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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 c. El cobro de tarifas u otros conceptos pactados en el contrato de concesión, que pagarán los usuarios como re-tribución por los servicios públicos recibidos. Artículo 4º.- La concesión podrá otorgarse bajo cual- quiera de las siguientes modalidades: a. A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participaciónsobre sus beneficios a favor del organismo concedente; b. Cofinanciada con la Municipalidad. c. Mixta, cuando concurran más de una de las modali- dades antes señaladas. Para determinar la modalidad de la concesión, deberá considerarse la necesidad de la obra y del servicio público, su rentabilidad, la amortización de sus costos y de los gas- tos de conservación, mantenimiento y/o explotación. Artículo 5º.- Estarán impedidos de ser postores: a. Las personas a que hace referencia el artículo 39º. de la Constitución Política del Perú. b. Los Regidores, funcionarios y empleados públicos.c. Los Miembros el Comité CEPRI.d. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las per-sonas a que se refieren los literales anteriores. e. Las personas naturales o jurídicas que se encuen- tren sancionadas administrativamente con inhabilitacióntemporal o permanente para contratar con Entidades delEstado, conforme a Ley. f. La persona natural y/o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de subasta pública y sirve de base para el objeto del contrato. Tratándose depersonas jurídicas, el impedimento alcanza a sus accio-nistas, directores y representantes legales. g. Otros que la Entidad considere pertinente, en cuanto a su capacidad y solvencia para casos específicos. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Artículo 6º.- En el caso que la Municipalidad cuente con infraestructura pero no disponga de los recursos paramantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explo-tarla adecuadamente o cuando sea más eficiente su admi- nistración por parte del sector privado, procederá a otor- garla en concesión mediante el procedimiento de subastapública. Artículo 7º.- Corresponde al Concejo Municipal apro- bar el otorgamiento de las concesiones mediante Acuerdode Concejo, lo que se hará de conocimiento de la Contralo- ría General de la República en el plazo improrrogable de siete (7) días de aprobada. Artículo 8º.- Luego que el Concejo Municipal apruebe la concesión, el Alcalde constituirá mediante resolución unComité Especial de Promoción de la Inversión Privada enadelante CEPRI, dicha resolución indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los nombresde éstos y de los miembros suplentes y quien actuará comopresidente. En caso la Entidad lo crea conveniente podrá contra- tarse a un experto independiente para que asesore o inte- gre el CEPRI. El experto independiente podrá ser persona jurídica o natural. En el caso que se designe como experto indepen-diente a una persona jurídica, ésta deberá tener como giroprincipal de su negocio aquel vinculado con el objeto de lasubasta pública, debiendo además designar a la persona natural que la representará. Tratándose de personas natu- rales y, cuando sea el caso y se adecue con la naturalezade la concesión, los expertos independientes podrán serescogidos de las nóminas de profesionales hábiles que,para el efecto, proporcionarán los colegios profesionales.Asimismo, podrán ser invitados y/o contratados expertos que laboren en otras Entidades. Son funciones del CEPRI las siguientes: a. Recibir de las áreas pertinentes los estudios y/o ex- pedientes técnicos y económicos de las obras públicas deinfraestructura y de los servicios públicos que serán entre- gados en concesión al sector privado.b. Elaborar las bases administrativas que regirán la su- basta pública. c. Disponer la publicación de las convocatorias públi- cas. d. Conducir los procesos de subasta pública hasta el otorgamiento de la Buena Pro. e. Resolver los recursos de reconsideración que se in- terpongan contra cualquier acto del proceso de subastapública. Los miembros del CEPRI se sujetarán a las normas legales vigentes sobre responsabilidades administrativas. Artículo 9º.- Son atribuciones del Alcalde: a. Constituir el CEPRI. b. Aprobar la convocatoria y bases administrativas de la subasta pública. c. Declarar la suspensión temporal de la concesión o su resolución, cuando concurra alguna de las causalesestablecidas en la presente Ordenanza o en el contrato. TÍTULO III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Artículo 10º.- Las bases que rigen la subasta pública deberá contener cuando menos, la siguiente información: a. Mecanismos que fomenten la participación del ma- yor número de postores posibles. b. Estudio Técnico de las obras de infraestructura a eje- cutar y explotar y/o servicios. Además se especificará el lugar en que se ejecutará la concesión tratándose de servicios. c. Garantías establecidas por el CEPRI.d. Cronograma del proceso de subasta pública el cual incluye la formulación de consultas, observaciones y acla-ración a las bases. e. Método de evaluación y calificación de propuestas. f. Proforma del contrato. g. Fórmulas de reajuste de tarifas, de ser el caso.h. Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. i. Una declaración jurada simple de no tener impedi- mento para contratar con el Estado. Artículo 11º.- Los títulos, planos, certificados de gra- vámenes y demás documentación relacionada con lasobras de infraestructura y/o servicios a subastar, estarána disposición de los interesados durante los tres (3) díashábiles previos a la fecha señalada en las bases adminis- trativas para la realización del acto público. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA Artículo 12º.- El CEPRI dispondrá la publicación de los avisos de convocatoria de la subasta pública por una solavez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulaciónlocal. Dichas publicaciones se insertarán en el respectivoexpediente que sustente la subasta pública. Artículo 13º.- Cualquiera que sea el medio de comuni- cación utilizado para la convocatoria, se indicarán las ca-racterísticas, ubicación, área y otros datos de la obra deinfraestructura y/o servicio a subastar, así como el costo,lugar, día y hora de venta de las bases administrativas dela subasta pública. Artículo 14º.- El acto de subasta pública se realiza en la fecha y hora señalada en las bases administrativas ycontará con la presencia de un Notario Público quien daráfe de lo realizado y levantará el acta correspondiente. ElPresidente del CEPRI llamará a los postores en el ordenen que adquirieron las bases administrativas a fin que pre- senten sus propuestas técnicas y económicas en sobres cerrados debidamente foliados, numerados, sellados y fir-mados cada folio y con la documentación detallada en lasbases administrativas. El CEPRI evaluará las propuestastécnicas y anunciará quienes han cumplido con presentarsus propuestas conforme a las bases administrativas. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimorequerido en las bases administrativas. Las propuestastécnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalifica-das y rechazadas en esta etapa. Los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores que obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertos en el mismo acto.