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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici- pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuestoen el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decre- to Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la desig- nación del señor Herbert BOCANEGRA DEL AGUILA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Alto Amazonas en el departamento de Lo-reto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10094 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G4F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G50/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G28/G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0970-2004-IN Lima, 26 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se crea el Fondo Especial de Administración del Dinero Obte- nido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), cuyo Artículo 2º establece que estará integrado por unRepresentante de los Ministerios de Justicia, Interior y Economía y Finanzas, designados mediante Resolución Ministerial de sus respectivos Sectores; Que, se encuentra vacante la representación del Mi- nisterio del Interior ante el FEDADOI, por lo que es ne-cesario designar al Funcionario del Sector que integrará el Fondo Especial de Administración del Dinero Obte- nido Ilícitamente en Perjuicio del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley del Po- der Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordan-te con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - De- creto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom-bramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594, concordante con el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 modificado por los Decretos de Urgencia Nº125-2001, Nº 139-2001 y Nº 025-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 1332-2003-IN de fecha 6 de agosto del 2003. Artículo 2º.- Designar al señor CPC Hernán VELAS- CO MAYORGA, como Representante del Ministerio del Interior e integrante del Fondo Especial de Administra- ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio delEstado (FEDADOI), para los fines a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10089/G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000011/2004-IN-1704 Lima, 5 de enero de 2004 Visto, el expediente con Registro Nº 427301 del 13.OCT.2003; sobre la inspección inopinada efectuada por la Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, dando cuen-ta que la empresa CENTURION SEGURIDAD, no se encuen- tra Autorizado para prestar Servicios de Seguridad Privada, infringiendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN- 94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan- tes legales, así como las sanciones en caso de infracción; Que, a mérito de la inspección inopinada efectuada el 10.OCT.2003 por personal de Dirección de Control Opera- tivo de la DICSCAMEC, dando cuenta que la empresa CENTURION SEGURIDAD, viene funcionando como em-presa de vigilancia privada sin contar con la debida autori- zación de la DICSCAMEC, empleando al Sr. José SALGA- DO ALATRISTA, quien se encontraba prestando serviciosde seguridad privada en la Cdra. 6 de la Av. Gamarra - La Victoria, sin contar con el respectivo carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con Oficio Nº 19036-2003-IN-1704 del 22.OCT.2003, se comunicó el inicio de un proceso admi- nistrativo contra la empresa CENTURION SEGURIDAD porinfracción al Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, otorgándosele cinco (5) días para que presente sus descargos, y a pesar del tiempo transcurrido no ha pre-sentado sus descargos pertinentes; Que, de la inspección efectuada y de la documentación adjunta se desprende que la empresa CENTURIONSEGURIDAD, ha infringido el Art. 90º Inc. a), del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada; De conformidad a los Artículos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul- tas son impuestas según la gravedad de la infracción y se aplicarán de conformidad a la escala establecida; y, Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 1459- 2003-IN-1704/1 del 29.DIC.2003; y a lo opinado por la Ofi-cina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dic- tamen Nº 2433-2003-IN-1706 del 25.NOV.2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la empresa CENTURION SEGURIDAD, por infracción al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el Artículo95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá depo-sitar el importe de la multa dentro del término improrroga- ble de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - TributoNº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direc- ción de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro, en caso de incumplimientose solicitará al procurador la cobranza respectiva. Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestary/o desarrollar servicios de seguridad privada así como contratar personal para dicho fin, sin que previamente ob- tenga la respectiva autorización de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municióny Explosivos de Uso Civil 10095