Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

Articulo 16º.- Participacion en las elecciones Las organizaciones de nivel distrital, con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, pueden participar en el MORDAZA electoral al que se refiere la presente ordenanza. Articulo 17º.- Padron Electoral La Subgerencia de Organizaciones Sociales publicara el padron electoral en el medio de mayor circulacion del distrito o la provincia y en carteles en la Municipalidad, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la emision de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la unidad administrativa responsable, dentro de los tres (3) dias posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes dentro de los tres (3) dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La Resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas, no es materia de impugnacion. Las Resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente articulo. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a interpuestas.

dera a llamar uno a uno a los delegados - electores para emitir su voto. Los delegados - electores, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad, pasaran a la camara secreta a emitir su MORDAZA hasta cinco (5) oportunidades, marcando la cedula con una equis (x) o MORDAZA (+), en los numeros que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el padron electoral e imprimira su huella digital. Articulo 26º.- Rondas de Votacion Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. a) Votacion en ronda unica Este caso se produce cuando el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Votacion en varias rondas Cuando en la primera ronda de votacion, el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es menor a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital o en caso de que existan empates, se realizaran MORDAZA rondas de votacion como MORDAZA necesarias hasta alcanzar dicho numero. El Comite Electoral senalara el numero total de representantes a ser electos en la MORDAZA ronda, y asi sucesivamente hasta elegir a la totalidad de representantes que indique la ley. Todos los delegados - electores tienen derecho a MORDAZA en todas las rondas que se realicen. Articulo 27º.- El Escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el secretario del Comite Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en tres (3) ejemplares por el Comite Electoral, los cuales seran distribuidos de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar al senor Alcalde. - Un ejemplar para la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE. Articulo 28º.- Destino de la Cedula de Votacion El Comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas y las no utilizadas, una vez concluida cada una de las fases del sufragio. Articulo 29º.- Proclamacion Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 30º.- Difusion de los Resultados El Comite Electoral comunicara al senor MORDAZA mediante oficio acompanado del Acta electoral, la relacion de representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulacion del distrito y en su caso, los difunden por medio de carteles colocados en lugares publicos, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la fecha de la eleccion.

CAPITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 18º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente ordenanza, son candidatos elegibles los delegados-electores. Articulo 19º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es secreto y obligatorio. Los delegados electores que no concurran a la votacion imposibilitan la participacion en la eleccion, de la organizacion social que representan. Los nombres de los delegados-electores asistentes y que son candidatos, se consignaran expresamente en el Acta Electoral respectiva. Articulo 20º.- Cartel de Candidatos El cartel de la totalidad de candidatos, sera publicado por el Comite Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Articulo 21º.- El material Electoral El material electoral esta conformado por el padron electoral, el cartel de candidatos las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora y el Acta Electoral. Cada cedula contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de candidatos de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El Comite Electoral le asignara un numero a cada candidato por orden de inscripcion, con el que se identificara en el acto eleccionario. Articulo 22º.- Instalacion del Comite Electoral El Comite Electoral se reunira a las 5:30 p.m., en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 6:00 p.m. y verificara que el material este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Articulo 23º.- Quorum Una vez instalado el Comite Electoral, su presidente pasara a tomar lista de los delegados que figuran en el padron electoral y de no verificar la presencia del 50% de los delegados electores, se MORDAZA un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso a la siguiente etapa del MORDAZA con los delegados-electores asistentes. Articulo 24º.- Difusion de la lista de candidatos El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los delegados-electores presentes y senalara el numero total de representantes a ser electos. Luego procedera a pegar los carteles de candidatos en el local de votacion y en la camara secreta. Articulo 25º.- Votacion El Comite Electoral leera el listado de candidatos y su correspondiente numero, de tal manera que los delegadoselectores puedan elegir correctamente. Acto seguido proce-

TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DE LA DURACION DEL MANDATO
Articulo 31º.- Duracion del mandato de los representantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos

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