Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

j. La forma y el plazo dentro del cual el concesionario estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y explotacion de la obra. k. Los seguros contratados por el concesionario. l. La dirimencia de conflictos a traves de arbitraje de derecho, que se regulara conforme a la correspondiente Ley de Arbitraje. m. La penalidad aplicable en caso la Municipalidad suspenda o deje sin efecto la concesion por incumplimiento del concesionario. n. Las causales de suspension o caducidad del contrato. Articulo 28º.- Es causal de suspension del contrato de concesion la destruccion total o parcial del bien objeto del servicio y/o la obra, de forma tal que imposibilite seguir prestando el servicio. Articulo 29º.- Durante el plazo de suspension se interrumpe la vigencia del contrato. Superada la causa que la motivo, las partes pueden reanudar el servicio. Articulo 30º.- Son causales de resolucion del contrato de concesion las siguientes: a. El vencimiento del plazo contractual. b. El incumplimiento de las obligaciones del concesionario. c. Acuerdo de las parte en concluir el contrato de concesion. d. Otras expresamente senaladas en el contrato.

Si las instalaciones e implementacion por parte del concesionario se encontraren incompletas o defectuosas, se MORDAZA constar en el acta correspondiente una descripcion detallada de las omisiones o defectos observados, debiendo senalarse un MORDAZA plazo para la terminacion o subsanacion de las mismas, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato de concesion. El concesionario no podra poner en marcha el servicio definitivo hasta que dichas omisiones o defectos MORDAZA subsanados a satisfaccion del Comite de Verificacion del Uso de los Bienes otorgados en Concesion. Articulo 34º.- El Comite de Recepcion de Obras o el Comite de Verificacion del Uso de los Bienes otorgados en Concesion, dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada la liquidacion de la obra o de la culminacion de la explotacion del servicio, elevara un informe al MORDAZA comunicando la culminacion de la concesion, lo cual se MORDAZA de conocimiento del Concejo Municipal.

TITULO V SOLUCION DE CONTROVERSIAS - RECURSOS DE IMPUGNACION
Articulo 35º.- Los recursos de reconsideracion que se presenten contra los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de subasta publica, seran planteados dentro del plazo de cinco (5) dias de sucedidos y/o notificados los mismos, y seran resueltos en primera instancia por el CEPRI en similar plazo. Contra dicha decision cabe en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa plantear un recurso de apelacion que sera resuelta por el MORDAZA, y se regulara dentro de los plazos establecidos en el parrafo anterior. Articulo 36º.- Las controversias que se deriven de la interpretacion o ejecucion de los contratos de concesion que no MORDAZA resueltas por las partes directamente, se someteran a arbitraje de derecho con arreglo a la legislacion aplicable y a la clausula de arbitraje estipulada en el contrato. De no haberse estipulado dicha clausula, el arbitraje procedera a solicitud de una de las partes y aceptacion de la otra.

TITULO IV DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Y USO DE BIENES
Articulo 31º.- En la Municipalidad se constituira mediante Resolucion de Alcaldia un Comite de Recepcion de Obras y un Comite de Verificacion del Uso de los Bienes otorgados en Concesion tratandose de la explotacion de un servicio, los que estaran integrados por tres funcionarios, uno de los cuales lo presidira. Articulo 32º.- El concesionario debera solicitar al Comite de Recepcion de Obras la autorizacion para la puesta en servicio de la obra, con una anticipacion no menor de quince (15) dias a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio. Presentada la solicitud, el Comite de Recepcion de Obras citara al concesionario para la inspeccion de las obras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuacion a los proyectos y demas estipulaciones tecnicas aprobadas, se levantara un acta dentro del plazo de cuatro (4) dias de solicitada la autorizacion, la cual sera firmada por el concesionario y los miembros del Comite de Recepcion de Obras. De encontrarla conforme elevara un informe al MORDAZA quien mediante Resolucion autorizara la puesta en servicio de las obras, la cual se MORDAZA de conocimiento del Concejo Municipal. Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se MORDAZA constar en el acta correspondiente una descripcion detallada de las omisiones o defectos observados, debiendo senalarse un MORDAZA plazo para la terminacion o subsanacion de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato de concesion. El concesionario no podra poner en servicio definitivo la obra hasta que dichas omisiones o defectos MORDAZA subsanados a satisfaccion del Comite de Recepcion de Obras. Articulo 33º.- El concesionario debera solicitar al Comite de Verificacion del Uso de los Bienes otorgados en Concesion, la autorizacion para la explotacion del servicio, dentro de los quince (15) dias siguientes de suscrito el contrato de concesion. Presentada la solicitud, el Comite de Verificacion del Uso de los Bienes otorgados en Concesion citara al concesionario para la inspeccion de la implementacion del servicio. Comprobado el estado satisfactorio de las instalaciones y que se cumpla con la implementacion por parte del concesionario establecida en el contrato de concesion, se levantara un acta dentro del plazo de cuatro (4) dias de solicitada la autorizacion, la cual sera firmada por el concesionario y los miembros del Comite de Verificacion del Uso de los Bienes otorgados en Concesion. De encontrarla conforme elevara un informe al MORDAZA quien mediante Resolucion autorizara la puesta en marcha del servicio, la cual se MORDAZA de conocimiento del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los procesos de concesion sobre areas que no son de propiedad de la Municipalidad se regularan conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM del 26.DIC.96 que aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y en el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM de fecha 27.DIC.96 que aprobo el Reglamento del Texto Unico Ordenado senalado. Segunda.- La contratacion de los expertos independientes se realizara conforme a las leyes que regulan las contrataciones y adquisiciones estatales. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia Central de Administracion y Rentas, Gerencia Central de Desarrollo Local y Gerencia Central de Servicios Locales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10057

Autorizan viaje del MORDAZA y de funcionaria a Espana, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 72-2004-ACSS
MORDAZA de MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

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