Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones tecnicas y economicas, se procedera a determinar el puntaje total de las mismas, eligiendose como ganadora y otorgandose la buena pro a la que obtenga el mayor puntaje. En el mismo acto se devolveran las propuestas economicas en sobre cerrado de aquellos postores que hayan sido descalificados en la etapa de evaluacion tecnica. Articulo 15º.- El CEPRI anunciara la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a traves de un cuadro comparativo. Cualquier postor podra solicitar en el mismo acto o por escrito, MORDAZA del acta de otorgamiento de la buena pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentacion que le sera entregada dentro de los tres (3) dias siguientes de la solicitud, bajo responsabilidad del CEPRI. El CEPRI notificara y remitira en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la buena pro, todos los actuados del MORDAZA de la subasta publica, a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, para el registro y custodia correspondiente. En caso de empate se procedera a invitar a los postores a realizar una mejor oferta economica, sobre la base de la mejor oferta economica previamente calificada. Si no se acepta la puja se procedera a efectuar un sorteo en el mismo acto en presencia del Notario Publico lo que determinara a quien se otorgue la buena pro. Otorgada la buena pro no procedera la reapertura de la subasta. Articulo 16º.- El otorgamiento de la buena pro de la subasta publica quedara automaticamente consentido, una vez transcurrido el plazo para la interposicion de los recursos de impugnacion sin que los postores hayan ejercido tal derecho. Articulo 17º.- El otorgamiento de la buena pro de la subasta publica sera publicada en los mismos diarios en que se publico la convocatoria. Articulo 18º.- Para ser postor se requiere tener capacidad para contratar y depositar el 10 % del monto referencial establecido en las bases administrativas. Dicho deposito se efectuara MORDAZA de la MORDAZA de las propuestas a traves de una Carta Fianza o Poliza de Caucion, incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica a favor de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. La Cartas Fianza o Polizas de Caucion seran devueltas al dia habil siguiente de concluida la subasta publica. Articulo 19º.- Se declarara desierta la subasta publica cuando no quede valida ninguna propuesta. En cuyo caso se volvera a realizar otra convocatoria con una disminucion del 5% del monto referencial establecido en las bases administrativas.

f. Los demas pactados en el contrato de concesion. Articulo 23º.- Son obligaciones del concesionario las siguientes: a. Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en su propuesta y el contrato de concesion. b. Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecucion de la obra y/o explotacion del servicio, en la forma y montos senalados en las bases administrativas. c. Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato de concesion, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vias de acceso, senalizacion y servicios de las obras en condiciones normales de utilizacion. d. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, e. Contratar un seguro contra todo riesgo, que cubra las edificaciones e instalaciones de los bienes que le MORDAZA entregados en concesion, asi como de ser el caso, un seguro contra danos ocasionados a la obra durante su etapa de ejecucion y explotacion. f. Abonar a la Municipalidad el importe por los derechos de concesion de la obra y/o servicio. g. Al termino de la concesion entregar a la Municipalidad sin derecho de pago alguno, los bienes que devenguen en partes integrantes o accesorias de la concesion, definidos en el contrato de concesion respectivo, caso contrario sera de responsabilidad del concesionario asumir su reposicion o el pago por los danos y perjuicios irrogados a la Municipalidad. h. El concesionario no podra subarrendar los bienes entregados en concesion. i. El concesionario no podra transferir el servicio de concesion de la obra y/o servicio. j. Vigilar los terrenos y bienes afectos a la concesion, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus limites y no admitir el deposito de material ajeno a la concesion. k. El pago de los servicios publicos inherentes al servicio y al predio, tales como energia electrica, agua, comunicaciones y arbitrios municipales, excluyendose el pago por concepto del Impuesto Predial al ser bienes de propiedad municipal. l. Las demas que se pacten en el contrato de concesion. Articulo 24º.- La fiscalizacion del cumplimiento del contrato de concesion corresponde exclusivamente a la Municipalidad. Articulo 25º.- El plazo de vigencia de las concesiones no excedera de treinta anos. Al termino de la concesion las obras efectuadas por el concesionario seran transferidas a la Municipalidad a titulo gratuito y perpetuo. El plazo de vigencia de las concesiones se contara desde la fecha de celebracion del respectivo contrato. Vencido dicho plazo la Municipalidad podra renovarlo por un plazo igual o menor al original y en las mismas condiciones establecidas en el contrato original, luego de lo cual convocara a un MORDAZA MORDAZA de subasta publica. Articulo 26º.- Los bienes que constituyan partes integrantes o accesorias de la concesion, no podran ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA, durante el plazo de vigencia de la misma. Al termino de la concesion pasaran, sin pago alguno, a propiedad de la Municipalidad. Articulo 27º.- El contrato de concesion contendra como minimo: a. La identificacion de las partes. b. El objeto de la concesion. c. El plazo de vigencia de la concesion. d. Los derechos y obligaciones del concesionario. e. Las atribuciones de la Municipalidad en relacion a la concesion. f. El pago por los derechos de concesion de la obra y/o servicio. g. Los beneficios adicionales que percibira el concesionario, de ser el caso. h. Los mecanismos que aseguren al concesionario la percepcion de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos. i. Las garantias que otorga el concesionario conforme a las bases administrativas.

TITULO V DEL CONTRATO DE CONCESION
Articulo 20º.- El contrato de concesion es el acuerdo celebrado entre la Municipalidad y el concesionario, en el que se otorga al MORDAZA la ejecucion y explotacion de determinadas obras publicas de infraestructura y/o la prestacion de servicios publicos de competencia municipal por un plazo determinado. La concesion sobre bienes de dominio publico no otorga un derecho real sobre los mismos; sin embargo, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros. Articulo 21º.- Una vez que quede consentida la buena pro, se notificara al ganador a fin que celebre el contrato con la Municipalidad en un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles. Articulo 22º.- Son derechos del concesionario los siguientes: a. Percibir como retribucion por los servicios que explota, la tarifa u otros cobros pactados en el contrato de concesion, asi como los beneficios adicionales por la prestacion de servicios complementarios, tales como: servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros. b. Percibir las sumas establecidas en el contrato, en el caso de concesiones cofinanciadas por la Municipalidad. c. Cobrar directamente a los usuarios de la obra y/o servicio las tarifas u otros cobros pactados en el contrato. d. Explotar la obra o el servicio. e. Acogerse al regimen de estabilidad juridica contemplado en la legislacion vigente; y,

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