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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 j. La forma y el plazo dentro del cual el concesionario estará obligado a restablecer las servidumbres que hubie-ra modificado durante la ejecución y explotación de la obra. k. Los seguros contratados por el concesionario. l. La dirimencia de conflictos a través de arbitraje de derecho, que se regulará conforme a la correspondienteLey de Arbitraje. m. La penalidad aplicable en caso la Municipalidad sus- penda o deje sin efecto la concesión por incumplimientodel concesionario. n. Las causales de suspensión o caducidad del contra- to. Artículo 28º.- Es causal de suspensión del contrato de concesión la destrucción total o parcial del bien objeto delservicio y/o la obra, de forma tal que imposibilite seguir prestando el servicio. Artículo 29º.- Durante el plazo de suspensión se inte- rrumpe la vigencia del contrato. Superada la causa que lamotivo, las partes pueden reanudar el servicio. Artículo 30º.- Son causales de resolución del contrato de concesión las siguientes: a. El vencimiento del plazo contractual. b. El incumplimiento de las obligaciones del concesio- nario. c. Acuerdo de las parte en concluir el contrato de con- cesión. d. Otras expresamente señaladas en el contrato. TÍTULO IV DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y USO DE BIENES Artículo 31º.- En la Municipalidad se constituirá me- diante Resolución de Alcaldía un Comité de Recepción deObras y un Comité de Verificación del Uso de los Bienes otorgados en Concesión tratándose de la explotación de un servicio, los que estarán integrados por tres funciona-rios, uno de los cuales lo presidirá. Artículo 32º.- El concesionario deberá solicitar al Co- mité de Recepción de Obras la autorización para la puesta en servicio de la obra, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha programada para la menciona- da puesta en servicio. Presentada la solicitud, el Comité de Recepción de Obras citará al concesionario para la inspección de lasobras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e ins- talaciones y su adecuación a los proyectos y demás esti- pulaciones técnicas aprobadas, se levantará un acta den-tro del plazo de cuatro (4) días de solicitada la autoriza-ción, la cual será firmada por el concesionario y los miem-bros del Comité de Recepción de Obras. De encontrarlaconforme elevará un informe al Alcalde quien mediante Resolución autorizará la puesta en servicio de las obras, la cual se hará de conocimiento del Concejo Municipal. Si las obras o instalaciones se encontraren incomple- tas o defectuosas, se hará constar en el acta correspon-diente una descripción detallada de las omisiones o defec-tos observados, debiendo señalarse un nuevo plazo para la terminación o subsanación de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contra-to de concesión. El concesionario no podrá poner en servi-cio definitivo la obra hasta que dichas omisiones o defec-tos sean subsanados a satisfacción del Comité de Recep-ción de Obras. Artículo 33º.- El concesionario deberá solicitar al Co- mité de Verificación del Uso de los Bienes otorgados enConcesión, la autorización para la explotación del servi-cio, dentro de los quince (15) días siguientes de suscrito elcontrato de concesión. Presentada la solicitud, el Comité de Verificación del Uso de los Bienes otorgados en Concesión citará al con- cesionario para la inspección de la implementación del ser-vicio. Comprobado el estado satisfactorio de las instalacio- nes y que se cumpla con la implementación por parte delconcesionario establecida en el contrato de concesión, se levantará un acta dentro del plazo de cuatro (4) días de solicitada la autorización, la cual será firmada por el con-cesionario y los miembros del Comité de Verificación delUso de los Bienes otorgados en Concesión. De encontrar-la conforme elevará un informe al Alcalde quien medianteResolución autorizará la puesta en marcha del servicio, la cual se hará de conocimiento del Concejo Municipal.Si las instalaciones e implementación por parte del con- cesionario se encontraren incompletas o defectuosas, sehará constar en el acta correspondiente una descripcióndetallada de las omisiones o defectos observados, debien- do señalarse un nuevo plazo para la terminación o subsa- nación de las mismas, sin perjuicio de las penalidades porincumplimiento previstas en el contrato de concesión. Elconcesionario no podrá poner en marcha el servicio defini-tivo hasta que dichas omisiones o defectos sean subsana-dos a satisfacción del Comité de Verificación del Uso de los Bienes otorgados en Concesión. Artículo 34º.- El Comité de Recepción de Obras o el Comité de Verificación del Uso de los Bienes otorgados enConcesión, dentro de los cinco (5) días siguientes de apro-bada la liquidación de la obra o de la culminación de laexplotación del servicio, elevará un informe al Alcalde co- municando la culminación de la concesión, lo cual se hará de conocimiento del Concejo Municipal. TÍTULO V SOLUCION DE CONTROVERSIAS - RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 35º.- Los recursos de reconsideración que se presenten contra los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de subasta pública, serán planteados dentro del plazo de cinco (5) días de sucedidos y/o notificados losmismos, y serán resueltos en primera instancia por elCEPRI en similar plazo. Contra dicha decisión cabe en segunda y última instan- cia administrativa plantear un recurso de apelación que será resuelta por el Alcalde, y se regulará dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior. Artículo 36º.- Las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de los contratos de concesiónque no sean resueltas por las partes directamente, se so-meterán a arbitraje de derecho con arreglo a la legislación aplicable y a la cláusula de arbitraje estipulada en el con- trato. De no haberse estipulado dicha cláusula, el arbitrajeprocederá a solicitud de una de las partes y aceptación dela otra. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procesos de concesión sobre áreas que no son de propiedad de la Municipalidad se regularán con-forme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM del 26.DIC.96 que aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infra-estructura y de servicios públicos y en el Decreto Supre-mo Nº 060-96-PCM de fecha 27.DIC.96 que aprobó el Re-glamento del Texto Único Ordenado señalado. Segunda .- La contratación de los expertos independien- tes se realizará conforme a las leyes que regulan las con- trataciones y adquisiciones estatales. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía reglamente las disposiciones de la pre-sente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia Central de Administración y Rentas, Gerencia Central de Desarrollo Local y Gerencia Central de Servicios Locales,el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10057 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 72-2004-ACSS Santiago de Surco, 24 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO