Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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d) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. e) MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion, mediante el cual designa al delegado - elector. f) MORDAZA del documento de identidad del delegado - elector. g) MORDAZA de los documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito. Para ello las organizaciones podran adjuntar el libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales, correspondencia, publicaciones, entre otros. Articulo 6º.- Inicio del procedimiento de inscripcion El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere en articulo precedente, ante la Subgerencia Administracion Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel. La Subgerencia Administracion Documentaria y Archivo esta obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, siempre que ameriten correccion. Si se advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el articulo precedente, en un solo acto y por unica vez la Subgerencia Administracion Documentaria y Archivo recibira el documento, indicandole al usuario que un plazo MORDAZA de dos dias utiles debera subsanarlas, bajo apercibimiento de tener la solicitud por no presentada. La Subgerencia Administracion Documentaria y Archivo remitira la solicitud recibida, a la Subgerencia de Organizaciones Sociales para el tramite correspondiente. Articulo 7º.- Plazos Una vez recibida la solicitud por la unidad organica competente, esta procedera a su evaluacion y gestionara la Resolucion debidamente motivada en un plazo MORDAZA de siete (7) dias contados desde el dia siguiente de presentada la solicitud, transcurrido este plazo sin que MORDAZA pronunciamiento el usuario podra considerar su solicitud aprobada. Esta resolucion es impugnable dentro de los tres (3) dias de notificada. El Comite Electoral resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en un plazo de tres (3) dias. Articulo 8º.- Vigencia de la inscripcion y actualizacion del Registro La inscripcion tiene una vigencia de dos anos. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siendo el mismo tramite correspondiente. Articulo 9º.- Difusion del Registro El listado de organizaciones inscritas, sera pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad.

Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas. Articulo 12º.- Atribuciones y obligaciones El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y conformar la mesa de sufragio el dia de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones y observaciones que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al senor MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. h) Designar el dia de las elecciones, al funcionario o delegado elector para completar la mesa de sufragio, ante la inasistencia de alguno de los integrantes a la hora indicada para el inicio del MORDAZA electoral. Articulo 13º.- Contenido del Acta Electoral El Acta Electoral consignara la denominacion de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones y contendra cuando menos la siguiente informacion: a) Acta de instalacion en la cual se indicara: la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir, como de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital; la lista de delegados electorales asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso; los nombres de los delegados electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicara: el numero de delegados-electores en el sufragio y cada ronda de votacion de ser este caso; la hora del termino de la votacion. c) Acta de escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, en cada ronda de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en blancos, en cada ronda de ser este el caso y el nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. e) Las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones. Asimismo, el Comite Electoral MORDAZA constar en esta Acta Electoral, el acta de instalacion, la de sufragio, las etapas, observaciones, de ser el caso otros actos o hechos que se hubiesen producido durante las elecciones.

TITULO III MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 10º.- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil en la gestion municipal, dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), prestara asistencia tecnica para la organizacion y ejecucion del presente MORDAZA de elecciones.

CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA
Articulo 14º.- Convocatoria El senor MORDAZA convocara mediante Resolucion de Alcaldia, la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. En la convocatoria se establecera el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. En ningun caso el lugar de las elecciones podra estar ubicado fuera del distrito. La convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en carteles en lugares visibles de la Municipalidad. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad. Articulo 15º.- Plazos de la Convocatoria La convocatoria se realizara noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, debe realizarse a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio.

CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL
Articulo 11º.- Conformacion El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral estara integrado por cuatro funcionarios de la Municipalidad, tres titulares y un suplente. El Comite Electoral elige entre sus miembros a quien se desempenara como Presidente, Secretario y Vocal. El

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