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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000340/2004-IN-1704 Lima, 9 de febrero de 2004Visto, el expediente con Registro Nº 433292 del 10.DIC.2003; sobre la inspección inopinada efectuada porla Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, dan- do cuenta que la empresa STEEL SECURITY SAC., re- presentada por el Sr. César Augusto CARRANZA CER-CADO, no se encuentra Autorizado para prestar Servicios de Seguridad Privada, infringiendo el Reglamento Servi- cios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN- 94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan- tes legales, así como las sanciones en caso de infracción; Que a mérito de la inspección inopinada, efectuada el 9.DIC.2003, personal de la Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, se constituyó a las instalaciones del CHIFA KUO WHA, ubicada en la Av. Paseo de la Repúbli-ca Nº 5046 - Miraflores, constatando que la empresa STE- EL SECURITY SAC., le viene brindando servicios de se- guridad privada sin contar con la debida autorización defuncionamiento expedida por la DICSCAMEC y emplean- do al Sr. Jorge Alberto GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, que desarrollaba funciones de vigilancia privada sin contar conel carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con Oficio Nº 22756-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003 se le comunica el inicio de proceso adminis-trativo en su contra por infracción al Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, otorgándosele cinco días para que formule sus descargos, a pesar del tiempo transcurri-do no ha presentado sus descargos correspondientes; Que, de la inspección efectuada y de la documentación adjunta se desprende que la empresa STEEL SECURITYSAC. ha infringido el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; De conformidad a los artículos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul- tas son impuestas según la gravedad de la infracción y se aplicará de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 157- 2004-IN-1704/1 del 5.FEB.2004; y a lo opinado por la Ofi-cina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dic- tamen Nº 231-2004-IN-1706 del 30.ENE.2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la empresa STEEL SECURITY SAC., por infracción del Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el artículo95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá depo-sitar el importe de la multa dentro del término improrroga- ble de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - TributoNº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direc- ción de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro, en caso de incumplimientoo negativa de pago de la multa impuesta, se solicitará al Procurador Público del Ministerio del Interior, la inmediata ejecución de la cobranza sobre los bienes de la empresaresponsable en la vía judicial correspondiente. Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestary/o desarrollar servicios de seguridad privada así como contratar personal para dicho fin, sin que previamente ob- tenga la respectiva autorización de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 10096RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000341/2004-IN-1704 Lima, 9 de febrero de 2004Visto, el expediente con Registro Nº 432595 del 1.DIC.2003; sobre la inspección inopinada efectuada porla Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, dan- do cuenta que la empresa RAFFY SECURITY, representa- da por el Sr. Rafael BERON ROCA, no se encuentra auto-rizado para prestar Servicios de Seguridad Privada, infrin- giendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN- 94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan-tes legales, así como las sanciones en caso de infracción; Que a mérito de la inspección inopinada, efectuada el 25.NOV.2003, personal de la Dirección de Control Opera-tivo de la DICSCAMEC, se constituyó a las instalaciones de la empresa KONFORT ubicada en la Av. Argentina Nº 4636 - Callao, constatando que la empresa RAFFY SECU-RITY, le viene brindando servicios de seguridad privada sin contar con la debida autorización de funcionamiento expedida por la DICSCAMEC y empleando al Sr. Juan LaRosas SÁNCHEZ JACOBO, que desarrollaba funciones de vigilancia privada sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, la empresa en sus descargos manifiesta que no tenían conocimiento que debía de estar autorizados, y que su empleado ya no va usar el uniforme marrón, ni van aportar carné DICSCAMEC porque no son una Empresa de Seguridad, fundamento que no desvirtúa ni atenúa su responsabilidad; Que, de la inspección efectuada y de la documentación adjunta se desprende que la empresa RAFFY SECURITY, ha infringido el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada; De conformidad a los artículos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul-tas son impuestas según la gravedad de la infracción y se aplicarán de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 145- 2004-IN-1704/1 del 4.FEB.2004; y a lo opinado por la Ofi- cina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dic-tamen Nº 229-2004-IN-1706 del 30.ENE.2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la empresa RAFFY SECURITY., por infracción al Art. 90ºInc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el artículo 95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá depositar el importe de la multa dentro del término impro-rrogable de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tri- buto Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro, en caso de incum- plimiento o negativa de pago de la multa impuesta, sesolicitará al Procurador Público del Ministerio del Interior, la inmediata ejecución de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable en la vía judicial correspon-diente. Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestary/o desarrollar servicios de seguridad privada así como contratar personal para dicho fin, sin que previamente ob- tenga la respectiva autorización de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 10097