Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

Pag. 269278

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

c. El cobro de tarifas u otros conceptos pactados en el contrato de concesion, que pagaran los usuarios como retribucion por los servicios publicos recibidos. Articulo 4º.- La concesion podra otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a. A titulo oneroso, imponiendo al concesionario una contribucion determinada en dinero o una participacion sobre sus beneficios a favor del organismo concedente; b. Cofinanciada con la Municipalidad. c. Mixta, cuando concurran mas de una de las modalidades MORDAZA senaladas. Para determinar la modalidad de la concesion, debera considerarse la necesidad de la obra y del servicio publico, su rentabilidad, la amortizacion de sus costos y de los gastos de conservacion, mantenimiento y/o explotacion. Articulo 5º.- Estaran impedidos de ser postores: a. Las personas a que hace referencia el articulo 39º. de la Constitucion Politica del Peru. b. Los Regidores, funcionarios y empleados publicos. c. Los Miembros el Comite CEPRI. d. El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales anteriores. e. Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades del Estado, conforme a Ley. f. La persona natural y/o juridica que MORDAZA participado como tal en la elaboracion de los estudios o informacion tecnica previa que da origen al MORDAZA de subasta publica y sirve de base para el objeto del contrato. Tratandose de personas juridicas, el impedimento alcanza a sus accionistas, directores y representantes legales. g. Otros que la Entidad considere pertinente, en cuanto a su capacidad y solvencia para casos especificos.

b. Elaborar las bases administrativas que regiran la subasta publica. c. Disponer la publicacion de las convocatorias publicas. d. Conducir los procesos de subasta publica hasta el otorgamiento de la Buena Pro. e. Resolver los recursos de reconsideracion que se interpongan contra cualquier acto del MORDAZA de subasta publica. Los miembros del CEPRI se sujetaran a las normas legales vigentes sobre responsabilidades administrativas. Articulo 9º.- Son atribuciones del Alcalde: a. Constituir el CEPRI. b. Aprobar la convocatoria y bases administrativas de la subasta publica. c. Declarar la suspension temporal de la concesion o su resolucion, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la presente Ordenanza o en el contrato.

TITULO III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Articulo 10º.- Las bases que rigen la subasta publica debera contener cuando menos, la siguiente informacion: a. Mecanismos que fomenten la participacion del mayor numero de postores posibles. b. Estudio Tecnico de las obras de infraestructura a ejecutar y explotar y/o servicios. Ademas se especificara el lugar en que se ejecutara la concesion tratandose de servicios. c. Garantias establecidas por el CEPRI. d. Cronograma del MORDAZA de subasta publica el cual incluye la formulacion de consultas, observaciones y aclaracion a las bases. e. Metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. f. Proforma del contrato. g. Formulas de reajuste de tarifas, de ser el caso. h. Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. i. Una declaracion jurada simple de no tener impedimento para contratar con el Estado. Articulo 11º.- Los titulos, planos, certificados de gravamenes y demas documentacion relacionada con las obras de infraestructura y/o servicios a subastar, estaran a disposicion de los interesados durante los tres (3) dias habiles previos a la fecha senalada en las bases administrativas para la realizacion del acto publico.

TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Articulo 6º.- En el caso que la Municipalidad cuente con infraestructura pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea mas eficiente su administracion por parte del sector privado, procedera a otorgarla en concesion mediante el procedimiento de subasta publica. Articulo 7º.- Corresponde al Concejo Municipal aprobar el otorgamiento de las concesiones mediante Acuerdo de Concejo, lo que se MORDAZA de conocimiento de la Contraloria General de la Republica en el plazo improrrogable de siete (7) dias de aprobada. Articulo 8º.- Luego que el Concejo Municipal apruebe la concesion, el MORDAZA constituira mediante resolucion un Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada en adelante CEPRI, dicha resolucion indicara el numero de miembros, el cual sera siempre impar, con un minimo de tres (3) y un MORDAZA de cinco (5) integrantes, los nombres de estos y de los miembros suplentes y quien actuara como presidente. En caso la Entidad lo crea conveniente podra contratarse a un experto independiente para que asesore o integre el CEPRI. El experto independiente podra ser persona juridica o natural. En el caso que se designe como experto independiente a una persona juridica, esta debera tener como giro principal de su negocio aquel vinculado con el objeto de la subasta publica, debiendo ademas designar a la persona natural que la representara. Tratandose de personas naturales y, cuando sea el caso y se adecue con la naturaleza de la concesion, los expertos independientes podran ser escogidos de las nominas de profesionales habiles que, para el efecto, proporcionaran los colegios profesionales. Asimismo, podran ser invitados y/o contratados expertos que laboren en otras Entidades. Son funciones del CEPRI las siguientes: a. Recibir de las areas pertinentes los estudios y/o expedientes tecnicos y economicos de las obras publicas de infraestructura y de los servicios publicos que seran entregados en concesion al sector privado.

TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PUBLICA
Articulo 12º.- El CEPRI dispondra la publicacion de los avisos de convocatoria de la subasta publica por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion local. Dichas publicaciones se insertaran en el respectivo expediente que sustente la subasta publica. Articulo 13º.- Cualquiera que sea el medio de comunicacion utilizado para la convocatoria, se indicaran las caracteristicas, ubicacion, area y otros datos de la obra de infraestructura y/o servicio a subastar, asi como el costo, lugar, dia y hora de venta de las bases administrativas de la subasta publica. Articulo 14º.- El acto de subasta publica se realiza en la fecha y hora senalada en las bases administrativas y contara con la presencia de un Notario Publico quien MORDAZA fe de lo realizado y levantara el acta correspondiente. El Presidente del CEPRI llamara a los postores en el orden en que adquirieron las bases administrativas a fin que presenten sus propuestas tecnicas y economicas en sobres cerrados debidamente foliados, numerados, sellados y firmados cada folio y con la documentacion detallada en las bases administrativas. El CEPRI evaluara las propuestas tecnicas y anunciara quienes han cumplido con presentar sus propuestas conforme a las bases administrativas. Para acceder a la evaluacion de las propuestas economicas, las propuestas tecnicas deberan alcanzar el puntaje minimo requerido en las bases administrativas. Las propuestas tecnicas que no alcancen dicho puntaje seran descalificadas y rechazadas en esta etapa. Los sobres que contienen las propuestas economicas de los postores que obtuvieron un puntaje igual o superior al minimo admisible seran abiertos en el mismo acto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.