Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 40-MDSM
San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local; siendo competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, conforme a lo establecido por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales; en el que participan las organizaciones de la sociedad civil, representadas por sus delegados debidamente acreditados; Que, en tal sentido, los articulos 102 y 103 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordados con la Ordenanza Nº 524, MORDAZA la participacion y eleccion democratica de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, por lo expuesto se determina la necesidad de aprobar la MORDAZA que regule el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 14 del articulos 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente:

tivas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital. c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital, por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Municipalidad y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado Elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizadores. e) Candidato, es aquel delegado - elector nominado como candidato para la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. f) Padron Electoral, es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegado-elector que la representara para efectos de la presente Ordenanza.

TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL DISTRITAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3º.- Apertura del Registro En el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, se dispone abrir el "Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel" en el cual se inscribiran las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local Distrital, en la gestion del desarrollo local a traves de los mecanismos que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Caracteristicas del Registro El registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, no es constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Subgerencia de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. El Registro esta compuesto de fichas correspondientes a cada organizacion inscrita, debiendose consignar en cada caso: el nombre o denominacion social de organizacion, las siglas que la identifican (si las hubieren), los datos de la inscripcion de la organizacion en el Registro Publico (ficha o partida registral, fecha de constitucion y domicilio social). Nombre e identificacion del o (los) representante(s) legal(es) y de la persona designada como delegado - elector.

ORDENANZA SOBRE EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por finalidad normar el procedimiento a traves del cual, las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San MORDAZA, a traves de sus delegados debidamente acreditados, eligen democraticamente sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara: a) Consejo de Coordinacion Local Distrital, el organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades creado por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. Se encuentra integrado por el MORDAZA quien lo presidira, pudiendo delegar al MORDAZA Alcalde; los regidores (once) y los cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. b) Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y na-

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Articulo 5º.- Requisitos de la solicitud de inscripcion Para la inscripcion en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberan presentar una solicitud dirigida al senor MORDAZA Distrital, debiendo expresar y acompanar lo siguiente: a) El nombre o denominacion social de la organizacion que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organizacion, el domicilio; los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicacion de su documento de identidad, asi como del delegado - elector. El representante legal firma la solicitud. b) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion inscrita en el Registro Publico correspondiente. c) MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es), con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias.

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