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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G33/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G48/G4F/G47/G41/G52/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G46/G55/G47/G49/G4F /G54/G45/G4D/G50/G4F/G52/G41/G4C/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/GCD/G43/G54/G49/G4D/G41/G53/G20/G44/G45 /G56/G49/G4F/G4C/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G46/G41/G4D/G49/G4C/G49/G41/G52 Artículo 1º.- Objetivo de la Ley Créase Hogares de Refugio Temporal, a nivel nacional, para las personas que son víctimas de violencia familiar y que se encuentren en situación de abandono, riesgo o pe-ligro inminente sobre su vida, salud física, mental o emo- cional a causa de la violencia familiar. Artículo 2°.- Modificación del artículo 3° inciso f) de la Ley N° 27306 Modifícase el artículo 3° inciso f) de la Ley N° 27306, Ley que modifica la Ley N° 26260, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, con el siguiente texto: “Artículo 3°.- f) Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de preven- ción, atención y rehabilitación, como Defensorías dela Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, De- fensorías Municipales del Niño y Adolescente, servi-cios de rehabilitación para agresores, entre otros.” Artículo 3º.- Obligatoriedad Las personas víctimas de violencia familiar que ingre- sen a estos hogares, recibirán obligatoriamente atención multidisciplinaria, para la recuperación del daño sufrido ysu normal desarrollo social. El plazo de permanencia en los Hogares de Refugio Temporal estará sujeto a los lineamientos técnicos que seconsideren para la intervención de los servicios que cada caso concreto lo requiera. Artículo 4º.- Implementación Los Hogares de Refugio Temporal se implementarán sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asigna-ción, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, como lo prescri- be el Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS y con apoyo dela Cooperación Técnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso j) del artículo 24°-B del Decreto Supre- mo Nº 008-2001-PROMUDEH. Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que abogados, médi- cos, psicólogos, asistentas sociales brinden servicios gra-tuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar. Artículo 5º.- De su cumplimiento El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elaborará el Reglamento de la presente Ley y su implementación enun plazo de 90 días útiles. Artículo 6º.- De la vigencia La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10279 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G63/G75/G61/G74/G72/G6F/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G31/G37/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los incisos 5) y 10) del artículo 118º de la Consti- tución Política del Perú, concordante con el artículo 80º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar,mediante Decreto Supremo, a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley, así como cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio-nes; Que, mediante Resolución Nº 098-2004-JNE se ha de- clarado la vacancia de los cargos de cuatro regidores y seha encargado temporalmente la Alcaldía del Concejo Pro- vincial de El Collao en el departamento de Puno; Que, en el artículo 7º de la citada Resolución, el Jurado Nacional de Elecciones, solicita al Poder Ejecutivo convo- que a elecciones complementarias para elegir Alcalde y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao, en eldepartamento de Puno por lo que conforme a lo estableci- do en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, corresponde efectuar la convocatoria para la elección com-plementaria tomando en cuenta las circunstancias señala- das en la Resolución Nº 098-2004-JNE; Que, el artículo 181º de la Constitución Política del Perú, establece que en materia electoral, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son apelables, De conformidad con lo previsto en el inciso 5) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864, Leyde Elecciones Municipales; DECRETA:Artículo 1º.- Convocar a Elecciones Municipales Complementarias Convócase a Elecciones Municipales Complementarias del Alcalde y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial