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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 40-MDSM San Miguel, 14 de mayo de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por laLey de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Munici-palidades Provinciales y Distritales son los órganos degobierno local y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desa-rrollo y la economía local; siendo competentes para apro-bar el plan de desarrollo local concertado con la sociedadcivil; Que, conforme a lo establecido por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejode Coordinación Local Distrital es un órgano de coordina-ción y concertación de las Municipalidades Distritales; en elque participan las organizaciones de la sociedad civil, re-presentadas por sus delegados debidamente acreditados; Que, en tal sentido, los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordadoscon la Ordenanza Nº 524, norman la participación y elec-ción democrática de los representantes de las organiza-ciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordina-ción Local Distrital; Que, por lo expuesto se determina la necesidad de apro- bar la norma que regule el Registro de Organizaciones dela Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital; Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 14 del artículos 9º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por finalidad normar el pro- cedimiento a través del cual, las organizaciones de la So- ciedad Civil del distrito de San Miguel, a través de sus de-legados debidamente acreditados, eligen democráticamen-te sus representantes ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, según lo establecido en la Constitución Po-lítica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación de la presente Ordenanza se consi- derará: a) Consejo de Coordinación Local Distrital , el órga- no de coordinación y concertación de las Municipalidadescreado por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Munici-palidades. Se encuentra integrado por el Alcalde quien lopresidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde; los regido-res (once) y los cinco (5) representantes de las organiza- ciones de la sociedad civil. b) Organizaciones de la Sociedad Civil , a las organi- zaciones sociales de base, comunidades campesinas y na-tivas, asociaciones, organizaciones de productores, gre- mios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra for-ma de organización de nivel distrital. c) Representante de la Sociedad Civil , es aquella per- sona natural que en aplicación de las normas y mecanis- mos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades yen la presente Ordenanza, es elegida como miembro delConsejo de Coordinación Local Distrital, por los delegadosde las organizaciones de la sociedad civil inscritas en elRegistro de Organizaciones de la Municipalidad y procla- mado por el Comité Electoral. d) Delegado Elector , es aquella persona natural ex- presamente autorizada por el máximo órgano de cada or-ganización de la sociedad civil inscrita en el Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad,para participar en el proceso electoral en su representa- ción y ejercer el derecho de voto en la elección de los re- presentantes de la sociedad civil. Una misma persona na-tural no puede tener la representación de dos o más orga-nizadores. e) Candidato , es aquel delegado - elector nominado como candidato para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral , es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Mu-nicipalidad, en el que consta la denominación social, domi-cilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la repre- sentará para efectos de la presente Ordenanza. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL DISTRITAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Apertura del Registro En el marco de lo dispuesto por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir el “Re- gistro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Munici- palidad Distrital de San Miguel” en el cual se inscribirán lasorganizaciones de la sociedad civil interesadas en partici-par a través del Consejo de Coordinación Local Distrital,en la gestión del desarrollo local a través de los mecanis-mos que para tal fin establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Características del Registro El registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Subge- rencia de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. El Registro está compuesto de fichas correspondien- tes a cada organización inscrita, debiéndose consignar encada caso: el nombre o denominación social de organiza-ción, las siglas que la identifican (si las hubieren), los da- tos de la inscripción de la organización en el Registro Pú- blico (ficha o partida registral, fecha de constitución y do-micilio social). Nombre e identificación del o (los)representante(s) legal(es) y de la persona designada comodelegado - elector. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 5º.- Requisitos de la solicitud de inscrip- ción Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigi-da al señor Alcalde Distrital, debiendo expresar y acompa-ñar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la or-ganización, el domicilio; los nombres y apellidos comple-tos del representante legal y la indicación de su documen-to de identidad, así como del delegado - elector. El repre-sentante legal firma la solicitud. b) Copia simple de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente. c) Copia simple del documento actualizado que acredi- te la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es),con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.