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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 marzo de 2004 la Sala 5 del Tribunal Fiscal emitió la Reso- lución del Tribunal Fiscal Nº 01517-5-2004 por lo que al haberse emitido pronunciamiento en el Expediente Nº 4612- 03 han desaparecido los hechos que motivaron la interpo-sición de la queja, careciendo de objeto que se emita pro- nunciamiento sobre el recurso presentado; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el adminis- trado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramita- ción de procedimiento, acude al superior jerárquico con el obje- to de que se proceda a la subsanación del mismo. En tal senti-do, la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las nor- mas correspondientes, por lo que una vez dictada la resoluciónque pone fin al procedimiento administrativo la interposición de una queja carecería de objeto; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Informe Nº 009-2004-EF/41.01.09.5 dicho Tribunal ha puesto fin al citado procedimiento contencioso tributario de apela- ción con la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº01517-5-2004, por tanto, carece de objeto emitir pronuncia- miento sobre el recurso de queja interpuesto por dicho asun- to; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja inter- puesto por la señorita LUZ MARLENE DAMAS AÑO contra el Tribunal Fiscal carece de objeto, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 10187 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G33/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2004-EF/10 Lima, 27 de mayo de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor LUIS PAULINO RUMICHE AYALA contra los magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscal por haber emitido las Resolucio- nes del Tribunal Fiscal Nº 00448-3-2004 y Nº 01624-3-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de abril de 2004, el señor LUIS PAU- LINO RUMICHE AYALA interpone Recurso de Queja contra los magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00448-3-2004del 28 de enero de 2004 fuera del plazo legal y sin tener en cuenta el silencio administrativo positivo y la caducidad, así como la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01624-3-2004 del18 de marzo de 2004 que confirmó la antes señalada Resolu- ción, la cual declaró nula la Resolución del Concejo Nº 050 del 10 de abril de 2003 y confirmó la Resolución DirectoralNº 713 que declaró improcedente la solicitud de exonera- ción del Impuesto Predial de los años 1992 al 2002; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra los magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscal por los motivos señalados en el considerando anterior y solici- ta la revocatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº01624-3-2004 que confirma la Resolución Nº 00448-3-2004; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2528-2004-EF/41.01 de fecha 11 de mayo de 2004, pormedio del cual remite el Informe Nº 022-2004-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en relación al argumento del quejoso referido a que el Tribunal Fiscalemitió pronunciamiento a través de la Resolución Nº 00448-3- 2004 vencido el plazo a que se refiere el artículo 150º del Código Tributario, debe tenerse en cuenta que la demora en la emisión dela citada Resolución se ha debido a la enorme carga procesal originada en el incremento de la actividad fiscalizadora de lasadministraciones tributarias, así como al hecho que el Tribunal Fiscal resuelve apelaciones de todas las administraciones cita- das a nivel nacional, no obstante lo cual el Tribunal Fiscal ha re- suelto con arreglo a ley, pronunciándose sobre todos los puntosesgrimidos por el recurrente en el procedimiento, concluyendo objetivamente en mérito a la revisión de la documentación obran- te en autos que el contribuyente no cumplía con los requisitospara gozar del beneficio de exoneración del Impuesto Predial; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que, en relación con el argumento del quejoso referido aque a partir del 12 de enero de 2004 operó el silencio administra- tivo positivo y la caducidad, el Tribunal Fiscal declaró improce- dente dicha pretensión a través de la Resolución Nº 01624-3-2004, en razón que ello no encuadraba en ninguno de los su- puestos a que se refiere el artículo 153º del Código Tributario; Que, el indicado Informe también señala que contra lo re- suelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, salvo la corrección de errores materiales o numé- ricos, ampliación de fallo sobre puntos omitidos y la aclaraciónde algún concepto dudoso de acuerdo a lo dispuesto en el ar- tículo 15º del Código Tributario, modificado por el Decreto Le- gislativo Nº 953, por lo que la vía procesal de la nulidad noresulta el remedio jurídico viable para cuestionar lo resuelto por el Tribunal Fiscal; Que, finalmente, el citado Informe establece que la queja constituye una vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedi-miento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos con- tenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé quecontra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al órgano judicial correspondiente a efecto queéste evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolución emitida, conforme con lo dis- puesto en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Conten-cioso - Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el adminis- trado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramita-ción de procedimiento acude al superior jerárquico con el obje- to de que se proceda a la subsanación del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrati-vo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramita- ción que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolución de la quejano cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuan- do existan actuaciones o procedimientos que afecten directa- mente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, masno contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la víaadministrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimien-tos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Códi- go Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolu- ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar conel sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere- cho a interponer una demanda contencioso - administrativa con- tra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el CódigoTributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supleto- riamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten- cioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el señor LUIS PAULINO RUMICHE AYALA contra los magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscalpor haber emitido las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 00448- 3-2004 y Nº 01624-3-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 10188