículo 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en razón de lo expuesto, a la fecha no se ha sus- crito contrato con la empresa Servicentro S.R.L.; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículos 26º y 66º de su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; De acuerdo con el Informe Nº 101-2004-MINCETUR/ SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárase la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2004-MIN- CETUR/CE "Contratación del Servicio de Alquiler de Má- quinas Fotocopiadoras - Segunda Convocatoria"; retrotra- yéndose el proceso a la etapa de evaluación de Propuestas. Artículo 2º.- El Comité Especial, de acuerdo a sus atri- buciones y a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado Nº 26850 y su Reglamento, dará cumpli- miento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09311 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G34/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2C /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G30/G33/G35/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G4F/G2D /G50/G45/G53/G43/G4F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2004-DE Cusco, 30 de enero del 2004EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROYECTO ESPECIAL PLAN COPESCO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, el Proyecto Especial Plan COPESCO, creado por Decreto Supremo Nº 01-69-IC/DS, de fecha 25 de abril de 1969, es un Proyecto Especial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por mandato de la Ley Nº 27790 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, cuyo Reglamento está regulado en el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, teniendo por finalidad formular, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión, destinados a crear y ampliar la infraestructura turística en concordancia con los Planes Estratégicos Na- cionales, Regionales y Locales de Desarrollo, con el pro- pósito de dinamizar la actividad turística, prioritariamente en áreas de Patrimonio Cultural y Natural dentro del ámbi- to nacional; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 6º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones, en el cual debe considerarse, en primera instan- cia, los bienes, servicios y obras que se requieran durante el Ejercicio Presupuestal y el monto del Presupuesto re- querido, y de otro lado, consolidar la información de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicacio- nes Directas, que se que se realizarán, pudiendo incluirse información relativa a las adquisiciones de Menor Cuantía; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 1) del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego debe aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de aprobación del Presupuesto Institucional; Que, teniendo en cuenta los Considerandos prece- dentes, además de lo dispuesto en la Directiva Nº 005- 2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, así como la Ley Nº 28128 Ley del Presupuesto para el Año Fiscal 2004, el Proyecto Especial Plan COPESCO, en función a la asignación pre- supuestal institucional para el Año 2004, aprobada por Resolución Ministerial Nº 463-2003-MINCETUR/DM, del 30 de diciembre del 2003, a través del Sistema de Abas- tecimientos de la Oficina de Administración, conforme se da cuenta en los Memorándums Nºs. 4300-05-2004 y 4100- 047-2004, respectivamente, ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones , en el que se consigna los bienes y servicios que se requerirán durante el Ejerci- cio Presupuestal 2004, así como el monto del Presupuesto requerido, pudiendo ser modificado en caso de reprogra- mación de metas propuestas, en tal sentido dicho Plan debe ser aprobado por Resolución Directoral; Estando al visto en calidad de aprobación y conformidad del Subdirector Ejecutivo, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Director de Obras, Jefe de la Oficina de Administración y Asesor Legal; En cumplimiento a lo dispuesto por el Director Ejecuti- vo mediante Memorándum Nº 1100-037-2004 y en ejerci- cio de las atribuciones y facultades conferidas por el De- creto Ley Nº 20176, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-74-IT-DS, Ley Nº 27790, D.S. Nº 005-2002- MINCETUR, Resolución Ministerial Nº 008-2003-MINCE- TUR/DM y la Resolución Ministerial Nº 180-2003-MINCE- TUR/DM de fecha 12 de mayo del 2003, y en tal virtud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Con- trataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2004 de la Unidad Ejecutora Nº 002, Pliego 035 Proyecto Especial Plan COPESCO del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo, el mismo que como Anexo (un anillado) forma parte de la Presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración del Plan COPESCO, cumpla con publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro