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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 (2) años calendario contados desde la fecha de su elec- ción. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos re- presentantes será hasta completar el período de los ce-santes. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Artículo 32º.- Obligaciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representantes, las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para informar de las propuestas u opinionesque presentarán en las sesiones y concertar las propues- tas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las orga- nizaciones de la sociedad civil distrital o provincial a lasque representan, independientemente de su opinión per- sonal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes escritos, luego de cada período de sesiones contempladas en el ar- tículo 99º de la Ley Orgánica de Municipalidades y so-bre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 33º.- Derechos de los representantes Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizacio- nes inscritas en el registro local, de manera individual o conjunta, a las reuniones de coordinación e información que crean convenientes. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Dis- trital, sobre las propuestas que presentarán a las sesio-nes. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital, a seguir ejerciendo el mandato y repre-sentación para los cuales fueran elegidos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad abrirá el Registro de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la presente Ordenanza, dentro de los cinco (5) días siguientes a laentrada en vigencia de la misma. Las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el artículo 2º inciso b de la presente Ordenanza,que deseen participar en el primer proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, podrán presentar sussolicitudes de inscripción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de apertura del Registro. Segunda .- El señor Alcalde convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2004-2006, dentro del plazo máximo de diez días hábiles de la entradaen vigencia de la presente Ordenanza. La elección se realizará no antes de veinte (20), ni después de cuarenta (40) días calendario de la convo-catoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10075MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 187-MSS Santiago de Surco, 7 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 33º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales puedenentregar en concesión la ejecución y explotación de obrasde infraestructura o de servicios públicos locales; Que, el artículo 59º del mismo cuerpo normativo, esta- blece que cualquier transferencia de propiedad o conce- sión sobre bienes municipales se hace a través de subas- ta pública, conforme a Ley; Que, siendo interés de la Corporación Municipal otor- gar en concesión la explotación de diversos servicios pú-blicos, resulta necesario aprobar la norma correspondien-te que la regule; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, preceptúa que mediante Ordenanzas, que son las normas de mayor jerar-quía, se aprueba la regulación, administración y supervi-sión de los servicios públicos y las materias en las que laMunicipalidad tiene competencia normativa, como el casoexpuesto; Estando a los Informes Nºs. 24-2004-GCDL de la Ge- rencia Central de Desarrollo Local, 001 y 006-2004-OPE-MSS de la Oficina de Proyectos Especiales, 19-2004-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con losDictámenes favorables Nºs. 029-2004-CGM-MSS y 036-2004-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece las normas que rigen las concesiones que otorga la Muni-cipalidad Distrital de Santiago de Surco a personas na-turales y/o jurídicas, para la ejecución y explotación deobras de infraestructura y/o de servicios públicos en bienes que conforman el patrimonio municipal, enten- diéndose por tales todos aquellos que están compren-didos dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades. Artículo 2º.- La concesión es el acto administrativo por el cual la Municipalidad, a través del procedimiento de su- basta pública, otorga a personas naturales y/o jurídicas la ejecución y explotación de obras de infraestructura y/o ser-vicios públicos, determinados previamente y por un plazoestablecido. Artículo 3º.- Entiéndase por ejecución de obra, una o más de las siguientes prestaciones: la construcción, repa- ración o conservación de la obra. Asimismo la explotación de la obra comprende: a. La prestación del servicio básico y los servicios com- plementarios para los que fue ejecutada la obra; b. El mantenimiento de la obra en óptimas condiciones de uso; y,