Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

Visto el proyecto del "Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de la normatividad del Regimen Provisional aprobado por la Resolucion Ministerial Nº186-2004PPRODUCE, en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del recurso Merluza", de fecha 11 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: El articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, de fecha 5 de MORDAZA del 2004, se autoriza un Regimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 7° 00' Latitud Sur, el mismo que regira desde las 00:00 horas del 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004; Que el literal a.2 del articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, establece que el titular del derecho de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza que decida participar en el Regimen Provisional debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolucion con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo dicha Direccion Nacional proceder a la publicacion del modelo de convenio; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 1862004-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar los modelos de convenio que deberan suscribir los Armadores pesqueros de bandera nacional y Representantes de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia -DiNSECOVI del Ministerio de la Produccion, los mismos que se anexan y forman parte integrante de la presente resolucion, conforme al Anexo l y ll. Articulo 2º.- Los Armadores y Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) o sus representantes legales, deberan apersonarse a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia -DINSECOVI para la suscripcion del convenio correspondiente, portando una solicitud escrita la cual sera recibida en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2004-PRODUCE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac,

San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Ar mador o Empresa......................................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en .................................................................... representado por ....................................................................... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Publicos de.................................................., por la embarcacion .........................................con matricula Nº .........................................., al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 7° Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesqueria - Ministerio de la Produccion suscriba el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" o "EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Directoral Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio, las embarcaciones pesqueras arrastreras de bandera nacional de mayor escala (industrial) : de arrastre menor o costeras, de arrastre de mediana escala y de mayor o factoria; que participaran en la extraccion de las 24,000 TM de cuota establecida en el articulo 2º, de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo de "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" cumpla con las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion del recurso Merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su ARMADOR o EMPRESA PESQUERA. b) Efectuar operaciones de pesca, hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR o EMPRESA. c) Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en los numerales 5.2 , 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.12 y 6.2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. d) Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 mm. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. e) Las embarcaciones de mayor escala deben de contar a bordo con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema, estan obligadas a llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion del Instituto MORDAZA del Peru en los terminos y condiciones que senalan

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