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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Una vez calificadas las propuestas mediante las eva- luaciones técnicas y económicas, se procederá a determi-nar el puntaje total de las mismas, eligiéndose como gana-dora y otorgándose la buena pro a la que obtenga el mayor puntaje. En el mismo acto se devolverán las propuestas econó- micas en sobre cerrado de aquellos postores que hayansido descalificados en la etapa de evaluación técnica. Artículo 15º.- El CEPRI anunciará la propuesta gana- dora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo. Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la buena pro ydetalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas,documentación que le será entregada dentro de los tres(3) días siguientes de la solicitud, bajo responsabilidad del CEPRI. El CEPRI notificará y remitirá en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la buena pro, todos los actua-dos del proceso de la subasta pública, a la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de la En-tidad, para el registro y custodia correspondiente. En caso de empate se procederá a invitar a los posto- res a realizar una mejor oferta económica, sobre la basede la mejor oferta económica previamente calificada. Si nose acepta la puja se procederá a efectuar un sorteo en elmismo acto en presencia del Notario Público lo que deter-minará a quien se otorgue la buena pro. Otorgada la buena pro no procederá la reapertura de la subasta. Artículo 16º.- El otorgamiento de la buena pro de la subasta pública quedará automáticamente consentido, unavez transcurrido el plazo para la interposición de los recur-sos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho. Artículo 17º.- El otorgamiento de la buena pro de la subasta pública será publicada en los mismos diarios enque se publicó la convocatoria. Artículo 18º.- Para ser postor se requiere tener capa- cidad para contratar y depositar el 10 % del monto referen- cial establecido en las bases administrativas. Dicho depó- sito se efectuará antes de la presentación de las propues-tas a través de una Carta Fianza o Póliza de Caución, in-condicional, solidaria, irrevocable y de realización automá-tica a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco. La Cartas Fianza o Pólizas de Caución serán devuel- tas al día hábil siguiente de concluida la subasta pública. Artículo 19º.- Se declarará desierta la subasta pública cuando no quede válida ninguna propuesta. En cuyo casose volverá a realizar otra convocatoria con una disminu-ción del 5% del monto referencial establecido en las basesadministrativas. TÍTULO V DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Artículo 20º.- El contrato de concesión es el acuerdo celebrado entre la Municipalidad y el concesionario, en elque se otorga al segundo la ejecución y explotación dedeterminadas obras públicas de infraestructura y/o la pres-tación de servicios públicos de competencia municipal porun plazo determinado. La concesión sobre bienes de dominio público no otor- ga un derecho real sobre los mismos; sin embargo, el con-trato de concesión constituirá título suficiente para que elconcesionario haga valer los derechos que dicho contratole otorga frente a terceros. Artículo 21º.- Una vez que quede consentida la buena pro, se notificará al ganador a fin que celebre el contrato con la Municipalidad en un plazo no menor de cinco (5) nimayor de diez (10) días hábiles. Artículo 22º.- Son derechos del concesionario los si- guientes: a. Percibir como retribución por los servicios que ex- plota, la tarifa u otros cobros pactados en el contrato deconcesión, así como los beneficios adicionales por la pres-tación de servicios complementarios, tales como: serviciosturísticos, autoservicios, publicidad y otros. b. Percibir las sumas establecidas en el contrato, en el caso de concesiones cofinanciadas por la Municipalidad. c. Cobrar directamente a los usuarios de la obra y/o servicio las tarifas u otros cobros pactados en el contrato. d. Explotar la obra o el servicio.e. Acogerse al régimen de estabilidad jurídica contem- plado en la legislación vigente; y,f. Los demás pactados en el contrato de concesión. Artículo 23º.- Son obligaciones del concesionario las siguientes: a. Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta y elcontrato de concesión. b. Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecución de la obra y/o explotación del servicio, en la forma y montos se- ñalados en las bases administrativas. c. Conservar las obras en las condiciones contempla- das en el contrato de concesión, reparando o sustituyendolos elementos que se deterioren por su uso. Asimismo,conservar las vías de acceso, señalización y servicios de las obras en condiciones normales de utilización. d. Prestar el servicio en forma ininterrumpida,e. Contratar un seguro contra todo riesgo, que cubra las edificaciones e instalaciones de los bienes que le seanentregados en concesión, así como de ser el caso, un se-guro contra daños ocasionados a la obra durante su etapa de ejecución y explotación. f. Abonar a la Municipalidad el importe por los derechos de concesión de la obra y/o servicio. g. Al término de la concesión entregar a la Municipali- dad sin derecho de pago alguno, los bienes que deven-guen en partes integrantes o accesorias de la concesión, definidos en el contrato de concesión respectivo, caso con- trario será de responsabilidad del concesionario asumir sureposición o el pago por los daños y perjuicios irrogados ala Municipalidad. h. El concesionario no podrá subarrendar los bienes entregados en concesión. i. El concesionario no podrá transferir el servicio de con- cesión de la obra y/o servicio. j. Vigilar los terrenos y bienes afectos a la concesión, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteracionesen sus límites y no admitir el depósito de material ajeno ala concesión. k. El pago de los servicios públicos inherentes al servi- cio y al predio, tales como energía eléctrica, agua, comuni-caciones y arbitrios municipales, excluyéndose el pago porconcepto del Impuesto Predial al ser bienes de propiedadmunicipal. l. Las demás que se pacten en el contrato de conce- sión. Artículo 24º.- La fiscalización del cumplimiento del con- trato de concesión corresponde exclusivamente a la Muni-cipalidad. Artículo 25º.- El plazo de vigencia de las concesiones no excederá de treinta años. Al término de la concesión las obras efectuadas por el concesionario serán transferidas ala Municipalidad a título gratuito y perpetuo. El plazo de vigencia de las concesiones se contará des- de la fecha de celebración del respectivo contrato. Vencidodicho plazo la Municipalidad podrá renovarlo por un plazo igual o menor al original y en las mismas condiciones esta- blecidas en el contrato original, luego de lo cual convocaráa un nuevo proceso de subasta pública. Artículo 26º.- Los bienes que constituyan partes in- tegrantes o accesorias de la concesión, no podrán sertransferidos separadamente de ésta, hipotecados, pren- dados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, duran- te el plazo de vigencia de la misma. Al término de laconcesión pasarán, sin pago alguno, a propiedad de laMunicipalidad. Artículo 27º.- El contrato de concesión contendrá como mínimo: a. La identificación de las partes. b. El objeto de la concesión.c. El plazo de vigencia de la concesión.d. Los derechos y obligaciones del concesionario.e. Las atribuciones de la Municipalidad en relación a la concesión. f. El pago por los derechos de concesión de la obra y/o servicio. g. Los beneficios adicionales que percibirá el concesio- nario, de ser el caso. h. Los mecanismos que aseguren al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas u otros cobros pre- vistos. i. Las garantías que otorga el concesionario conforme a las bases administrativas.