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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 VISTO: Visto el proyecto del “Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de la normatividad del Régimen Provi- sional aprobado por la Resolución Ministerial Nº186-2004- PPRODUCE, en el marco del cual se autoriza las activida- des extractivas del recurso Merluza”, de fecha 11 de mayo del 2004; CONSIDERANDO:El artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Es- tado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRO- DUCE, de fecha 5 de mayo del 2004, se autoriza un Régi- men Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 7° 00’ Latitud Sur, el mismo que regirá desde las 00:00 horas del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2004; Que el literal a.2 del artículo 11º de la Resolución Mi- nisterial Nº 186-2004-PRODUCE, establece que el titular del derecho de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza que decida participar en el Régimen Provisional deberá sus- cribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las dis- posiciones contenidas en dicha resolución con la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo dicha Dirección Nacional proceder a la publicación del modelo de convenio; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 186- 2004-PRODUCE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar los modelos de convenio que de- berán suscribir los Armadores pesqueros de bandera na- cional y Representantes de los Establecimientos Industria- les Pesqueros (EIP) al amparo de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia -DiNSECOVI del Minis- terio de la Producción, los mismos que se anexan y forman parte integrante de la presente resolución, conforme al Anexo l y ll. Artículo 2º.- Los Armadores y Titulares de los Estable- cimientos Industriales Pesqueros (EIP) o sus representan- tes legales, deberán apersonarse a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia -DINSECOVI para la suscripción del convenio correspondiente, portando una solicitud escrita la cual será recibida en la Oficina de Trá- mite Documentario del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PONCE MONGE Director Nacional Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2004-PRODUCE, EN EL MARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUC- CION - DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac,San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pes- quería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador o Empre- sa......................................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en .................................................................... representado por ....................................................................... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Públicos de.................................................., por la embarcación .........................................con matrícula Nº .........................................., al que en adelante se le deno- minará "EL ARMADOR” o “EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODU- CE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régimen Provi- sional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi pe- ruanus) y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la zona compren- dida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 7° Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia - Viceministerio de Pesquería - Ministerio de la Pro- ducción suscriba el presente Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLÁUSULA SEGUNDA:OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ARMADOR” o “EMPRESA” comprendidas en la Resolu- ción Directoral Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP CLÁUSULA TERCERA:ALCANCESPodrán acceder al presente Convenio, las embarcacio- nes pesqueras arrastreras de bandera nacional de mayor escala (industrial) : de arrastre menor o costeras, de arras- tre de mediana escala y de mayor o factoría; que participa- rán en la extracción de las 24,000 TM de cuota establecida en el artículo 2º, de la Resolución Ministerial Nº 186-2004- PRODUCE. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONESLa suscripción del presente Convenio genera que la embarcación a cargo de “EL ARMADOR” o “LA EMPRE- SA” cumpla con las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción del recurso Merluza y contar con una cuota individual de pes- ca asignada a su ARMADOR o EMPRESA PESQUERA. b) Efectuar operaciones de pesca, hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR o EMPRESA. c) Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero conte- nidas en los numerales 5.2 , 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.12 y 6.2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. d) Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 mm. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tùnel o cuer- po y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. e) Las embarcaciones de mayor escala deben de con- tar a bordo con la plataforma baliza del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanen- temente señales de posicionamiento GPS (Global Positio- ning System). Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema, están obligadas a llevar a bor- do un Técnico Científico de Investigación del Instituto del Mar del Perú en los términos y condiciones que señalan