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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16º.- Participación en las elecciones Las organizaciones de nivel distrital, con inscripción vi- gente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civilde la Municipalidad, pueden participar en el proceso elec-toral al que se refiere la presente ordenanza. Artículo 17º.- Padrón Electoral La Subgerencia de Organizaciones Sociales publicará el padrón electoral en el medio de mayor circulación deldistrito o la provincia y en carteles en la Municipalidad,dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la emisión de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la unidad administrativa responsable, dentro de lostres (3) días posteriores a la publicación. Ésta resolverá laimpugnación luego de escuchar a las partes dentro de lostres (3) días posteriores a la presentación de la misma. La Resolución de las tachas que hayan sido interpuestas, no es materia de impugnación. Las Resoluciones emitidas serán publicadas y difundi- das con los mismos mecanismos establecidos en el pre-sente artículo. El padrón definitivo será publicado y difun-dido dentro de los dos días siguientes a interpuestas. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente ordenan- za, son candidatos elegibles los delegados-electores. Artículo 19º.- Características del voto El voto es secreto y obligatorio. Los delegados electo- res que no concurran a la votación imposibilitan la partici- pación en la elección, de la organización social que repre-sentan. Los nombres de los delegados-electores asistentes y que son candidatos, se consignarán expresamente en elActa Electoral respectiva. Artículo 20º.- Cartel de Candidatos El cartel de la totalidad de candidatos, será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible del recinto don-de se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 21º.- El material Electoral El material electoral está conformado por el padrón elec- toral, el cartel de candidatos las cédulas de votación, unacabina secreta, un ánfora y el Acta Electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de candidatos de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El Comité Electoral le asignará un número a cada can- didato por orden de inscripción, con el que se identificaráen el acto eleccionario. Artículo 22º.- Instalación del Comité Electoral El Comité Electoral se reunirá a las 5:30 p.m., en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convoca-das las elecciones. Se instalará a las 6:00 p.m. y verificaráque el material esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 23º.- Quórum Una vez instalado el Comité Electoral, su presidente pasará a tomar lista de los delegados que figuran en el padrón electoraly de no verificar la presencia del 50% de los delegados electo-res, se dará un receso de treinta (30) minutos, pasados los cua- les se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados-electores asistentes. Artículo 24º.- Difusión de la lista de candidatos El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegados-electores presentes y señalará el número total de representantes a ser electos. Luego procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación yen la cámara secreta. Artículo 25º.- Votación El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número, de tal manera que los delegados- electores puedan elegir correctamente. Acto seguido proce-derá a llamar uno a uno a los delegados - electores para emitir su voto. Los delegados - electores, luego de identifi-carse ante el Comité Electoral con su documento de identi-dad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto hasta cin- co (5) oportunidades, marcando la cédula con una equis (x) ó cruz (+), en los números que corresponde al candidato desu preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora,suscribirá el padrón electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 26º.- Rondas de Votación Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital, a los candidatos que hayan obtenido la mayoríasimple de los votos. a) Votación en ronda única Este caso se produce cuando el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es igual a la cantidadde representantes a elegirse ante el Consejo de Coordina-ción Local Distrital. b) Votación en varias rondas Cuando en la primera ronda de votación, el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor ala cantidad de representantes a elegirse ante el Consejode Coordinación Local Distrital o en caso de que existan empates, se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias hasta alcanzar dicho número. El Comité Electoral señalará el número total de repre- sentantes a ser electos en la segunda ronda, y así sucesi-vamente hasta elegir a la totalidad de representantes que indique la ley. Todos los delegados - electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. Artículo 27º.- El Escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas dela votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en tres (3) ejemplares por el Comité Electo-ral, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar al señor Alcalde.- Un ejemplar para la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, ONPE. Artículo 28º.- Destino de la Cédula de Votación El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas y las no utilizadas, una vez concluida cada unade las fases del sufragio. Artículo 29º.- Proclamación Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Elec- toral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregarcredenciales y tomar juramento a los representantes elegi-dos de las organizaciones de la sociedad civil para inte-grar el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 30º.- Difusión de los Resultados El Comité Electoral comunicará al señor Alcalde mediante oficio acompañado del Acta electoral, la relación de represen-tantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de ma- yor circulación del distrito y en su caso, los difunden por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha de la elección. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DE LA DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 31º.- Duración del mandato de los repre- sentantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos